Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424944 las embarcaciones pesqueras referidas en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Excluir a la embarcación pesquera SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM de la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado por R.VM. Nº 015-2007- PRODUCE/DVP a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de julio de 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050672-2010, de fecha 24 de junio del 2010 y adjunto N° 01 de fecha 01 de julio de 2010, presentadas por la señora JUANITA ELIZABETH LLENQUE SANTAMARIA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 015- 2007-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de abril del 2007, se reconoció a favor del señor ORLANDO SANTIESTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” con matrícula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. Consignándole a la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR 1 de matrícula N° PL-23047-PM, en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el régimen de la Ley N° 26920; Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de abril del 2008, se aprobó a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C., el cambio de titular del permiso de permiso de pesca reconocido por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/ DVP, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007- PRODUCE/DVP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, de la Demanda Contenciosa Administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado de Lima, de la Corte Superior de Lima; Que, mediante el escrito del visto, la señora JUANITA ELIZABETH LLENQUE SANTAMARIA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-CM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, y la modifi cación de resolución autoritativa de permiso de pesca por cambio en la matrícula por tipo de servicio de la citada embarcación, en virtud a los procedimientos Nº 07 y 20, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0786-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 02 de julio de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que a la fecha, la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula N° PL-23047-PM, registra dos procedimientos de ejecución coactiva cuyas resoluciones de sanción son las 2371 y 3485-2009- PRODUCE/DIGSECOVI de fechas 08 de junio y 10 de setiembre del 2009, sin embargo dichos procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial, ante la Primera Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y una demanda contenciosa administrativa, ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Corte Superior de Lima, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, según consta en la inscripción de registro de propiedad de embarcaciones pesqueras de la SUNARP - Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 546-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE;