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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419976 del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariátegui, Distrito de Huaura-Lima”, derivado del Procedimiento Especial de Selección (PES) Nº 001-2007-MDH. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infracción imputada al Contratista corresponde a la señalada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 4. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de las obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 5. El literal c) del artículo 41 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 6. Precisamente, el referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 7. No obstante, de acuerdo a los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, este Colegiado advierte que la Obra se encontraba intervenida económicamente, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE. 8. Precisamente, la Directiva Nº 001-2003- CONSUCODE/PRE mantiene la misma metodología para efectos de la resolución de contrato a que se refi ere el artículo 225 y 226 del Reglamento. En efecto, se señala que en el supuesto que la intervención económica se confi gure debido a que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad deberá requerir el cumplimiento de sus obligaciones mediante Carta Notarial otorgándole un plazo no menor de dos ni mayor de quince días. Como se aprecia, la regulación prevista en la citada Directiva guarda cierta coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han confi gurado los supuestos necesarios de la comisión de la referida infracción, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del Contrato. 10. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 256101 ( Notaría Noya de la Piedra) del 17 de octubre de 2008, Carta Notarial s/n del 17 de octubre de 2008 ( Notario César Sanchez Baiocchi) y Carta Notarial Nº 11866 del 15 de diciembre de 2008, notifi cadas el 21 y 28 de octubre del 2008 y 23 de diciembre de 2008, respectivamente. Mediante la primera y segunda carta1, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, debiendo entre otros: cumplir con apersonarse a la Municipalidad a efectos de poder suscribir la cláusula adicional correspondiente al contrato, proceder a aperturar la cuenta mancomunada, presentar el cronograma acelerado de la obra, así como la presencia física del Residente de Obra, en el plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de resolverse el contrato y, a través de la tercera2, se le notifi có la resolución del contrato. 11. En razón a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento y en la Directiva Nº 01-2003-CONSUCODE/ PRE, tanto más que –según lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). Con lo cual, debe entenderse que la Resolución de Contrato ha quedado consentida. 12. Considerando lo expuesto precedentemente, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en el artículo 50 de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante la Ley, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 13. De la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que mediante Contrato S/N del 24 de octubre de 2007, el Contratista se obligó a la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariátegui, Distrito de Huaura - Lima”. 14. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se advierte que mediante Acta de Conciliación Nº 586- 2008 del 08 de agosto de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el siguiente acuerdo: - La Entidad, acepta establecer los mecanismos legales correspondientes a fi n de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 440-2008-ALC/MDH del 13 de junio de 2008, en el extremo que resuelve el contrato suscrito con el Contratista. - La Entidad, acepta dejar sin efecto la ejecución de las Cartas Fianzas otorgadas por el Contratista. - Estando a la solución de la presente, el Contratista sigue sujeto a los efectos legales de la intervención económica establecida mediante Directiva Nº 001- 2003/CONSUCODE/PRE, aceptando la intervención económica, a fi n de culminar la obra. - Aperturar una cuenta mancomunada por parte del Contratista, a más tardar el 14 de agosto de 2008, debiendo para tal efecto, el representante legal del consorcio apersonarse a la Entidad. - El Contratista, se compromete a otorgar una garantía ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, la misma que tiene la calidad de depósito en garantía. - El Contratista, se compromete a iniciar la ejecución de la obra, el día lunes 11 de agosto de 2008, asimismo, se compromete a culminar la obra en un plazo de 45 días. 15. Sin embargo, a partir del 13 de octubre de 2008, la Contratista mantenía en abandono total la obra, no cumpliendo con reanudar los trabajos, con aperturar conjuntamente con la Entidad la cuenta mancomunada; así como la suscripción de la cláusula adicional, ante ello, la Entidad requirió el cumplimiento de las obligaciones al Contratista, la misma que no cumplió, por lo que se procedió a resolver el contrato. 1 Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.