Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

del Centro Poblado Unificado MORDAZA MORDAZA Mariategui, Distrito de Huaura-Lima", derivado del Procedimiento Especial de Seleccion (PES) Nº 001-2007-MDH. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Contratista corresponde a la senalada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 4. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de las obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 5. El literal c) del articulo 41 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 6. Precisamente, el referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 7. No obstante, de acuerdo a los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, este Colegiado advierte que la Obra se encontraba intervenida economicamente, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE. 8. Precisamente, la Directiva Nº 001-2003CONSUCODE/PRE mantiene la misma metodologia para efectos de la resolucion de contrato a que se refiere el articulo 225 y 226 del Reglamento. En efecto, se senala que en el supuesto que la intervencion economica se configure debido a que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad debera requerir el cumplimiento de sus obligaciones mediante Carta Notarial otorgandole un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias. Como se aprecia, la regulacion prevista en la citada Directiva guarda cierta coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han configurado los supuestos necesarios de la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato. 10. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 256101 ( Notaria Noya de la Piedra) del 17 de octubre de 2008, Carta Notarial s/n del 17 de octubre de 2008 ( Notario MORDAZA MORDAZA Baiocchi) y Carta Notarial Nº 11866 del 15 de diciembre de 2008, notificadas el 21 y 28 de octubre del 2008 y 23 de diciembre de 2008, respectivamente. Mediante la primera y MORDAZA carta1, el Contratista

fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, debiendo entre otros: cumplir con apersonarse a la Municipalidad a efectos de poder suscribir la clausula adicional correspondiente al contrato, proceder a aperturar la cuenta mancomunada, presentar el cronograma acelerado de la obra, asi como la presencia fisica del Residente de Obra, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias bajo apercibimiento de resolverse el contrato y, a traves de la tercera2, se le notifico la resolucion del contrato. 11. En razon a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento y en la Directiva Nº 01-2003-CONSUCODE/ PRE, tanto mas que ­segun lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversias (conciliacion y/o arbitraje). Con lo cual, debe entenderse que la Resolucion de Contrato ha quedado consentida. 12. Considerando lo expuesto precedentemente, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que MORDAZA aportado en el curso del MORDAZA de seleccion, segun lo dispuesto en el articulo 50 de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante la Ley, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 13. De la revision de los antecedentes administrativos, se advierte que mediante Contrato S/N del 24 de octubre de 2007, el Contratista se obligo a la Elaboracion de Expediente Tecnico y Ejecucion de Obra "Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unificado MORDAZA MORDAZA Mariategui, Distrito de Huaura - Lima". 14. Asimismo, de la documentacion obrante en autos, se advierte que mediante Acta de Conciliacion Nº 5862008 del 08 de agosto de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el siguiente acuerdo: - La Entidad, acepta establecer los mecanismos legales correspondientes a fin de dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 440-2008-ALC/MDH del 13 de junio de 2008, en el extremo que resuelve el contrato suscrito con el Contratista. - La Entidad, acepta dejar sin efecto la ejecucion de las Cartas Fianzas otorgadas por el Contratista. - Estando a la solucion de la presente, el Contratista sigue sujeto a los efectos legales de la intervencion economica establecida mediante Directiva Nº 0012003/CONSUCODE/PRE, aceptando la intervencion economica, a fin de culminar la obra. - Aperturar una cuenta mancomunada por parte del Contratista, a mas tardar el 14 de agosto de 2008, debiendo para tal efecto, el representante legal del consorcio apersonarse a la Entidad. - El Contratista, se compromete a otorgar una garantia ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, la misma que tiene la calidad de deposito en garantia. - El Contratista, se compromete a iniciar la ejecucion de la obra, el dia lunes 11 de agosto de 2008, asimismo, se compromete a culminar la obra en un plazo de 45 dias. 15. Sin embargo, a partir del 13 de octubre de 2008, la Contratista mantenia en abandono total la obra, no cumpliendo con reanudar los trabajos, con aperturar conjuntamente con la Entidad la cuenta mancomunada; asi como la suscripcion de la clausula adicional, ante ello, la Entidad requirio el cumplimiento de las obligaciones al Contratista, la misma que no cumplio, por lo que se procedio a resolver el contrato.

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Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo. Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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