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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427481 argumentar el mismo tema de sub-dimensionamiento de la red. Sobre la información reportada en ambas fechas, existen dos observaciones importantes que realizar: - En ninguno de los dos casos la información ha sido sustentada con la documentación correspondiente. - No resulta coherente que, si Telefónica Móviles trata de demostrar que su red para el año 2008 estaba sub-dimensionada, la información presentada en dos momentos distintos del procedimiento, correspondiente a la misma fecha de análisis (2008), sea diferente. - Tales hechos afectan la credibilidad respecto de la exactitud de los datos presentados y no permiten generar la certeza sufi ciente para justifi car la modifi cación de la decisión adoptada en este extremo. Por lo tanto, dada la incongruencia evidenciada en las tablas reportadas, tal información no constituye sustento del supuesto sub-dimensionamiento, pues, tal como ha sido demostrado en la Sub-Sección 4.1. del Informe Nº 603-GPR/2010 que sustenta la presente resolución, los resultados del modelo de costos del OSIPTEL han sido obtenidos con los datos que presentó Telefónica Móviles en su debida oportunidad y con la metodología de cálculo propuesta por la misma empresa. V. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MODELO EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD DE LOS VLR. No obstante que Telefónica Móviles no objetó en ningún momento del procedimiento la metodología de cálculo del número de centrales de conmutación en el modelo de costos del OSIPTEL, al analizar los argumentos expuestos en el Recurso Especial presentado por dicha empresa encontramos que se hace mención a la posible restricción en cuanto a la atención de las líneas activas en la fecha de corte, por parte de las centrales de conmutación calculadas en el modelo de costos. Por tal motivo, se ha considerado importante evaluar este aspecto técnico, a fi n de determinar si el resultado obtenido en el modelo de costos del OSIPTEL, en cuanto al número de centrales de conmutación (MSCs), permite atender el número de líneas activas (registros activos), correspondiente a la fecha de evaluación (2008). Tomando en consideración que uno de los parámetros técnicos utilizados en el análisis de dimensionamiento corresponde al porcentaje de utilización de los elementos de la red (fi jado en 80%), en la referida evaluación (cuyo detalle se expone en el Informe Nº 603-GPR/2010), se ha encontrado que para el área de Lima, las centrales estarían operando por encima de dicho margen, lo que se traduce en la necesidad de incrementar en uno (01) el número de centrales de conmutación para la atención de dicha área, a fi n de cumplir con el parámetro técnico de funcionamiento dentro del margen adecuado. VI. RESULTADO OBTENIDO. Como consecuencia del cambio efectuado según lo señalado en la sección anterior, al ejecutar el modelo de costos del OSIPTEL, el nuevo cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red móvil de Telefónica Móviles es: US$ 0.0325. En tal sentido, aplicando el mismo criterio de gradualidad establecido en el Informe Nº 478-GPR/2010 que sustentó la Resolución Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, los nuevos cargos tope aplicables para la red de Telefónica Móviles, en cada período de gradualidad, son los siguientes: Fecha de entrada en vigencia del nuevo cargo tope –30.Septiembre.2011 01.Octubre.2011 –30.Septiembre.2012 01.Octubre.2012 –30.Septiembre.2013 01.Octubre.2013 –30.Septiembre.2014 Telefónica Móviles US$ 0.0773 US$ 0.0624 US$ 0.0474 US$ 0.0325 Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 603-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. De acuerdo a los fundamentos señalados, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial presentado por Telefónica Móviles. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 398, de conformidad con el Informe Nº 603-GPR/2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefónica Móviles S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita re- evaluar el número de centrales, y los correspondientes edifi cios, considerados en el modelo de costos para la red del servicio móvil de dicha empresa; y en consecuencia, se dispone lo siguiente: (i). Fijar el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A. en: US$ 0.0325. Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. (ii). El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A., establecido en el numeral anterior, será aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: Fecha de entrada en vigencia del nuevo cargo tope –30.Septiembre.2011 01.Octubre.2011 –30.Septiembre.2012 01.Octubre.2012 –30.Septiembre.2013 01.Octubre.2013 –30.Septiembre.2014 Telefónica Móviles S.A US$ 0.0773 US$ 0.0624 US$ 0.0474 US$ 0.0325 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los valores establecidos en los numerales precedentes modifi carán los correspondientes valores señalados en los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y se aplicarán automáticamente conforme a las respectivas reglas y condiciones previstas en dicha resolución. Se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 093- 2010-CD/OSIPTEL en todo lo demás que contiene; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y el Informe Nº 603-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifi carán a la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. y serán publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 554811-1 Modifican la Res. Nº 122-2010-CD/ OSIPTEL que determinó los Cargos Diferenciados aplicables a Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140-2010-CD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2010.