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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419274 Que, con el Ofi cio Nº 2079-2010-SBS, se le informó a la “AFOCAT” que se evaluó la Nota Técnica presentada, habiéndose detectado diversas observaciones que debían ser subsanadas en un plazo no mayor de diez (10) días de recibido el referido documento; Que, a través de la Hoja de Trámite Nº 2010-07771, la “AFOCAT” presentó documentación con la cual cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su Nota Técnica; sin embargo, no presentó información alguna respecto de la constitución del Fondo Mínimo, por lo que esta Superintendencia mediante Ofi cio Nº 11422-2010-SBS, extendió el plazo otorgado para tal fi n en cinco (05) días, contados a partir de su recepción; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2010-16478, la recurrente dio respuesta al Ofi cio mencionado en el considerando precedente, manifestando la imposibilidad de constituir el íntegro del Fondo Mínimo en el plazo indicado y solicitando que se le autorizara a conformar dicho fondo a través de pagos fraccionados y se procediera a autorizar su inscripción en el “Registro AFOCAT”, autorizándola de ese modo, a emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT); Que, tal como lo señala el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelación; Que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas, y a pesar de los plazos otorgados por esta Superintendencia, la “AFOCAT” no ha cumplido con el requisito de constituir el íntegro del fondo mínimo, lo cual constituye una condición económica de obligatorio cumplimiento para acceder a la inscripción en el “Registro”; Que, en consecuencia, la “AFOCAT” no ha cumplido con las condiciones necesarias para obtener su inscripción al “Registro”, por lo que corresponde rechazar la solicitud presentada por dicha “AFOCAT” a este Órgano de Control; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 024- 2010-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Apurímac - AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose a archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 496023-1 Modifican la Circular Nº S-644-2010 que estableció disposiciones para la remisión de información referida a activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida CIRCULAR N° S- 645 - 2010 Lima, 18 de mayo de 2010 --------------------------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la Circular N° S-644-2010 --------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto modifi car la Circular N° S-644-2010 en los términos siguientes, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS: 1. Modifi car el numeral 3, de acuerdo al siguiente texto: 3. Forma y plazo de remisión de la información La información requerida en la presente Circular será remitida por las empresas de seguros a través del Anexo S -13: Activos que respaldan reservas técnicas – empresas de seguros de vida. Este anexo se remitirá con periodicidad mensual, hasta el último día del mes siguiente al mes al que corresponda la información reportada, en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: inversas@sbs.gob.pe 2. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 496026-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 00323-CU-2010 Huancayo, 10 de mayo de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, la Carta de fecha 15 de febrero de 2010, de Ezra Zaharia Milcas, Director General Universia Perú, a través de la cual, comunica la participación del Rector y Vicerrector Académico de la UNCP, en el II Encuentro de Rectores UNIVERSIA Guadalajara 2010. CONSIDERANDO: Que, el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, se desarrollará del 31 de mayo al 01 de junio de 2010 en Guadalajara México, en el que se trataran temas como: Compromiso con la Educación, Espacio Iberoamericano de Educación Superior, La actividad docente nuevas formas y nuevos alcances, La investigación en común objetivos, proyectos, infraestructura, Los desafíos de la universidad iberoamericana, Intercambio cultural de los universitarios iberoamericanos; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su Artículo 10º (Medidas en materia de Bienes y Servicios), numeral 10.1, establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante informe Nº 0257-2010-OGPLAN de la Ofi cina General de Planifi cación, considerando de interés nacional e internacional que el Rector y Vicerrector Académico, asistan al evento, para mejorar la presencia internacional y el papel de las universidades en la generación y transferencias del conocimiento, tratándose temas de compromiso con la educación, espacio iberoamericano de educación superior, investigación e intercambio cultural de los universitarios, recomienda la autorización de viaje y el otorgamiento de pasajes y viáticos por parte del Consejo Universitario mediante resolución, para su programación por la Ofi cina de Presupuesto, aclarando que los gastos de pasaje de ambas autoridades será