Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

427482
EXPEDIENTE MATERIA

NORMAS LEGALES
: Nº 00015-2010-CD-GPR/IXD. : Modificatoria de la Resolucion Nº 1222010-CD/OSIPTEL que determino los Cargos de Interconexion Diferenciados a Telefonica Moviles S.A. : Telefonica Moviles S.A.

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

ADMINISTRADO

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar la Resolucion Nº 1222010-CD/OSIPTEL que determino los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil de Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles); (ii) El Informe Nº 605-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL se establecieron los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, estableciendose un cronograma de aplicacion gradual de cargos de interconexion tope; Que, como parte del cronograma de aplicacion gradual a que se hace mencion en el considerando anterior, se establecio para Telefonica Moviles un cargo de interconexion tope de US$ 0.0772 dolares por minuto, tasado al MORDAZA, que no incluye el IGV, con vigencia a partir del 01 de octubre del 2010; Que, sobre la base de dicho cargo tope fijado en la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, y conforme al MORDAZA normativo sobre diferenciacion de cargos, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2010-CD/OSIPTEL mediante la cual se determinaron los Cargos Diferenciados aplicables a Telefonica Moviles por la originacion y/o terminacion de llamadas en su red del servicio publico movil, los cuales estan vigentes desde el 01 de octubre del 2010; Que, en forma paralela, se ha venido tramitando el Recurso Especial interpuesto por Telefonica Moviles contra la citada Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL; Que, como resultado del analisis efectuado respecto de dicho Recurso Especial, el OSIPTEL ha decidido modificar el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles y su correspondiente aplicacion gradual, lo cual implica que el MORDAZA valor de dicho cargo para el primer periodo de

aplicacion gradual en curso sera de US$ 0.0773 dolares por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV; Que, como consecuencia de dicha modificacion, corresponde modificar tambien los Cargos Diferenciados vigentes aplicables a Telefonica Moviles por la originacion y/o terminacion de llamadas en su red del servicio publico movil, que fueron aprobados por Resolucion Nº 122-2010CD/OSIPTEL, a fin de considerar el MORDAZA valor del cargo de interconexion tope aplicable a la referida empresa para el primer periodo de aplicacion gradual en curso, utilizando la misma informacion y sustento metodologico; Que, teniendo en cuenta la urgencia y necesidad que los nuevos cargos diferenciados entren en vigencia al mismo tiempo que el MORDAZA cargo tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles, se dispone que la presente resolucion, dada su naturaleza y fines, queda exceptuada del procedimiento de consulta previa, conforme a la excepcion prevista en el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 605-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 398; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso (i) del Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2010-CD/OSIPTEL que determino los Cargos Diferenciados aplicables a Telefonica Moviles S.A., en los siguientes terminos: "(i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio publico movil · Cargo Rural: US$ 0.02456 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.07743 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia el MORDAZA cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A. que es establecido por el OSIPTEL al resolver el recurso especial interpuesto por dicha empresa contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 605-GPR/2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 554811-2

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