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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424943 que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 375-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM. Asimismo, en su artículo 6° se aprobó la regularización de capacidad de bodega de embarcación pesquera, otorgando a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ANA LUCIA con matrícula CE-13553-PM, de 491.76 m3 hasta 511.53 m3 , con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución del saldo de bodega restante 19.77 m3 proveniente de la embarcación SAN ANTONIO VIII, reconocido por Resolución Directoral N° 153-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita la modifi cación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), de la embarcación pesquera “ANA LUCIA” de matrícula N° CE-13553-PM, para la Zona Centro Norte, así como para la Zona Sur de la primera temporada 2010, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la Resolución Directoral N° 375-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Informe Nº 41-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, ampliado con el Informe N° 46-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte - Centro y el PMCE y LMCE Zona Sur de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM y 511.53 m3, de acuerdo a lo expuesto corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte – Centro y Zona Sur aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, así como al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte – Centro y Zona Sur aprobados con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 562- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 41-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe N° 46-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM, con un PMCE de 0,247960% para la Zona Norte – Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte - Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, con un LMCE de 6 199,53 TM para la Zona Norte - Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte - Centro referida en el Artículo 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, con un PMCE de 0,021198% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, con un LMCE de 84,792 TM, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 4° y 5º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a