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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424953 Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento antes señalado, dispone que mediante Resolución Ministerial del MTC se podrán designar nuevos aeropuertos hubs, los cuales deben estar ubicados en otras ciudades de las regiones de la selva, donde sí exista desarrollo económico, social y fl ujo comercial; Que, mediante los Informes Nos. 303-2010-MTC/12.08, 420-2010-MTC/12.08 y 428-2010-MTC/12.08, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que resulta conveniente ampliar las localidades benefi ciarias del Programa de Promoción y Fomento autorizado en la Ley Nº 29159, de modo que se incluyan las localidades de Nieva, Río Santiago y Mariscal Benavides, ubicadas en la Región Amazonas, las cuales cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29159, al ser zonas aisladas en las que no existe oferta privada de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular y que cuentan con aeródromos autorizados por la DGAC; Que, teniendo en cuenta lo anterior, la DGAC ha señalado que resulta conveniente designar al aeropuerto de Chachapoyas como aeropuerto hub para la prestación del servicio de transporte aéreo desde y hacia las nuevas localidades benefi ciarias, señalando que el mismo cumple con las características señaladas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29159, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC, es decir con estar ubicado en una ciudad de la región selva, donde existe desarrollo económico, social y fl ujo comercial; Que, por otro lado, es preciso señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02 se aprobó el “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento” - en adelante el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02 -, para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros a las localidades contempladas en la Ley Nº 29159, el mismo que regula los Paquetes de Ruta Nos. 1 y 2, correspondientes a los departamentos de Loreto y Ucayali; Que, tomando en cuenta la inclusión de nuevas localidades benefi ciarias, resulta necesario modifi car el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, a fi n de regular la entrega de subvenciones bajo el sistema de cofi nanciamiento en dichas zonas, considerando que este esquema resulta mas efi caz, por cuanto reduce el riesgo comercial para el explotador aéreo, pero sin eliminarlo completamente, garantizando así que el mismo, realice los esfuerzos necesarios para ofrecer sus servicios a la mayor cantidad de usuarios; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, en lo concerniente a los requisitos de admisibilidad exigidos a los postores interesados en operar los paquetes de rutas incluidos en el programa de promoción y fomento dispuesto en la Ley Nº 29159, con el objeto de garantizar la vigencia de los certifi cados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves que presten el servicio, garantizar su seguridad operacional, fomentar la efi ciencia en el servicio de transporte aéreo y asegurar en cumplimiento de las regulaciones aeronáuticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2008-MTC; la Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclusión de Localidades benefi ciarias Incluir a los distritos de Nieva, Río Santiago y Mariscal Benavides, ubicados en el Departamento de Amazonas, Región de Amazonas, como localidades benefi ciarias del Programa de Promoción y Fomento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC. Artículo 2º.- Designación de Aeropuerto Hub Designar al aeropuerto de Chachapoyas ubicado en el Departamento de Amazonas, Región Amazonas, como aeropuerto hub para las localidades benefi ciarias señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Modifi cación de los artículos 1 y 32 del “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento” aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02 Modifíquese los artículos 1 y 32 del “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes defi niciones: (…) Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende tres rutas, las cuales han sido agrupadas geográfi camente en función de los aeropuertos hubs. Se ofertarán tres paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación: • Paquete 1: Loreto a) Iquitos – Güeppi – Iquitos b) Iquitos – El Estrecho – Iquitos c) Iquitos – Caballococha – Iquitos • Paquete 2: Ucayali a) Pucallpa – Breu – Pucallpa b) Pucallpa – Sepahua – Pucallpa c) Pucallpa – Puerto Esperanza – Pucallpa • Paquete 3: Amazonas a) Chachapoyas – Nieva – Chachapoyas b) Chachapoyas – Río Santiago – Chachapoyas c) Chachapoyas – Mariscal Benavides – Chachapoyas (…)” “Artículo 32.- Requisitos de admisibilidad 32.1 Los Postores deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad, para ser considerados como Postor Apto: a) Declaración Jurada de tener el Certifi cado de Explotador Aéreo (AOC) vigente, debiendo indicar el número de certifi cado. Dicho Certifi cado deberá mantenerse vigente durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. b) Declaración Jurada de tener el Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo o Transporte Aéreo Especial, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de participación, debiendo indicar el número de la Resolución Directoral que le otorga dicho permiso, así como su fecha de publicación. Dichos permisos deberán mantenerse vigentes durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. c) Presentar la relación de la(s) aeronave(s) que utilizará, las que deberán contar, como mínimo, con las siguientes características: • Tener certifi cado de matrícula y certifi cado de aeronavegabilidad o constancia de conformidad vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de participación. • Estar en capacidad de aterrizar y despegar en los aeródromos de las localidades benefi ciarias. • Ser aeronaves propulsadas por más de un grupo motor o aeronaves monomotores propulsadas por una turbina, que cumplan con lo especifi cado en el Anexo 6, Parte I de la OACI. • Tener como mínimo, una capacidad de nueve (09) asientos. d) Presentar la relación del personal técnico que participará de las operaciones, los que deberán contar con licencias y certifi cados de aptitud vigentes. Las citadas licencias y certifi cados deberán mantenerse vigentes durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. e) Declaración jurada en la que se comprometa a gestionar ante la DGAC las autorizaciones necesarias para prestar servicios de transporte aéreo regular en las localidades benefi ciarias, en caso no cuenten con éstas.