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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420052 S.A. que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación; Que mediante el Informe N° 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago; Que a través del Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informa a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres días, contados a partir de la recepción del presente ofi cio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme la norma vigente; Que mediante escrito bajo Registro N° 00022616, de fecha 17 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. manifi esta que a través de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia resolvió disponer el archivamiento defi nitivo de determinados procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales se encontraba el de la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula HO- 20774-CM, por el supuesto de hecho de haber declarado información incorrecta respecto a las descargas realizadas en su establecimiento industrial pesquero de la localidad de Chimbote los días 04, 05 y 08 de noviembre y 03, 05, 07 y 09 de diciembre del 2006. En tal sentido, la empresa indica que toda vez que la DIGSECOVI resolvió que el establecimiento industrial pesquero no incurrió en el supuesto de la infracción que se pretendía imponer; es decir, no se le encontró responsabilidad alguna, no correspondería efectuar el pago exigido mediante el Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante el Ofi cio N° 1654-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia amplíe el informe del visto, considerando la emisión de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, y se pronuncie si la empresa Corporación Fish Protein S.A. habría infringido el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del Ofi cio N° 1160-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia manifi esta que el archivamiento del procedimiento efectuado a través de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI no exime a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., del cumplimiento de la obligación de pago establecido en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral N° 116-2010- PRODUCE/DGEPP del 24 de febrero del 2010 se aprueba a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico en el establecimiento industrial pesquero ubicada en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Sin perjuicio de lo antes expuesto, lo señalado por la recurrente no desvirtúa lo manifestado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a través de los documentos del visto, es decir que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (antes Corporación Fish Protein S.A.), ha infringido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE (mediante el cual se incluye el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Pesca) al declarar falsamente que la embarcación pesquera ROSA MARIA , descargó en su establecimiento pesquero, razón por la cual, teniendo en consideración que a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago del total del adeudo requerido a través del Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, corresponde suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 269-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 06 de abril del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 501349-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Agropesca del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 309-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de mayo del 2010 Visto, los escritos con Registro N° 00018199-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de marzo y 23 de abril del 2010, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-