Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

estudios de las carreras propuestas, se han organizado teniendo en cuenta el objetivo de la Universidad, el formar profesionales responsables preparados para afrontar el MORDAZA de responder a los problemas y exigencias de la realidad; contribuyendo a preservar, desarrollar y difundir una cultura integral, MORDAZA y cientifica, cuya ejecucion esta orientada a lograr la formacion profesional con criterio de calidad; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, por la que se declare la creacion de las nuevas carreras profesionales de la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, en aplicacion a lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion, y; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la organizacion academica de la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, con sede en la MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA de lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, comprende la creacion de las siguientes nuevas carreras profesionales: · MORDAZA Profesional de Ingenieria de Transportes, en la Facultad de Ingenieria. · MORDAZA Profesional de Tecnologia Medica ­ Terapia Fisica y Rehabilitacion, en la Facultad de Ciencias de la Salud. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Que, mediante oficio de vistos, el Rector (e) de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, hace de conocimiento la organizacion academica que comprende las Facultades con sus respectivas carreras profesionales, confirmada la misma mediante el sistema de comunicacion electronica institucional de fecha 06 de MORDAZA de 2010, a efectos de proceder a expedir la resolucion correspondiente; Que, mediante informe Nº 046-2010-DGDAC, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Institucion, expresa que la Organizacion Academica en la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, se estructura por facultades de manera operativa, descentralizada e integrada, siendo la Facultad la unidad fundamental de organizacion y formacion academica y profesional, donde se estudian una o mas carreras profesionales; Que, asimismo, la Facultad de Medicina Humana con la MORDAZA profesional de Medicina Humana en la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, se encuentra acreditada ante la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, CAFME, tal como se desprende del oficio Nº 331-CAFME-2005 y el certificado respectivo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion que declare la organizacion academica de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, que comprende las facultades y carreras profesionales en aplicacion a lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion, y; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la organizacion academica de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en el MORDAZA de lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, comprende las siguientes Facultades y Carreras Profesionales: - Facultad de Agronomia y Zootecnia - MORDAZA Profesional de Agronomia - MORDAZA Profesional de Zootecnia - Facultad de Arquitectura y Artes Plasticas - MORDAZA Profesional de Arquitectura - Facultad de Ciencias Biologicas - MORDAZA Profesional de Biologia - Facultad de Ciencias Contables y Financieras - MORDAZA Profesional de Contabilidad - Facultad de Ciencias Sociales - MORDAZA Profesional de Antropologia - MORDAZA Profesional de Arqueologia - MORDAZA Profesional de Historia - Facultad de Comunicacion Social e Idiomas - MORDAZA Profesional de Ciencias de la Comunicacion - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo - MORDAZA Profesional de Ciencias Administrativas - MORDAZA Profesional de Turismo - Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales - MORDAZA Profesional de Agronomia Tropical - MORDAZA Profesional de Ingenieria de Industrias Alimentarias - MORDAZA Profesional de Ecoturismo - Facultad Matematicas de Ciencias Quimicas, Fisicas y

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Declaran Facultades y Carreras Profesionales que comprende la organizacion academica de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0510-2010-ANR
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº R-0154-2010-UNSAAC del Rector (e) de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de fecha 26 de marzo de 2010, oficio Nº 054-2010-ASPEFANP-SE de fecha 17 de marzo de 2010, informe Nº 046-2010DGDAC de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, y memorando Nº 397-2010-SE, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

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