NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424942 2010, el mismo que fue remitido con el Memorando Nº 0506-2010-PRODUCE/OGTIE, motivo por el cual, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), corresponde incorporar en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, el LMCE calculado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística (OGTIE) ascendente a 4 388.93 TM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 569- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 47-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fechas 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010, la misma que fue acatada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2010, se deberá incorporar en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte - Centro, aprobada por la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente ascendente a 0.175557%, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010- 183-SA). Artículo 2°.- Como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183- SA), se deberá incorporar en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP, el LMCE calculado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística (OGTIE) ascendente a 4 388.93 TM, a fi n de que, el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Artículo 3°.- La incorporación efectuada al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 4°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene o se emita sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-3 Incorporan embarcación pesquera a Listados de PMCE y LMCE aprobados por RR.DD. Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 273-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de julio de 2010 Visto los escritos de Registros Nºs 00046102-2010 y 00046102-2010-1 de fecha 9 y 18 de junio de 2010, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. y los Informes Nºs 41-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y 46-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la pre asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la pre asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur y con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur –LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona; las mismas