NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424959 elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación, además de reconocer el representante legal de la empresa en mención no haberlos tenido como trabajadores en los periodos mencionados. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente GRUPO JM COMPUTADORAS E.I.R.L. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/ SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Periodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 29264802 Valcárcel García Nila Teresa ene-06 jul-06 nov-06 ene-07 DNI 29290968 Puma De la Torre Enrique Manuel ene-06 jul-06 DNI 29542204 Cayo Zevallos Oscar Juan dic-05 jul-06 DNI 29611486 Obando Fernandez Evelyng Araceli ene-06 jul-06 Datos de la persona dada de baja Periodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 29659621 Cuadros Acosta Jesus Karim ene-06 jul-06 DNI 29699238 Loayza Rosas Jessica Marianela ene-06 jul-06 DNI 40011193 Corbacho Nuñez Carlos Alberto dic-05 jul-06 DNI 43046301 Anci Salazar Richard André dic-05 may-06 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 537457-1 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001092/SUNAT Arequipa, 14 de julio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente GLOBALCONT E.I.R.L. con RUC N° 20498138641, con domicilio fi scal en la Av. Independencia, Stand D-14 s/n C.C. Héroes Anónimos Primer Nivel, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000720, por los períodos de enero del 2006 a noviembre del 2007. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2006-01 600 4396639 20/02/2006 5 2006-02 600 4434104 21/03/2006 5 2006-03 600 4470307 25/04/2006 6 2006-04 600 4479791 10/05/2006 6 2006-05 600 4518669 12/06/2006 6 2006-06 600 4560522 12/07/2006 5 2006-07 600 4604236 14/08/2006 7 2006-08 600 4647605 15/09/2006 7 2006-09 600 4684359 13/10/2006 7 2006-10 600 4735657 17/11/2006 7 2006-11 600 4783438 19/12/2006 5 2006-12 600 4836918 22/01/2007 5 2007-01 600 4883023 21/02/2007 5 2007-02 600 4896031 08/03/2007 5 2007-03 600 4952369 13/04/2007 4 2007-04 600 4007985 14/05/2007 3 2007-05 600 4066475 14/06/2007 3 2007-06 600 4107512 10/07/2007 3 2007-07 600 4163356 07/08/2007 3 2007-08 600 4255124 18/09/2007 3 2007-09 600 4326448 19/10/2007 3 2007-10 600 4391973 21/11/2007 3 2007-11 600 4468065 21/12/2007 3 Mediante Requerimiento N° 0521090000720 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el