NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424965 del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, con Decreto Supremo N° 062-2008-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, estableciendo entre otras funciones del Consejo Directivo, aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 61 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar establece como uno de los benefi cios de los licenciados de las Fuerzas Armadas una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública; disponiendo asimismo que, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes; Que, por su parte el Reglamento de la Ley N° 29248, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2009-DE- SG, en sus artículos 87 y 95 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes; Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende la planifi cación de políticas de recursos humanos, la cual debe ser concordada con la Función 1 del Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la política nacional del Servicio Civil como política nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; por lo que corresponde al órgano rector emitir los criterios para asignar una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en benefi cio del personal licenciado; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas del Gestión de Recursos Humanos, órgano encargado de efectuar las propuestas de normas técnicas de carácter general para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, ha propuesto los criterios para asignar una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en benefi cio del personal licenciado, conforme lo dispone la Ley N° 29248 y su Reglamento; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 055- 2010-SERVIR-CD, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo N° 086-2010-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Establecer los criterios para asignar una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en benefi cio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG. Artículo 2°.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.2 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. 2.3 Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 2.4 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar. 2.5 Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar. 2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR. Artículo 3°.- Alcance La presente Resolución es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y siempre que involucre el personal a que se refi ere la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1023. 3.1 El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 3.2 El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3.3 El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 3.4 Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 3.5 Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 3.6 Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confi anza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. Artículo 4°.- Procesos de selección Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública incluyendo la contratación administrativa de servicios, deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo, las siguientes: a) Evaluación curricular. b) Evaluación técnica. c) Evaluación psicológica. d) Entrevista. La etapa de Evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestal de las entidades Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonifi cación del 10 % en la última de las etapas señaladas (entrevista). Artículo 5°.- Oportunidad de presentación y verifi cación posterior El personal licenciado de las Fuerzas Armadas que decida postular a determinado proceso de selección que realice alguna entidad de la administración pública, para benefi ciarse con la bonifi cación señalada precedentemente, deberá presentar en su curricula vitae, copia simple del documento ofi cial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado. En consecuencia la no presentación de dicho documento en su curricula vitae, no dará derecho a la asignación de la referida bonifi cación ni podrá ser materia de subsanación alguna. Los órganos de recursos humanos o quien hagan las veces deberán, vía verifi cación posterior y previo a declarar al ganador del proceso de selección, establecer la veracidad de la copia presentada por el postulante. Artículo 6°.- Responsabilidades El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente acarrea responsabilidad administrativa, deviniendo en nulo la etapa o el proceso de selección. Artículo 7°.- Vigencia Los criterios aprobados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.