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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419641 VISTO: El Informe Nº 006-2010-CEPAD /MPP de fecha 04 de marzo del 2010, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 689-2009- MPP/A de fecha 10 de agosto de 2009, se resuelve aprobar la Liquidación Final de la Obra “Construcción del Parque San Francisco – A. H. El Tablazo, distrito de Paita, provincia de Paita” (Artículo Primero), y a la vez remitir fotocopias fedateadas a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la fi nalidad de que previa evaluación, se sancione a los funcionarios y servidores que resulten responsables del pago de S/. 30 591.16 (TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 16/100 NUEVOS SOLES) a favor del contratista C & J SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EIRL, ejecutor de la Obra “Construcción del Parque San Francisco – A. H. El Tablazo, distrito de Paita, provincia de Paita”, por concepto de Adelanto Directo efectuado el día 24 de febrero de 2009, a favor del contratista, habiéndose transgredido el artículo 214º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Artículo Cuarto). Que, al respecto, con fecha 20 de noviembre del año en curso, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, adoptaron el siguiente acuerdo: “ACUERDO: SOLICITAR A LA SUB GERENCIA DE TESORERÍA COPIA FEDATEADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE DIO ORIGEN AL PAGO DE ADELANTO DIRECTO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SAN FRANCISCO – A. H. EL TABLAZO, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA” Dicho acuerdo fue implementado mediante Ofi cio Nº 005-2009-CEPAD-MPP/SEC, del 27 de noviembre de 2009, reiterado con Ofi cio Nº 001-2010-CEPAD-MPP/SEC, del 05 de enero del año en curso. Tales pedidos de información fueron atendidos por la Sub Gerencia de Tesorería con fecha 07 de enero de 2010, mediante Informe Nº 002-2010-MPP/GDAF/SDTE. Siendo éste el estado de las cosas, se procedió a verifi car el trámite que siguió la solicitud de ADELANTO DIRECTO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SAN FRANCISCO – A. H. EL TABLAZO, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA”, presentada en su oportunidad por la Empresa Contratista C & J SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EIRL; constatándose que éste fue como se detalla a continuación: Martes 04/11/2008 Se suscribe el Contrato Nº 041-2008-MPP/A, suscrito entre la contratista y esta Municipalidad Provincial de Paita. Martes 16/12/2008 Contratista presenta su solicitud a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Martes 16/12/2008 Se remite la solicitud a la Supervisora de la Obra, Arq. Wendy Carrión Vílchez. Martes 16/12/2008 Supervisora de la Obra, Arq. Wendy Carrión Vílchez, emite Informe Nº 012-2008-WMCV- GDDUyR/MPP, dando conformidad para el pago del adelanto directo por el monto de S/. 21 829.34 (VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 34/100 NUEVOS SOLES) Jueves 18/12/2008 Se deriva el Informe Nº 1481-2008-MPP/GM/ GDUyR (a la Gerencia de Administración y Finanzas. Jueves 18/12/2008 La Gerencia de Administración y Finanzas deriva el Informe Nº 1481-2008-MPP/GM/GDUyR a la Sub Gerencia de Logística. Viernes 19/12/2008 La Sub Gerencia de Logística formula observaciones al expediente de pago de adelanto directo, pues faltaba contrato, así como la documentación sustentatoria del otorgamiento de la buena pro. Martes 23/12/2008 Supervisora de la Obra, Arq. Wendy Carrión Vílchez, da cuenta mediante Informe Nº 013-2008-WMCV-GDDUyR/MPP, que la contratista ha alcanzado el contrato y la factura correspondiente por lo que debe continuarse con el trámite respectivo. Martes 23/12/2008 Con Informe Nº 1535-2008-MPP/GDUYR el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural remite a la Gerencia Municipal el levantamiento de observaciones. Viernes 13/02/2009 La Sub Gerencia de Logística emite la Orden de Servicios Nº 00441. Jueves 19/02/2009 La Sub Gerencia de Logística remite la Orden de Servicios Nº 00441 a la Sub Gerencia de Contabilidad. Viernes 19/02/2009 La Sub Gerencia de Contabilidad remite la Orden de Servicios Nº 00441 a la Sub Gerencia de Tesorería quien emite el Comprobante de Pago Nº 701. Lunes 22/12/2008 La Sub Gerencia de Tesorería gira el Cheque Nº 51805109, y paga a la Empresa Contratista C & J SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EIRL. Que, resulta oportuno considerar que el artículo 244º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Dec. Sup. Nº 084-2004-PCM, precisa que “En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente”. Que, en concordancia con lo antes expuesto, el artículo 240º del citado dispositivo legal señala – en su último párrafo – precisa que “…si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad”. Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 284-2009-GAJ-MPP del 16 de marzo de 2009, señala lo siguiente: “(…) Que, si bien es cierto, el Adelanto Directo pagado a favor del Contratista ha sido solicitado por parte del Contratista, fuera del plazo de los 15 días, transgrediendo el artículo 244º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es más esta Entidad paga el mencionado Adelanto Directo, fuera de los 7 días señalado en el citado dispositivo legal, situación que ha generado el pago por resarcimiento por daños y perjuicios en contra de la Entidad, asimismo se ha generado un perjuicio económico a esta Entidad, por lo que existe responsabilidad administrativa, razón por la cual este Despacho recomienda que se derive copias del presente expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la fi nalidad de que previa evaluación, y de ser el caso, se sancione a los Funcionarios y/o Servidores que resulten presuntos responsables en el pago del Adelanto Directo efectuado el día 24 de febrero de 2009, a favor del contratista, que genera un perjuicio económico a esta Entidad. (…)” Que, el artículo 21º del Dec. Leg. Nº 276, establece como obligaciones de los servidores las siguientes: “(…) a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.” Que, por su parte, el artículo 25º del Dec. Leg. Nº 276 prescribe que “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”. Por otro lado el artículo 28º del Dec. Leg. Nº 276, tipifi ca las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser