Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

las embarcaciones pesqueras referidas en las citadas Resoluciones. Articulo 7°.- Excluir a la embarcacion pesquera SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM de la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 537612-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera otorgado por R.VM. Nº 015-2007PRODUCE/DVP a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de MORDAZA de 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050672-2010, de fecha 24 de junio del 2010 y adjunto N° 01 de fecha 01 de MORDAZA de 2010, presentadas por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTAMARIA. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" ; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0152007-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de MORDAZA del 2007, se reconocio a favor del senor MORDAZA SANTIESTEBAN MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR 1" con matricula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. Consignandole

a la embarcacion pesquera MORDAZA HUASCAR 1 de matricula N° PL-23047-PM, en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el regimen de la Ley N° 26920; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C., el cambio de titular del permiso de permiso de pesca reconocido por Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/ DVP, para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 134-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo del 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007PRODUCE/DVP, modificado por Resolucion Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionandose su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, de la Demanda Contenciosa Administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado de MORDAZA, de la Corte Superior de Lima; Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-CM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, y la modificacion de resolucion autoritativa de permiso de pesca por cambio en la matricula por MORDAZA de servicio de la citada embarcacion, en virtud a los procedimientos Nº 07 y 20, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 0786-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 02 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha informado que a la fecha, la embarcacion "MONITOR HUASCAR 1" de matricula N° PL-23047-PM, registra dos procedimientos de ejecucion coactiva cuyas resoluciones de sancion son las 2371 y 3485-2009PRODUCE/DIGSECOVI de fechas 08 de junio y 10 de setiembre del 2009, sin embargo dichos procedimientos de ejecucion coactiva se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de Revision Judicial, ante la Primera Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y una demanda contenciosa administrativa, ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Corte Superior de MORDAZA, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitante posee el dominio de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, segun consta en la inscripcion de registro de propiedad de embarcaciones pesqueras de la SUNARP - MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 546-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE;

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