Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio movil por satelite, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes Nºs. 1780-2009-MTC/27, 416-2010-MTC/27 y 1186-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COLLECTE LOCALISATION SATELLITES PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COLLECTE LOCALISATION SATELLITES PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, a nivel nacional, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio movil por satelite. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa COLLECTE LOCALISATION SATELLITES PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestacion del servicio. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 537568-1

Resolucion Ministerial que incorpora a los distritos de MORDAZA, Rio MORDAZA y Mariscal MORDAZA como localidades beneficiarias del Programa de Promocion y Fomento establecido en la Ley Nº 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132008-MTC y designa al aeropuerto de Chachapoyas como hub
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2010-MTC/01 MORDAZA, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29159, se declaro de necesidad y utilidad publica la prestacion de los servicios de transporte aereo regular a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada de transporte aereo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza e integrar al pais; Que, el articulo 2 de la citada Ley autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - a implementar un programa de promocion y fomento para los operadores de aviacion privada nacional, respecto de la prestacion de servicios de transporte aereo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vias de muy dificil acceso, o a donde no MORDAZA oferta privada de servicio regular de transporte aereo; asimismo, senalo que el programa de promocion y fomento se realizara a traves de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviacion privada, con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios economicos a cargo de la Direccion General de Aeronautica Civil - en adelante DGAC -; Que, el articulo 3 de la referida Ley establecio como localidades beneficiarias a las ciudades de Atalaya, Breu, Sepahua y Puerto MORDAZA - Purus, en la Region de Ucayali y Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Region de MORDAZA, quedando autorizado el MTC para ampliar este beneficio a otras ciudades mediante vuelos regulares, de acuerdo a un estudio economico, previo permiso de operacion con frecuencias e itinerarios; Que, mediante el articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29159, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132008-MTC, se establecio que el MTC podra incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reunan los requisitos de: a) ser zonas aisladas, b) no exista oferta privada de servicio de transporte aereo, con frecuencia regular, c) cuenten con un aerodromo autorizado por la DGAC o con MORDAZA que permitan el acuatizaje de aeronaves y d) cuenten con un estudio tecnico-economico favorable de la DGAC; Que, de otro lado, el articulo 7 del referido Reglamento senala que las nuevas localidades beneficiarias seran designadas mediante Resolucion Ministerial del MTC;

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