Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

implementacion del sistema de preservacion RSW a bordo, manteniendose inalterables las demas caracteristicas de la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM. Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Articulo 3°.- Incorporar el sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM, y la presente Resolucion Directoral en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 537612-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 480-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de MORDAZA de 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00038477-2010 de fecha 15 de MORDAZA de 2010, presentado por los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, apoderada de JUBERT MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASTRO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MARLENY MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO : Que, el articulo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 196-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA PISFIL, para operar la embarcacion pesquera denominada CRUCERO DEL MORDAZA con Matricula PL-20643-CM, de 45.32 m3 de capacidad

de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se caduco el permiso de pesca de la citada embarcacion, en el extremo de los recursos jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, con escrito de registro Nº 00038477, de fecha 15 de MORDAZA del 2010, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, apoderada de Jubert MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castro; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Marleny MORDAZA MORDAZA, solicitaron autorizacion del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRUCERO DEL MORDAZA de matricula PL-20643-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 14 de MORDAZA de 2010, expedido por la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifica que en la Partida Nº 11045779 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcacion pesquera CRUCERO DEL MORDAZA de matricula PL-20643-CM, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Jubert MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Marleny MORDAZA Castro; Que, asimismo se debe precisar que los senores MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersonan al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRUCERO DEL MORDAZA de matricula PL-20643-CM, debidamente representados por su MORDAZA la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para lo cual cumple con adjuntar MORDAZA del poder general debidamente legalizado en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA Fe ­ MORDAZA, esto en funcion que los senores MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA MORDAZA radican en el MORDAZA de MORDAZA hace aproximadamente 10 anos; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula en su articulo 115° respecto a la representacion del administrado, que para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, se requiere poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado; Que, asimismo el articulo 148° del codigo Civil, regula que los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se MORDAZA otorgado por acto unico y para un objeto de interes comun, por ello, al encontrarse la situacion en particular de los solicitantes en ambos supuestos previstos tanto en la Ley 27444 y en el Codigo Civil, se considera que en aplicacion a los principios administrativos de Legalidad y Debido Procedimiento, procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado, teniendo en consideracion que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA apoderada de los senores MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con el requisito Nº 1 del procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, que es contar con numero de RUC vigente; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera CRUCERO DEL MORDAZA de matricula PL-20643-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 4332010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 798-2010-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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