Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424946 implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera nacional a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 480-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de Julio de 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00038477-2010 de fecha 15 de mayo de 2010, presentado por los administrados ELEODORA CASTRO DIAZ Vda. DE HUAMANCHUMO, apoderada de JUBERT OMAR y JUAN HUAMANCHUMO CASTRO; MELBA MERCEDES HUAMANCHUMO CASTRO, ORLANDO HUAMANCHUMO CASTRO, WILLIAM HUAMANCHUMO CASTRO y MARLENY HUAMANCHUMO CASTRO. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE/DNEPP del 15 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor GILBERTO HUAMANCHUMO PISFIL, para operar la embarcación pesquera denominada CRUCERO DEL PACIFICO con Matrícula PL-20643-CM, de 45.32 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se caducó el permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo de los recursos jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, con escrito de registro Nº 00038477, de fecha 15 de mayo del 2010, los señores Eleodora Castro Díaz Vda. De Huamanchumo, apoderada de Jubert Omar y Juan Huamanchumo Castro; Melba Mercedes Huamanchumo Castro, Orlando Huamanchumo Castro, William Huamanchumo Castro y Marleny Huamanchumo Castro, solicitaron autorización del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO de matrícula PL-20643-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 14 de mayo de 2010, expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 11045779 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO de matrícula PL-20643-CM, a favor de Eleodora Castro Díaz Vda. de Huamanchumo, Jubert Omar, Melba Mercedes, Juan, Orlando, William y Marleny Huamanchumo Castro; Que, asimismo se debe precisar que los señores Juan y Juber Omar Huamanchumo Castro, se apersonan al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO de matrícula PL-20643-CM, debidamente representados por su madre la señora Eleodora Castro Díaz Vda. de Huamanchumo, para lo cual cumple con adjuntar copia del poder general debidamente legalizado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe – Argentina, esto en función que los señores Juan y Juber Omar Huamanchumo Castro radican en el país de Argentina hace aproximadamente 10 años; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula en su artículo 115° respecto a la representación del administrado, que para la tramitación ordinaria de los procedimientos, se requiere poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con fi rma del administrado; Que, asimismo el artículo 148° del código Civil, regula que los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común, por ello, al encontrarse la situación en particular de los solicitantes en ambos supuestos previstos tanto en la Ley 27444 y en el Código Civil, se considera que en aplicación a los principios administrativos de Legalidad y Debido Procedimiento, procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado, teniendo en consideración que la señora Eleodora Castro Díaz Vda. de Huamanchumo apoderada de los señores Juan y Juber Omar Huamanchumo Castro, cumple con el requisito Nº 1 del procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, que es contar con número de RUC vigente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUCERO DEL PACIFICO de matrícula PL-20643-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 433- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 798-2010-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;