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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424947 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio de 2003, modifi cado por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, a favor de los señores: ELEODORA CASTRO DIAZ Vda. DE HUAMANCHUMO, JUBERT OMAR, JUAN, MELBA MERCEDES, ORLANDO, WILLIAM y MARLENY HUAMANCHUMO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRUCERO DEL PACIFICO, con matrícula PL-20643-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO con matrícula PL-20643-CM otorgado a través de Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP, y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar a los señores Eleodora Castro Díaz Vda. de Huamanchumo, Jubert Omar, Juan, Melba Mercedes, Orlando, William y Marleny Huamanchumo Castro, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO, con matrícula PL-20643-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor Gilberto Huamanchumo Pisfi l. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-7 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 484-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de julio de 2010 Visto los escritos con Registros Nº 00033424-2010, del 30 de abril de 2010 y el adjunto Nº 1 del 19 de mayo de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se suspendió los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad. En el numeral 33 del Anexo 1 de la precitada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación pesquera PLEBEYO de matrícula CE-2023- PM, por no haber presentado el Certifi cado Matrícula con la refrenda vigente. Que, mediante escrito con Registro Nº 00033424-2010, de fecha 30 de abril de 2010, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP, adjuntando a dicho recurso, copia fedateada del Certifi cado de Matrícula de la E/P PLEBEYO (con la última refrenda vigente a la fecha de su hundimiento), debidamente cancelada por Capitanía de Puerto de Chimbote, Constancia Certifi cada Nº 011-2010 de la Capitanía de Puerto de Chimbote que resuelve la cancelación de la matrícula de la referida embarcación, la Resolución de Capitanía Nº 035-2006, de fecha 27 de noviembre del 2006, que acredita el hundimiento con pérdida total de la E/P PLEBEYO con matrícula CE-2023-PM, y la Resolución Nº 079 del 18 de setiembre de 2007 emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, en que se resuelve cancelar la matrícula CE- 2023-PM; documentos que de acuerdo con la empresa recurrente, han sido presentados en su oportunidad con escrito de Registro Nº 00009118-2010 de fecha 28 de enero de 2010, en consecuencia, han sido evaluados con fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP. Asimismo mediante escrito de Registro Nº 00033424- 2010-01, de fecha 19 de mayo del 2010, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., previa solicitud mediante Ofi cio Nº 2551-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, presentó en calidad de nueva prueba, copia de la Resolución Viceministerial Nº 040- 2010-PRODUCE/DVP, de fecha 13 de mayo de 2010, en la que se resuelve declarar procedente la Asociación entre la empresa Austral Group S.A.A. y la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la extracción del LMCE de la E/P PLEBEYO, a través de las embarcaciones nominadas de la empresa Austral Group S.A.A. Que, en virtud a que la Resolución Viceministerial Nº 040-2010-PRODUCE/DVP, al ser de conocimiento de la administración no constituye nueva prueba, establecido como requisito necesario para que el mismo órgano que emitió la decisión administrativa, evalúe y reconsidere de ser el caso la decisión emitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 2744; motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 556-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-8