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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419273 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Leonor Rosa Elena Peredo Prado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 496397-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rechazan solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Apurímac - Autoseguros AFOCAT Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 4615-2010 Lima, 19 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada el día 30/09/2009, por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito REGIÓN APURÍMAC - AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, y los Ofi cios Nº 57484-2009-SBS, Nº 132-2010-SBS y Nº 11422- 2010-SBS de fechas 09/12/2009, 06/01/2010 y 19/03/2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias, confi riéndose a esta Superintendencia las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”) es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que se cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aplicable para aquellas AFOCAT que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro”, estableciéndose, asimismo, los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 10601-2008- MTC/15, de fecha 10/10/2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelación de la inscripción provisional de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud que no cumplió con los siguientes requisitos dispuestos en el “Reglamento”: a) No contaba con una página Web. b) No presentó el Certifi cado de Vigencia de Poderes de los miembros del Consejo Directivo, otorgada por la SUNARP. c) No presentó copia del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT. d) No presentó el Currículum Vítae del Presidente del Consejo Directivo. e) No cumplió con presentar copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento o de cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que es domicilio legal y sede administrativa de la AFOCAT. f) Faltó presentar las declaraciones juradas suscritas por cada uno de los miembros del Consejo Directivo, a las que hace referencia el numeral 24.6 del artículo 24º del “Reglamento AFOCAT”, con indicación de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 23º. g) No presentó la Nota Técnica. h) No acreditó el depósito del 50% del Fondo Mínimo (a la fecha el mismo debe ser por el 100%). Que, la “AFOCAT”, con fecha 30/09/2009, presentó una solicitud de inscripción en el “Registro” al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; Que, a través del Oficio Nº 51183-2009-SBS de fecha 22/10/2009, se le informó a la “AFOCAT” que se procedió a evaluar los requisitos de admisión de su solicitud, determinándose una serie de observaciones motivo por el cual se le requirió subsanarlas, así como remitir una declaración jurada en la que declarase no haber recurrido a la vía contencioso administrativa, o de ser el caso, copia del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-2009-MTC y, adicionalmente a ello, una copia del Estado de Cuenta al 31/10/2009 u otro similar emitido por COFIDE, en el que se acredite que el saldo del Fondo fuese igual o superior al monto de S/. 461,109.00; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2009-56661, la “AFOCAT” remitió documentación a fi n de subsanar las observaciones realizadas en el Ofi cio Nº 51183-2009- SBS; sin embargo, quedaron pendientes las referidas a los literales c), d), f) g) y h) antes mencionados, situación que fue informada con el Ofi cio Nº 53287-2009-SBS; Que, a través de la Hoja de Trámite Nº 2009-62544, la recurrente presentó la documentación que le fuera requerida pero se mantuvieron las observaciones relacionadas con la presentación de los documentos sustentatorios relacionados con la experiencia laboral y estadística del profesional que elaboró la Nota Técnica y, además, la constitución del Fondo Mínimo; a tal efecto, mediante el Ofi cio Nº 57484-2009-SBS, se hizo de su conocimiento dicha situación y se le otorgó un plazo de (15) días para subsanar las observaciones antes mencionadas; Que, la “AFOCAT” remitió los documentos que sustentaban la experiencia laboral y estadística del profesional que elaboró la Nota Técnica a través de la Hoja de Trámite Nº 2009-65970; sin embargo, con relación al Fondo Mínimo solicitó un plazo excepcional de 90 días para completarlo, plazo que le fue otorgado con el Ofi cio Nº 132- 2010-SBS, pero solamente por diez (10) días;