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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424958 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de diversas personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001091/SUNAT Arequipa, 14 de julio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente GRUPO JM COMPUTADORAS E.I.R.L. con RUC N° 20454077726, con domicilio en Calle Siglo XX Nro. 218 Int. 102 C.C. Via Cristo, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000716, por los periodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2005-12 600 78817906 11/01/2006 3 2006-01 600 69101902 13/02/2006 8 2006-02 600 69101976 14/03/2006 8 2006-03 600 56500550 18/04/2006 8 2006-04 600 78821045 17/05/2006 8 2006-05 600 78957009 17/06/2006 8 2006-06 600 78507157 19/07/2006 7 2006-07 600 69102404 21/08/2006 7 2006-08 600 57391712 22/09/2006 1 2006-09 600 78509066 10/10/2006 1 2006-10 600 78509831 09/11/2006 1 2006-11 600 57392767 13/12/2006 1 2006-12 600 78657748 15/01/2007 1 2007-01 600 56502469 15/02/2007 1 Mediante Requerimiento N° 0521090000716 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de febrero del 2010 mediante publicación en la página WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento N° 0522100000033 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de los Sres.: Valcárcel García Nila Teresa, Puma de la Torre Enrique Manuel, Cayo Zevallos Oscar Juan, Obando Fernandez Evelyng Araceli; Cuadros Acosta Jesús Karim, Loayza Rosas Jessica Marianela, Corbacho Nuñez Carlos Alberto y Anci Salazar Richard André declarados como trabajadores. Según Resultado de Requerimiento N° 0522100000033 del 16 de febrero del 2010; el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores. Con el requerimiento N° 0522100000132 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. El 16 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria de la contribuyente, se observa que, la contribuyente declara ingresos por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a febrero del 2006, abril y junio del 2006, sin embargo; presentó el PDT 600 por los periodos de diciembre del 2005 a enero del 2007 con trabajadores a su cargo no teniendo actividad económica en la mayoría de estos periodos tributarios. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 005 OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, de la verifi cación efectuada a las cuentas individuales de los trabajadores declaradas en planillas de los empleadores Javier Butrón Pacheco y Carpio & Enriquez Ingenieros y Asociados S.R.L. C & E Ingenieros S.R.L. se observa que también se encuentran incluidos en las planillas del GRUPO JM COMPUTADORAS EIRL, por lo que se procedió a realizar la visita inspectiva a la contribuyente. En fecha 06 de marzo del 2008 el representante legal de la contribuyente Sr. José Antonio Tejada Sanz declara que desde que inició actividades solamente trabajó con su primo; asimismo, agregó no conocer ni haber tenido como trabajadores a los Sres.: Valcárcel García Nila Teresa, Puma de la Torre Enrique Manuel, Cayo Zevallos Oscar Juan, Obando Fernandez Evelyng Araceli; Cuadros Acosta Jesús Karim, Loayza Rosas Jessica Marianela, Corbacho Nuñez Carlos Alberto y Anci Salazar Richard André; adicionalmente, cuando se le exhibieron las boletas de pago de remuneraciones supuestamente emitidas por la empresa GRUPO JM COMPUTADORAS E.I.R.L. manifestó desconocer la fi rma y declaró no haber entregado boletas de pago a ningún trabajador. Por lo expuesto, se determina que Valcárcel García Nila Teresa, Puma de la Torre Enrique Manuel, Cayo Zevallos Oscar Juan, Obando Fernandez Evelyng Araceli; Cuadros Acosta Jesús Karim, Loayza Rosas Jessica Marianela, Corbacho Nuñez Carlos Alberto y Anci Salazar Richard André, declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de diciembre del 2005 a enero del 2007, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres