Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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eficiencia plena en la prestacion del servicio publico de educacion universitaria: i) Los agentes economicos que han creado una universidad verian mermada su inversion dado que tendrian que competir con mas filiales, las cuales tienen menor inversion y costos (...). ii) Los agentes economicos preferirian crear filiales indiscriminadamente en vez de constituir universidades (...). iii) A raiz de los dos puntos anteriores, se crearian menos universidades en los departamentos, lo cual generaria que no todos los peruanos tengan la misma posibilidad de acceder a la educacion universitaria a traves de universidades. iv) La menor rigurosidad en los requisitos para la creacion de una filial coadyuva en menor medida (comparado con la creacion de universidades) a la plena eficiencia del servicio publico de educacion universitaria (...)"22. 43. De igual manera, en relacion concreta con la promocion de acceso en condiciones de igualdad al servicio publico de educacion universitaria, el apoderado afirma que MORDAZA se MORDAZA beneficiada con la prohibicion de filiales, porque, segun sostiene, la prohibicion permitira "que las personas de cualquier departamento del MORDAZA puedan estudiar en universidades, cuya constitucion MORDAZA sido evaluada rigurosamente"23. En ese sentido, reafirma que, a su criterio, "no cabe hablar de igualdad en el acceso al servicio publico de educacion universitaria, si es que no todas las personas, independientemente del departamento donde vivan, puedan acceder a una universidad"24. 44. Asi las cosas, el apoderado del Congreso ha planteado una serie de finalidades pretendidas por la Ley Nº 28564, distintas de aquella que deriva de sus antecedentes legislativos. En efecto, a su juicio, si se parte de la premisa de que los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial universitaria, el objetivo de la Ley Nº 28564 no se circunscribe a solucionar el problema de la baja calidad educativa de las filiales, sino a incentivar la creacion de universidades, permitiendo que las personas accedan en igualdad de condiciones a una educacion eficiente. 45. Tomando en cuenta que una vez promulgada una MORDAZA esta tiene MORDAZA propia y que, en consecuencia, nada impide que a partir de una metodologia hermeneutica teleologica se puedan encontrar en MORDAZA finalidades adicionales e incluso distintas a las expresamente propuestas por el legislador, es de recibo ingresar en el analisis de este planteamiento del apoderado del Congreso. §9. Posicion de Tribunal Constitucional en relacion con las finalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, segun el apoderado del Congreso 46. El planteamiento del apoderado del Congreso parece seguir dos derroteros que tienen un mismo punto de origen, a saber, la premisa de que los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial. De esta manera, el primer derrotero pretende seguir la siguiente secuencia logica: a) Los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial; si ello es asi, b) existen mayores costos de transaccion para crear universidades, en comparacion a los que existen para crear filiales; si ello es asi, c) al permitirse la creacion de filiales existe un bajo incentivo para la creacion de universidades, pues tienen que competir con filiales que son menos costosas; si ello es asi, d) la prohibicion de creacion de filiales aumentara el incentivo para la creacion la universidades; y, si ello es asi, e) hay que prohibir la creacion de filiales. 47. Sobre el particular, cabe precisar que este Colegiado no encuentra que el incentivo en la creacion de universidades constituya per se una finalidad constitucionalmente valida, si MORDAZA no va acompanada de las medidas y mecanismos necesarios que permitan asegurar que dichas nuevas universidades cumplan con ciertas garantias y estandares de calidad en los servicios educativos que vayan a ofrecer. Por el contrario, el Tribunal Constitucional estima que la ausencia de estas medidas hace del incentivo de creacion de nuevas

universidades una finalidad constitucionalmente proscrita, en la medida que la unica promocion de la educacion que se encuentra amparada constitucionalmente es la de aquella que permita "el desarrollo integral de la persona humana" (articulo 13º de la Constitucion), y, en el caso especifico de la educacion universitaria, la de aquella que permita "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º de la Constitucion). 48. Podria interpretarse que, a juicio del apoderado del Congreso, la creacion de nuevas universidades que cumplan con estos estandares, se encuentra garantizada por los requisitos exigidos para dicha creacion por el "Reglamento para la autorizacion provisional de funcionamiento de nuevas universidades", aprobado mediante Resolucion Nº 3872009-CONAFU, de fecha 14 de septiembre de 2009, entre los que destaca la MORDAZA al CONAFU del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). En efecto, de conformidad con su articulo 9º, "[e]l Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello". Dicho PDI comprende tres secciones generales: una referida a la estructura academica, otra a la organizacion juridico administrativa de la futura universidad, y otra relacionada con la hoja de MORDAZA documentada de los integrantes propuestos para conformar la Comision Organizadora y los Responsables de MORDAZA (articulo 11º). 49. La Comision Calificadora del CONAFU debe elaborar un Informe Preliminar y un Informe Final de evaluacion del PDI, emitiendo un pronunciamiento "detallado y preciso" sobre la base del analisis de los siguientes aspectos (articulos 23º y 28º): · La justificacion del proyecto institucional que demuestre la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que propone ofrecer la universidad, proyectada a 10 anos de funcionamiento. · Las opiniones tecnicas emitidas por la ANR, el Gobierno Regional de la sede en la que se ubicara la futura universidad, y los Colegios Profesionales relacionados con las carreras profesionales consideradas en el proyecto. · La factibilidad de los MORDAZA academicos y titulos profesionales que otorgara. · Las previsiones para disponer de personal docente calificado en el periodo de implementacion inicial. · Las previsiones para disponer de infraestructura fisica y recursos educacionales adecuados para la ensenanza de nivel universitario (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informatica, etc.) en el periodo inicial de implementacion. · Las previsiones para brindar servicios estudiantiles: psico-pedagogico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, academico, cultural y deportivo de los estudiantes. · Las previsiones que MORDAZA posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educacion (becas, prestamos, bolsas de trabajo, etc.). · La prevision economica y financiera del Proyecto de universidad para los 10 anos iniciales de funcionamiento. · La capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuente su promotora para financiar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el PDI, mas el total de egresos en gasto corriente correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento que tendria la

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Cfr. Escrito de contestacion de la demanda, p. 22. Cfr. Escrito de contestacion de la demanda, p. 10. Cfr. Escrito de contestacion de la demanda, p. 14.

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