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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421387 CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS Artículo 44º.- De la Organización La Organización de Transportistas es una asociación de personas jurídicas, que deberá estar integrada solo por personas jurídicas autorizadas para prestar del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos, para el reconocimiento respectivo por parte de la municipalidad como una organización gremial y representativa. Asimismo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar constituida e inscrita en los Registros Públicos. 2. Tener una antigüedad como mínimo de 03 años de haber sido constituido y registrado como tal. 3. Deberá agrupar como mínimo a no menos del 60% del total de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en el distrito. Artículo 45º.- De las Obligaciones, Funciones y Atribuciones 1. Deberá orientar y dirigir a las personas jurídicas autorizadas con la fi nalidad de que éstas brinden un servicio de calidad. 2. Buscar la unión, armonía y fortalecimiento entre sus asociados. 3. Realizar eventos de capacitación, sociales y deportivos para los conductores autorizados. 4. Participar en la Comisión Técnica Mixta de Transporte del distrito en representación de las Personas Jurídicas autorizadas. 5. Participar en las reuniones y mesas de trabajo de participación ciudadana del distrito. 6. Presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio, el tránsito en el distrito, y otras en benefi cio del transportista autorizado y el publico usuario, en representación de las Personas Jurídicas autorizadas, para la evaluación de la Comisión Técnica Mixta y de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. 7. Solicitar todo tipo de información (sobre expedientes en tramite, resoluciones, entre otros) con referencia a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, de los cuales, de ser el caso, efectuar los derechos de pago administrativo conforme el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. 8. Presentar y/o interponer reclamos, quejas y/o denuncias sobre los abusos o vulneración de los derechos del transportista autorizado, en representación de las Personas Jurídicas autorizadas 9. Presentar y/o realizar acciones administrativas, judiciales o acciones de orden gremial, social, jurídico y/u otros que crea conveniente, de acorde con el estado de derecho vigente en representación de las Personas Jurídicas autorizadas cuando no se cumpla o se viole los derechos de los transportistas, las mismas que están establecidos en la presente Ordenanza, disposiciones y/o resoluciones vigentes. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 46º.- De las Infracciones: Son infracciones el incumplimiento, la violación y/o trasgresión de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su Reglamento para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y toda normatividad vigente. Artículo 47º.- Tipos de Infracciones: Las infracciones son de tres (03) tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas autorizadas 2. Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados 3. Cometidas por las personas jurídicas, conductores y/o propietarios no autorizados Artículo 48º.- Infracciones de las Personas Jurídicas Autorizadas: Las Personas Jurídicas autorizadas cometen infracciones por: 1. Prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados o no haber cumplido con presentar todos los requisitos señalados en el presente reglamento para su respectiva renovación del Permiso de Operación. 2. Transferir o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. 3. No presentarse y/o aprobar la constatación de Características del 80% de la fl ota autorizada. 4. Brindar el servicio con fl ota menor al 80% del total autorizado. 5. Permitir la incorporación a su fl ota de vehículos robados o dudosos 6. No dar cuenta de las bajas o retiros de sus vehículos a la autoridad municipal. 7. No brindar el servicio en los paraderos autorizados por más de diez (10) días seguidos durante un año, sin haber comunicado a la autoridad municipal. 8. Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 9. Incorporar conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad. 10. No permitir la ejecución de las acciones de fi scalización y control por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte. 11. No controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados. 12. Por permitir la conducción de vehículos a conductores sin licencia de conducir y menores de edad. 13. Sustituir vehículos menores sin contar con la autorización municipal o incorporar vehículos no estando en trámite la baja del vehículo a sustituir. 14. No cumplir con mantener uniformados (chaleco) a los conductores de su empresa y/o asociados. 15. No mantener actualizados los datos de su domicilio legal, identifi cación de su representante legal y los datos de su vehiculo menor y de sus conductores, ante los registros de la Municipalidad. 16. Permitir que la mayoría de los conductores autorizados de la persona jurídica, no usen correctamente el uniforme, o que éste se encuentre sucio o desgastado. 17. Permitir que vehículos autorizados de la persona jurídica, presten el servicio sin parabrisas o con ventanas plástico transparente. 18. Permitir la prestación del servicio con lunas y/o micas polarizadas. 19. Permitir la prestación del servicio portando luces no reglamentadas. 20. Permitir la prestación del servicio portando stickers y/o calcomanías no autorizadas en el interior y/o exterior del vehículo menor. 21. Permitir que sus vehículos autorizados no cuenten con el Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular y/o Certifi cado de Operaciones. 22. No conservar adecuadamente los paraderos autorizados y lugares aledaños (arrojo de desperdicios o ensuciar la vía pública). 23. No presentar a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la documentación que permita mantener actualizado el registro de personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores (vehículo, conductor, propietario, personería jurídica, etc). 24. Permitir que sus unidades no cuenten con los elementos básicos de seguridad: cinturón de seguridad, cinta refl ectante entre otros. 25. Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el color característico de la persona jurídica autorizada, el número de placa de rodaje, razón social y según lo normado en la presente ordenanza. Artículo 49º.- De las Infracciones de los Conductores y/o Propietarios Autorizados: Los conductores y/o propietarios autorizados cometen infracciones por: