Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

420052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

S.A. que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedio un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion; Que mediante el Informe N° 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Oficina General de Asesoria Juridica senala que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago; Que a traves del Oficio N° 1421-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres dias, contados a partir de la recepcion del presente oficio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedera conforme la MORDAZA vigente; Que mediante escrito bajo Registro N° 00022616, de fecha 17 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. manifiesta que a traves de la Resolucion Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia resolvio disponer el archivamiento definitivo de determinados procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales se encontraba el de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula HO20774-CM, por el supuesto de hecho de haber declarado informacion incorrecta respecto a las descargas realizadas en su establecimiento industrial pesquero de la localidad de Chimbote los dias 04, 05 y 08 de noviembre y 03, 05, 07 y 09 de diciembre del 2006. En tal sentido, la empresa indica que toda vez que la DIGSECOVI resolvio que el establecimiento industrial pesquero no incurrio en el supuesto de la infraccion que se pretendia imponer; es decir, no se le encontro responsabilidad alguna, no corresponderia efectuar el pago exigido mediante el Oficio N° 1421-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante el Oficio N° 1654-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia amplie el informe del visto, considerando la emision de la Resolucion Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, y se pronuncie si la empresa Corporacion Fish Protein S.A. habria infringido el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves del Oficio N° 1160-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia manifiesta que el archivamiento del procedimiento efectuado a traves de la Resolucion Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI no exime a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., del cumplimiento de la obligacion de pago establecido en el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral N° 116-2010PRODUCE/DGEPP del 24 de febrero del 2010 se aprueba a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado de dos lineas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico en el establecimiento industrial pesquero ubicada en MORDAZA 2 ­ MORDAZA El MORDAZA ­ Mz. E, Lote O,

MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, lo senalado por la recurrente no desvirtua lo manifestado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia a traves de los documentos del visto, es decir que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (antes Corporacion Fish Protein S.A.), ha infringido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE (mediante el cual se incluye el numeral 42.4 del articulo 42 del Reglamento de la Ley General de Pesca) al declarar falsamente que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA , descargo en su establecimiento pesquero, razon por la cual, teniendo en consideracion que a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago del total del adeudo requerido a traves del Oficio N° 1421-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, corresponde suspender la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el integro del pago de la descarga declarada. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 269-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 06 de MORDAZA del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender la licencia de operacion de las plantas de harina de pescado (dos lineas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico) de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en MORDAZA 2 ­ MORDAZA El MORDAZA ­ Mz. E, Lote O, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta la cancelacion del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 501349-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Agropesca del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 309-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de MORDAZA del 2010 Visto, los escritos con Registro N° 00018199-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de marzo y 23 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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