Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

medida limitativa de un derecho fundamental, si existian medios alternativos que hubiesen permitido alcanzar con igual o mayor adecuacion la finalidad perseguida, incidiendo con menor, MORDAZA o sin ninguna intensidad en el contenido del concernido derecho fundamental. En consecuencia, este examen conlleva una comparacion de medios (el optado por el legislador y el o los hipoteticos que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin), tanto en relacion con su mayor a menor incidencia sobre el contenido del derecho fundamental, como en relacion con su mayor o menor adecuacion para la consecucion de la finalidad propuesta. 36. Finalmente, en caso de que se MORDAZA acreditado la adecuacion y la necesidad de la medida legislativa interventora del derecho, en la procura de alcanzar una finalidad constitucionalmente legitima, debe analizarse la proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion de la referida medida. Este juicio consiste en una comparacion entre el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional y la intensidad de la intervencion en el derecho fundamental, conforme a la denominada ley de ponderacion, en virtud de la cual, "[c]uanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro"18. §7. La finalidad perseguida por la Ley Nº 28564, segun el legislador 37. Un paso inicial para identificar la finalidad que, a juicio de legislador, justificaba su promulgacion, consiste en analizar la exposicion de motivos de los proyectos de ley que le sirvieron de antecedente (Proyectos de Ley N.os 10184/2003-CR, 11144/2004-CR, 11574/2004CR, 11597/2004-CR, 12314-2004-CR, 12358/2004-CR, 12425/2004-CR, 12463/2004-CR, 12679/2004-CR, 12717/2004-CR, y 12751/2004-CR). Asi, por ejemplo, en el Proyecto de Ley Nº 12463/2004-CR, se lee: "...este crecimiento en el numero de universidades no es precisamente el reflejo de los que el MORDAZA necesita, sino mas bien el resultado de haber transformado la educacion en un negocio, de ahi que gran parte de nuestras universidades han caido en el descredito debido a que su mayor preocupacion se ha centrado en la proliferacion de su oferta educativa, dejando en MORDAZA plano la calidad de sus servicios academicos, situacion que esta dando lugar para que salgan de sus claustros malos profesionales que no encuentran lugar MORDAZA en el MORDAZA laboral. (...). [E]l MORDAZA que han encontrado para satisfacer sus intereses es el mismo: crear indiscriminadamente una serie de academias preuniversitarias y nuevas sedes descentralizadas y/o filiales con facultades y programas que no cuentan con presupuestos para funcionar normalmente y ninguna autoridad educativa fiscaliza, las mismas que estan ubicadas incluso fuera de su departamento de origen y no reunen los requisitos minimos de calidad educativa e infraestructura (...)." 38. A partir de esta consideracion, que, mutatis mutandis, se mantiene como eje permanente en los otros proyectos, se advierte que la preocupacion esencial reside en haberse constatado el virtual abandono de estandares siquiera minimos de calidad en la educacion que se ofrece a traves de diversas universidades existentes en el MORDAZA y sus respectivas filiales. 39. Esta preocupacion se ve reflejada de manera mas MORDAZA y concluyente en el Dictamen de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica, recaido sobre el conjunto de los aludidos proyectos de ley. En efecto, en dicho Dictamen se senala: "...existe un elevado numero de usuarios de los servicios universitarios, comprendidos en el ambito regular o de normal desarrollo; sin embargo, existe en nuestro MORDAZA un elevado numero, realmente indeterminado de filiales o pseudofiliales de Universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los minimos niveles de exigencia academica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios. En ese sentido, la sociedad esta a la espera que los organismos rectores del Estado, en materia educacional, se pronuncien de

manera coherente y oportuna, MORDAZA de que este evento pernicioso, termine por complicar de manera irreversible la calidad de los profesionales que la Universidad peruana estaria produciendo. Las propuestas legislativas apuntan precisamente a corregir esta situacion, derogando a la Ley que dio nacimiento a las filiales, restituyendo el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y otorgando facultades a la ANR, a efectos de buscar una salida coherente al problema que existe en el Sistema Universitario Peruano"19. 40. En tal sentido, la emision de la Ley Nº 28564, y la consiguiente prohibicion de creacion de nuevas filiales de universidades fuera del ambito departamental de su sede principal, a juicio del legislador, tiene por finalidad atacar el problema de las filiales que ofertan servicios "que no cumplen con los minimos niveles de exigencia academica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios". §8. Las finalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, segun el apoderado del Congreso 41. El apoderado del Congreso de la Republica, por su parte, ha planteado de esta manera los que a su juicio son los fines que persigue la promulgacion de la Ley Nº 28564: "...el legislador (...) ha considerado conveniente que el servicio publico de educacion universitaria sea prestado a traves de universidades y, excepcionalmente, mediante filiales universitarias dentro del ambito departamental de la sede principal, para alcanzar los fines de: i) Procurar la plena eficiencia del servicio publico de educacion universitaria, de conformidad con el rol del Estado de supervisor del cumplimiento y la calidad de la educacion (articulo 16º de la Constitucion) y en atencion a que la educacion, en este caso universitaria, tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (articulo 13º y 19º de la Constitucion). ii) Promover la creacion de universidades (articulos 17º y 18º de la Constitucion). iii) Promover la inversion en el servicio publico de educacion universitaria (articulos 58º y 59º de la Constitucion). iv) Promover el acceso en condiciones de igualdad al servicio publico de educacion universitaria (articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion)"20. 42. A juicio del apoderado del Congreso de la Republica, la prohibicion de filiales generara mayor eficiencia en la prestacion del servicio educativo universitario, porque, segun afirma, "los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial universitaria"21. Asimismo, explica de esta manera las razones por las que considera que la MORDAZA impugnada permitira promover la inversion en el servicio publico de educacion, a traves de la creacion de universidades: "[D]ado que la rigurosidad para evaluar los requisitos y planes institucionales para la creacion de una universidad es mayor a la de creacion de una filial, en el supuesto de no existir la MORDAZA impugnada se presentarian los siguientes elementos que desincentivarian la creacion de universidades y afectarian la igualdad de acceso y la

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Cfr. Alexy, MORDAZA, Teoria de los derechos fundamentales, traduccion de MORDAZA Garzon V., Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, MORDAZA, 2002, p. 161. Cfr. Dictamen de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica, recaido en los Proyectos de Ley N.os 10184/2003-CR, 11144/2004-CR, 11574/2004-CR, 11597/2004CR, 12314-2004-CR, 12358/2004-CR, 12425/2004-CR, 12463/2004-CR, 12679/2004-CR, 12717/2004-CR, y 12751/2004-CR, que proponen Ley que deroga la Ley Nº 27504, y restablece el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria, pp. 5 ­ 6. Cfr. Escrito de contestacion de la demanda, p. 4. Cfr. Escrito de contestacion de la demanda, p. 5.

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