Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Universidad U. Peruana de las Americas U. MORDAZA MORDAZA MORDAZA U. de Administracion de Negocios - ESAN U. Privada Telesup S.A.C. U. Privada de Pucallpa U. Privada MORDAZA Valdelomar U. MORDAZA A. MORDAZA U. MORDAZA MORDAZA U Privada de MORDAZA U. Peruana MORDAZA MORDAZA U. Privada San MORDAZA U. Peruana de Oriente U. MORDAZA C. MORDAZA Fuente de creacion Res. Nº 1992002-CONAFU Res. Nº 0552003-CONAFU Ley Nº 28021 Res. Nº 0372004-CONAFU Res. Nº 0932005-CONAFU Res. Nº 2472005-CONAFU Res. Nº 1362006-CONAFU Res. Nº 2132006-CONAFU Res. Nº 3342006-CONAFU Res. Nº 3492006-CONAFU Res. Nº 3542006-CONAFU Res. Nº 4052006-CONAFU Res. 411-2006CONAFU

NORMAS LEGALES
Ano de creacion 2002 2003 2003 2004 2005 2005 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 Situacion institucional Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con rector Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

119. Como puede apreciarse, de las 46 nuevas universidades privadas, 18 fueron creadas por ley y 28 por el CONAFU. De las 28 universidades autorizadas por el CONAFU, 12 cuentan con autorizacion de funcionamiento definitiva, y 16 con autorizacion de funcionamiento provisional. 120. Ello quiere decir que del total de 56 universidades privadas creadas durante la historia de la Republica, es decir, desde el ano 1917 en el que se crea la primera, la mitad fueron autorizadas por el CONAFU en los 14 anos que lleva de funcionamiento. De hecho, solo en el ano 2006 autorizo el funcionamiento de 7 nuevas universidades, a lo que debe agregarse que actualmente 18 propuestas adicionales se encuentran en MORDAZA de implementacion, es decir, con el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado47; 7 mas con proyectos admitidos a tramite48; y 9 solicitudes mas a la fecha presentadas49. 121. Evidentemente, podria sostenerse que los 28 casos de universidades autorizadas por el CONAFU, superaban con claridad los requisitos exigidos por la legislacion para asegurar los estandares de calidad propios de las finalidades constitucionales que la educacion universitaria esta llamada a cumplir. Para cotejar si dicha aseveracion es correcta o no, se hace necesaria la revision de una serie de datos. 122. En primer lugar, como quedo dicho, de acuerdo al punto 5.03, referente a la "Calidad del Sistema Educativo", del ultimo reporte de competitividad global 2008-2009 preparado por el World Economic Forum, el Peru figura en el muy preocupante puesto 133 de 134 paises evaluados. 123. En MORDAZA termino, aunque en el Peru no existen cifras oficiales relacionadas con el nivel de empleabilidad y colocacion laboral entre los egresados de las universidades, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 11, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), correspondiente al trimestre agosto-octubre de 2009, denominado "Situacion del MORDAZA Laboral en MORDAZA Metropolitana", en esta localidad existen 4 millones 488 mil 300 personas que constituyen la Poblacion Economicamente Activa (PEA). De dicha poblacion, el 52% se encuentra subempleada (44%) o desempleada (8%). El 20.9% de la PEA tiene educacion universitaria. Del total de la PEA subempleada por horas, 24,3% tiene educacion universitaria. Del total de la PEA desempleada, 16,7% tiene educacion universitaria. Del total de la PEA desempleada con experiencia laboral, 14,7% tiene educacion universitaria. Evidentemente, no se trata de cifras de las que quepa derivar la existencia de una educacion universitaria de calidad, sobre todo si se toma en cuenta que, justamente, como se desarrollara con mas detalle en la cuarta parte de esta sentencia, una de las consecuencias de una adecuada educacion universitaria debiera ser la cobertura de un MORDAZA indice de colocacion laboral.

124. En tercer lugar, debe tomarse en cuenta que en el ano 2004, de 106,090 postulantes a las universidades privadas, ingresaron 81,849 (el 77%); en el ano 2005, de 118,813 postulantes, ingresaron 91,879 (el 77%); en el ano 2006, de 133,155 postulantes, ingresaron 103,101 (el 77%); y en el ano 2007, de 166,154 postulantes, ingresaron 124,769 (el 75%)50. A todas luces, se trata de una muy alta tasa de admision que, lejos de dar cuenta de convenientes niveles de exigibilidad en el examen de ingreso, denotan una muy baja rigurosidad en dicho control, lo que demuestra que el animo particular de lucro, en buena medida, prevalece por sobre el interes social de brindar adecuados estandares de calidad educativa universitaria. Esto que resulta evidente en el escenario educativo de los ultimos anos, parece haber pasado desapercibido para el CONAFU. 125. Sobre el particular, es pertinente recordar que el articulo 13º 2, literales b. y c., del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, establece que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho humano a la educacion "b) La ensenanza secundaria (...) debe ser generalizada y hacerse accesible a todos (...); c) La ensenanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno (...)" (cursiva agregada). A proposito de ello, el CDESC, ha precisado que la diferencia "mas significativa, entre los apartados (b) y (c) del parrafo 2 del articulo 13 estriba en que, si bien la ensenanza secundaria `debe ser generalizada y hacerse accesible a todos', la ensenanza superior `debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno'. Segun el apartado (c) del parrafo 2 del articulo 13, la ensenanza superior no `debe ser generalizada', sino solo disponible `sobre la base de la capacidad', capacidad que habra de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual"51. 126. No se trata, en consecuencia, de concebir a la universidad como un negocio que puede ser implementado por todo aquel que tenga capacidad economica para hacerlo, y abierto a todo aquel que tenga la capacidad economica de costearlo, sino como un centro educativo de alta calidad, forjado por quienes tienen verdadera vocacion humanistica, orientado, en terminos de la Constitucion, a la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica (articulo 18º), y, consecuentemente, accesible solo a aquellos que tengan el perfil, la capacidad y la aptitud compatibles con dicha vision. De otra parte, la exigencia de acceso a una educacion superior sobre la base de la capacidad de cada uno, requiere no concebir a la educacion superior bajo una idea reduccionista que la convierta en sinonimo de educacion universitaria. Parte del exito del desarrollo de otras sociedades mas avanzadas que la nuestra, reside en haber reconocido la alta importancia de la educacion tecnica, por lo que el Estado no puede perder de vista ello y debe adoptar las medidas necesarias para fortalecerla y promoverla. 127. Asi pues, los datos revisados permiten concluir con razonable objetividad que el CONAFU no ha ejercido constitucionalmente la competencia para autorizar el funcionamiento de universidades. Analizado el muy cuestionable rol que ha cumplido el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades, corresponde a continuacion analizar el rol que ha cumplido esta misma entidad y la ANR, al momento de determinar si corresponde o no autorizar o, en su caso, ratificar el funcionamiento de las filiales universitarias. Se empezara por el caso de la ANR.

47 48 49 50

51

Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_implementacion.html Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_tramite.html Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_solicitud.html Cfr. Pagina web de la ANR. Resumen Estadistico Universitario 2004, 2005, 2006 y 2007. Cfr. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de Naciones Unidas, Observacion General Nº 13, El derecho a la educacion, ob. cit., parrafo 19.

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