Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo 267º.- Efectos de la nulidad

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de el. El juez precisara los actos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberan ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido. 3. La declaracion de nulidad produce la regresion del MORDAZA al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podra retraer el MORDAZA a etapas ya precluidas salvo en los casos en que asi corresponda, de acuerdo con las normas del recurso de apelacion. 4. La declaracion de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigacion preparatoria, no importara la reapertura de esta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraeran el procedimiento a las etapas de investigacion o intermedia. TITULO VIII MEDIOS DE PRUEBA Capitulo I Normas Generales Articulo 268º.- MORDAZA probatoria Podran probarse los hechos y circunstancias de interes para la solucion correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibicion expresa de la ley. Ademas de los medios de prueba establecidos en este Codigo, se podran utilizar otros, siempre que no vulneren garantias constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demas intervinientes. Articulo 269º.- Admisibilidad de la prueba Para ser admisible, la prueba debera referirse directa o indirectamente al objeto de la investigacion y debera ser util para descubrir la verdad. El juez militar policial podra limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente impertinentes o sobreabundantes, o prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Articulo 270º .- Prescindencia de prueba Las partes podran acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada. En este caso, los jueces la valoraran como un hecho notorio. El acuerdo se MORDAZA constar en acta firmada por el fiscal militar policial, las demas partes en el MORDAZA y sus defensores. Con estas formalidades se podra incorporar al debate por lectura. Capitulo II Comprobaciones Directas Articulo 271º.- Objeto 1. Las diligencias de inspeccion judicial y reconstruccion de los hechos son ordenadas por el juez o por el fiscal durante la investigacion preparatoria. 2. La inspeccion tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito MORDAZA dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3. La reconstruccion del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuo, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demas pruebas actuadas. No se obligara al imputado a intervenir en el acto, que debera practicarse con la mayor reserva posible. Articulo 272º.- Adecuacion La inspeccion, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrio. La inspeccion se realizara de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito. Articulo 273º.- Participacion de testigos y peritos 1. MORDAZA diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participacion de testigos y peritos. 2. Asimismo, se dispondra que se levanten planos

o croquis del lugar y se tomen fotografias, grabaciones o peliculas de las personas o cosas que interesen a la causa. Articulo 274º- Registro de personas No se podra realizar el registro personal, salvo que MORDAZA motivos suficientes y fundados para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos utiles a la investigacion. MORDAZA de proceder al registro se debera advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitandolo a exhibirlo. La advertencia y la inspeccion se realizaran por el fiscal militar policial en presencia de un testigo, que no podra pertenecer a la policia ni a ninguno de los organos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que debera ser acreditada. Los registros se practicaran separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Corresponde el registro a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigacion. De la diligencia se levantara un acta que podra ser incorporada al juicio en las condiciones previstas en el articulo anterior. Articulo 275º.- Registro de vehiculos y bienes Se podra registrar un vehiculo solo cuando MORDAZA motivos suficientes y fundados para presumir que una persona oculta en el, objetos utiles a la investigacion preexistente. Iguales requisitos proceden para el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados. Este procedimiento se cumplira bajo las formalidades previstas para el registro de personas. Articulo 276º.- Allanamiento y registro de morada Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, MORDAZA de negocio u oficina, el allanamiento sera autorizado por el juez militar policial. Articulo 277º.- Lugares especiales Las restricciones establecidas para el allanamiento de domicilios o habitaciones no regiran para las oficinas o edificios publicos, lugares comerciales de reunion o de esparcimiento abiertos al publico y que no esten destinados a habitacion familiar. En estos casos se podra prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo esten los locales. En caso de negativa o imposibilidad material de conseguir el consentimiento, se requerira de la orden de allanamiento y se podra hacer uso de la fuerza publica para su cumplimiento. Cuando se trate de establecimientos rurales, solo se requerira de autorizacion judicial para las moradas. En el caso de instalaciones militares policiales de clasificacion secreta y estrictamente secreta, previamente se efectuara las coordinaciones con el responsable de las mismas, quien no podra negar el ingreso de la autoridad. Articulo 278º.- Allanamiento sin autorizacion judicial No podra procederse al allanamiento sin previa autorizacion judicial, salvo en los casos que la Constitucion Politica autoriza. Articulo 279º.- Tramite de la autorizacion Siempre que por este Codigo se requiera de autorizacion para la realizacion de un medio de prueba, el fiscal militar policial debera requerirla por escrito fundado, que podra contener: 1. La determinacion concreta del lugar o los lugares que deberan ser registrados; 2. La finalidad del registro, mencionando los objetos a decomisar y si es necesario, las personas a detener; 3. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecucion de la medida; 4. Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y, 5. La firma del fiscal militar policial que requiere la autorizacion.

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