Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio de diversas personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001091/SUNAT MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente GRUPO JM COMPUTADORAS E.I.R.L. con RUC N° 20454077726, con domicilio en MORDAZA Siglo XX Nro. 218 Int. 102 C.C. Via Cristo, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000716, por los periodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD
Periodo 2005-12 2006-01 2006-02 2006-03 2006-04 2006-05 2006-06 2006-07 2006-08 2006-09 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 N° de Orden 78817906 69101902 69101976 56500550 78821045 78957009 78507157 69102404 57391712 78509066 78509831 57392767 78657748 56502469 N° de Fecha de Trabajadores MORDAZA Declarados 11/01/2006 13/02/2006 14/03/2006 18/04/2006 17/05/2006 17/06/2006 19/07/2006 21/08/2006 22/09/2006 10/10/2006 09/11/2006 13/12/2006 15/01/2007 15/02/2007 3 8 8 8 8 8 7 7 1 1 1 1 1 1

Mediante Requerimiento N° 0521090000716 notificado el 30 de diciembre del 2009 la Administracion Tributaria solicito a la contribuyente documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifico el 02 de febrero del 2010 mediante publicacion en la pagina WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000033 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios de los Sres.: Valcarcel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Evelyng Araceli; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corbacho Nunez MORDAZA MORDAZA y Anci MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarados como trabajadores. Segun Resultado de Requerimiento N° 0522100000033 del 16 de febrero del 2010; el mismo

que se notifica el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a sus supuestos trabajadores. Con el requerimiento N° 0522100000132 notificado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infraccion cometida al proporcionar informacion no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la unica finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infraccion que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 16 de marzo del 2010 se notifica el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja MORDAZA que la contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria de la contribuyente, se observa que, la contribuyente declara ingresos por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a febrero del 2006, MORDAZA y junio del 2006, sin embargo; presento el PDT 600 por los periodos de diciembre del 2005 a enero del 2007 con trabajadores a su cargo no teniendo actividad economica en la mayoria de estos periodos tributarios. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe N° 005 OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, de la verificacion efectuada a las cuentas individuales de los trabajadores declaradas en planillas de los empleadores MORDAZA Butron MORDAZA y MORDAZA & MORDAZA Ingenieros y Asociados S.R.L. C & E Ingenieros S.R.L. se observa que tambien se encuentran incluidos en las planillas del GRUPO JM COMPUTADORAS EIRL, por lo que se procedio a realizar la visita inspectiva a la contribuyente. En fecha 06 de marzo del 2008 el representante legal de la contribuyente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanz declara que desde que inicio actividades solamente trabajo con su primo; asimismo, agrego no conocer ni haber tenido como trabajadores a los Sres.: Valcarcel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Evelyng Araceli; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corbacho Nunez MORDAZA MORDAZA y Anci MORDAZA MORDAZA Andre; adicionalmente, cuando se le exhibieron las boletas de pago de remuneraciones supuestamente emitidas por la empresa GRUPO JM COMPUTADORAS E.I.R.L. manifesto desconocer la firma y declaro no haber entregado boletas de pago a ningun trabajador. Por lo expuesto, se determina que Valcarcel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Evelyng Araceli; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corbacho Nunez MORDAZA MORDAZA y Anci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de diciembre del 2005 a enero del 2007, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres

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