Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar la aprobacion automatica al procedimiento de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula por MORDAZA de servicio, debiendose consignar como matricula de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" la matricula PL-23047-CM. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula PL-23047-CM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion ViceMinisterial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP y modificado mediante Resolucion Directoral N°177-2008-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral N° 134-2010-PRODUCE/ DGEPP; condicionandose su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como de la demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA ORLAND S.A.C. a traves de la Resolucion Directoral Nº 134-2010PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-CM. Articulo 4°.- Consignar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL23047-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA ORLAND S.A.C., y la Resolucion Directoral Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP dicho Anexo. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual sera destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 537612-5

Visto el escrito de Registro N° 00051130-2010 de fecha 25 de junio del 2010, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.2 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas metricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podran contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la optima calidad del producto capturado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM, de 350 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 625-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicito la modificacion de Resolucion Autoritativa por implementacion de RSW a bordo de la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM, presentando entre otros requisitos, el Certificado de Matricula y Certificado Nacional de Arqueo, con los cuales se advierte que la capacidad de bodega es de 398.05 m3, encontrandose dentro de los margenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; asimismo, presenta el Certificado de Inspeccion Nº 00296 e Informe de Inspeccion Nº 00174/2010, emitido por la empresa Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), indicando que la referida embarcacion pesquera cuenta con Sistema de Refrigeracion RSW a bordo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponderia autorizar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 542-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificado por Resolucion Directoral Nº 625-2009PRODUCE/DGEPP, unicamente el extremo referido a la

Modifican articulo de la R.M. Nº 164-95PE, modificado por R.D. Nº 625-2009PRODUCE/DGE en extremo referido a la implementacion del sistema de preservacion RSW a bordo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de MORDAZA de 2010

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