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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421448 Universidad Fuente de creación Año de creación Situación institucional U. Peruana de las Américas Res. Nº 199- 2002-CONAFU 2002 Con Comisión Organizadora U. Antonio Ruiz Montoya Res. Nº 055- 2003-CONAFU 2003 Con Comisión Organizadora U. de Administración de Negocios - ESAN Ley Nº 28021 2003 Con rector U. Privada Telesup S.A.C. Res. Nº 037- 2004-CONAFU 2004 Con Comisión Organizadora U. Privada de Pucallpa Res. Nº 093- 2005-CONAFU 2005 Con Comisión Organizadora U. Privada Abraham Valdelomar Res. Nº 247- 2005-CONAFU 2005 Con Comisión Organizadora U. Ada A. Bryson Res. Nº 136- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U. Samuel Pastor Res. Nº 213- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U Privada de Trujillo Res. Nº 334- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U. Peruana Simón Bolivar Res. Nº 349- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U. Privada San Carlos Res. Nº 354- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U. Peruana de Oriente Res. Nº 405- 2006-CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora U. Julio C. Tello Res. 411-2006- CONAFU 2006 Con Comisión Organizadora 119. Como puede apreciarse, de las 46 nuevas universidades privadas, 18 fueron creadas por ley y 28 por el CONAFU. De las 28 universidades autorizadas por el CONAFU, 12 cuentan con autorización de funcionamiento defi nitiva, y 16 con autorización de funcionamiento provisional. 120. Ello quiere decir que del total de 56 universidades privadas creadas durante la historia de la República, es decir, desde el año 1917 en el que se crea la primera, la mitad fueron autorizadas por el CONAFU en los 14 años que lleva de funcionamiento. De hecho, solo en el año 2006 autorizó el funcionamiento de 7 nuevas universidades, a lo que debe agregarse que actualmente 18 propuestas adicionales se encuentran en proceso de implementación, es decir, con el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado47; 7 más con proyectos admitidos a trámite48; y 9 solicitudes más a la fecha presentadas49. 121. Evidentemente, podría sostenerse que los 28 casos de universidades autorizadas por el CONAFU, superaban con claridad los requisitos exigidos por la legislación para asegurar los estándares de calidad propios de las fi nalidades constitucionales que la educación universitaria está llamada a cumplir. Para cotejar si dicha aseveración es correcta o no, se hace necesaria la revisión de una serie de datos. 122. En primer lugar, como quedó dicho, de acuerdo al punto 5.03, referente a la “Calidad del Sistema Educativo”, del último reporte de competitividad global 2008-2009 preparado por el World Economic Forum, el Perú fi gura en el muy preocupante puesto 133 de 134 países evaluados. 123. En segundo término, aunque en el Perú no existen cifras ofi ciales relacionadas con el nivel de empleabilidad y colocación laboral entre los egresados de las universidades, de acuerdo al Informe Técnico Nº 11, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondiente al trimestre agosto-octubre de 2009, denominado “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana”, en esta localidad existen 4 millones 488 mil 300 personas que constituyen la Población Económicamente Activa (PEA). De dicha población, el 52% se encuentra subempleada (44%) o desempleada (8%). El 20.9% de la PEA tiene educación universitaria. Del total de la PEA subempleada por horas, 24,3% tiene educación universitaria. Del total de la PEA desempleada, 16,7% tiene educación universitaria. Del total de la PEA desempleada con experiencia laboral, 14,7% tiene educación universitaria. Evidentemente, no se trata de cifras de las que quepa derivar la existencia de una educación universitaria de calidad, sobre todo si se toma en cuenta que, justamente, como se desarrollará con más detalle en la cuarta parte de esta sentencia, una de las consecuencias de una adecuada educación universitaria debiera ser la cobertura de un cierto índice de colocación laboral. 124. En tercer lugar, debe tomarse en cuenta que en el año 2004, de 106,090 postulantes a las universidades privadas, ingresaron 81,849 (el 77%); en el año 2005, de 118,813 postulantes, ingresaron 91,879 (el 77%); en el año 2006, de 133,155 postulantes, ingresaron 103,101 (el 77%); y en el año 2007, de 166,154 postulantes, ingresaron 124,769 (el 75%)50. A todas luces, se trata de una muy alta tasa de admisión que, lejos de dar cuenta de convenientes niveles de exigibilidad en el examen de ingreso, denotan una muy baja rigurosidad en dicho control, lo que demuestra que el ánimo particular de lucro, en buena medida, prevalece por sobre el interés social de brindar adecuados estándares de calidad educativa universitaria. Esto que resulta evidente en el escenario educativo de los últimos años, parece haber pasado desapercibido para el CONAFU. 125. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 13º 2, literales b. y c., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho humano a la educación “b) La enseñanza secundaria (…) debe ser generalizada y hacerse accesible a todos (…); c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno (…)” (cursiva agregada). A propósito de ello, el CDESC, ha precisado que la diferencia “más signifi cativa, entre los apartados (b) y (c) del párrafo 2 del artículo 13 estriba en que, si bien la enseñanza secundaria ‘debe ser generalizada y hacerse accesible a todos’, la enseñanza superior ‘debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno’. Según el apartado (c) del párrafo 2 del artículo 13, la enseñanza superior no ‘debe ser generalizada’, sino solo disponible ‘sobre la base de la capacidad’, capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual”51. 126. No se trata, en consecuencia, de concebir a la universidad como un negocio que puede ser implementado por todo aquel que tenga capacidad económica para hacerlo, y abierto a todo aquél que tenga la capacidad económica de costearlo, sino como un centro educativo de alta calidad, forjado por quienes tienen verdadera vocación humanística, orientado, en términos de la Constitución, a la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica (artículo 18º), y, consecuentemente, accesible solo a aquellos que tengan el perfi l, la capacidad y la aptitud compatibles con dicha visión. De otra parte, la exigencia de acceso a una educación superior sobre la base de la capacidad de cada uno, requiere no concebir a la educación superior bajo una idea reduccionista que la convierta en sinónimo de educación universitaria. Parte del éxito del desarrollo de otras sociedades más avanzadas que la nuestra, reside en haber reconocido la alta importancia de la educación técnica, por lo que el Estado no puede perder de vista ello y debe adoptar las medidas necesarias para fortalecerla y promoverla. 127. Así pues, los datos revisados permiten concluir con razonable objetividad que el CONAFU no ha ejercido constitucionalmente la competencia para autorizar el funcionamiento de universidades. Analizado el muy cuestionable rol que ha cumplido el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades, corresponde a continuación analizar el rol que ha cumplido esta misma entidad y la ANR, al momento de determinar si corresponde o no autorizar o, en su caso, ratifi car el funcionamiento de las fi liales universitarias. Se empezará por el caso de la ANR. 47 Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_implementacion.html 48 Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_tramite.html 49 Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_solicitud.html 50 Cfr. Página web de la ANR. Resumen Estadístico Universitario 2004, 2005, 2006 y 2007. 51 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, Observación General Nº 13, El derecho a la educación, ob. cit., párrafo 19.