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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427482 EXPEDIENTE : Nº 00015-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA : Modifi catoria de la Resolución Nº 122- 2010-CD/OSIPTEL que determinó los Cargos de Interconexión Diferenciados a Telefónica Móviles S.A. ADMINISTRADO : Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modifi car la Resolución Nº 122- 2010-CD/OSIPTEL que determinó los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil de Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles); (ii) El Informe Nº 605-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL se establecieron los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, estableciéndose un cronograma de aplicación gradual de cargos de interconexión tope; Que, como parte del cronograma de aplicación gradual a que se hace mención en el considerando anterior, se estableció para Telefónica Móviles un cargo de interconexión tope de US$ 0.0772 dólares por minuto, tasado al segundo, que no incluye el IGV, con vigencia a partir del 01 de octubre del 2010; Que, sobre la base de dicho cargo tope fi jado en la Resolución Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, y conforme al marco normativo sobre diferenciación de cargos, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2010-CD/OSIPTEL mediante la cual se determinaron los Cargos Diferenciados aplicables a Telefónica Móviles por la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, los cuales están vigentes desde el 01 de octubre del 2010; Que, en forma paralela, se ha venido tramitando el Recurso Especial interpuesto por Telefónica Móviles contra la citada Resolución Nº 093-2010-CD/OSIPTEL; Que, como resultado del análisis efectuado respecto de dicho Recurso Especial, el OSIPTEL ha decidido modifi car el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de Telefónica Móviles y su correspondiente aplicación gradual, lo cual implica que el nuevo valor de dicho cargo para el primer periodo de aplicación gradual en curso será de US$ 0.0773 dólares por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV; Que, como consecuencia de dicha modifi cación, corresponde modifi car también los Cargos Diferenciados vigentes aplicables a Telefónica Móviles por la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, que fueron aprobados por Resolución Nº 122-2010- CD/OSIPTEL, a fi n de considerar el nuevo valor del cargo de interconexión tope aplicable a la referida empresa para el primer periodo de aplicación gradual en curso, utilizando la misma información y sustento metodológico; Que, teniendo en cuenta la urgencia y necesidad que los nuevos cargos diferenciados entren en vigencia al mismo tiempo que el nuevo cargo tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de Telefónica Móviles, se dispone que la presente resolución, dada su naturaleza y fi nes, queda exceptuada del procedimiento de consulta previa, conforme a la excepción prevista en el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 605-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 398; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso (i) del Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2010-CD/OSIPTEL que determinó los Cargos Diferenciados aplicables a Telefónica Móviles S.A., en los siguientes términos: “(i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio público móvil • Cargo Rural: US$ 0.02456 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.07743 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia el nuevo cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A. que es establecido por el OSIPTEL al resolver el recurso especial interpuesto por dicha empresa contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 605-GPR/2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 554811-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento y otorgan plazo para la presentación de comentarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2010-SUNASS-CD Lima, 7 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Nº 026-2010-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del “Reglamento de Calidad de Servicios de