NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424945 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar la aprobación automática al procedimiento de modificación de resolución autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio, debiéndose consignar como matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” la matrícula PL-23047-CM. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la señora JUANITA ELIZABETH LLENQUE SANTAMARIA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula PL-23047-CM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Vice- Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP y modifi cado mediante Resolución Directoral N°177-2008-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral N° 134-2010-PRODUCE/ DGEPP; condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de la demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA ORLAND S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 134-2010- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-CM. Artículo 4°.- Consignar a la señora JUANITA ELIZABETH LLENQUE SANTAMARIA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL- 23047-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA ORLAND S.A.C., y la Resolución Directoral Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP dicho Anexo. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-5 Modifican artículo de la R.M. Nº 164-95- PE, modificado por R.D. Nº 625-2009- PRODUCE/DGE en extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de julio de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00051130-2010 de fecha 25 de junio del 2010, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor GIOVANNI NESTOR MANDRIOTTI CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, de 350 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 625-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicitó la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, presentando entre otros requisitos, el Certifi cado de Matrícula y Certifi cado Nacional de Arqueo, con los cuales se advierte que la capacidad de bodega es de 398.05 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección Nº 00296 e Informe de Inspección Nº 00174/2010, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), indicando que la referida embarcación pesquera cuenta con Sistema de Refrigeración RSW a bordo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 542-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cado por Resolución Directoral Nº 625-2009- PRODUCE/DGEPP, únicamente el extremo referido a la