Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administracion del Estado a traves del fortalecimiento del servicio civil; Que, con Decreto Supremo N° 062-2008-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, estableciendo entre otras funciones del Consejo Directivo, aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, el articulo 61 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar establece como uno de los beneficios de los licenciados de las Fuerzas Armadas una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica; disponiendo asimismo que, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes; Que, por su parte el Reglamento de la Ley N° 29248, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2009-DESG, en sus articulos 87 y 95 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes; Que, el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos comprende la planificacion de politicas de recursos humanos, la cual debe ser concordada con la Funcion 1 del Plan de Implementacion de la Politica Nacional del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la politica nacional del Servicio Civil como politica nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; por lo que corresponde al organo rector emitir los criterios para asignar una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica en beneficio del personal licenciado; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Politicas del Gestion de Recursos Humanos, organo encargado de efectuar las propuestas de normas tecnicas de caracter general para los procesos de seleccion de recursos humanos que realicen las entidades publicas, ha propuesto los criterios para asignar una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica en beneficio del personal licenciado, conforme lo dispone la Ley N° 29248 y su Reglamento; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0552010-SERVIR-CD, aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Politicas de Gestion de Recursos Humanos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Politicas de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo N° 086-2010-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto Establecer los criterios para asignar una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG. Articulo 2°.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 2.2 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR. 2.3 Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la Politica Nacional del Servicio Civil como Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 2.4 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

2.5 Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar. 2.6 Todas las demas normas complementarias que establezca SERVIR. Articulo 3°.- Alcance La presente Resolucion es de aplicacion y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la administracion publica senaladas en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y siempre que involucre el personal a que se refiere la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1023. 3.1 El Poder Legislativo, conforme a la Constitucion y al Reglamento del Congreso de la Republica. 3.2 El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos publicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3.3 El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley organica. 3.4 Los Gobiernos Regionales, sus organos y entidades. 3.5 Los Gobiernos Locales, sus organos y entidades. 3.6 Los organismos constitucionales autonomos. En el caso de los funcionarios publicos y empleados de confianza, esta MORDAZA se aplicara cuando corresponda segun la naturaleza de sus labores. Articulo 4°.- Procesos de seleccion Todo MORDAZA de seleccion que realicen las entidades de la administracion publica incluyendo la contratacion administrativa de servicios, debera considerar, entre otras etapas, como minimo, las siguientes: a) Evaluacion curricular. b) Evaluacion tecnica. c) Evaluacion psicologica. d) Entrevista. La etapa de Evaluacion psicologica es obligatoria para las entidades senaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del articulo 3 de la presente Resolucion. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus organos y entidades, correspondera a las autoridades evaluar la aplicacion de la mencionada etapa, tomando en cuenta ademas la disponibilidad presupuestal de las entidades Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condicion de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibiran una bonificacion del 10 % en la MORDAZA de las etapas senaladas (entrevista). Articulo 5°.- Oportunidad de MORDAZA y verificacion posterior El personal licenciado de las Fuerzas Armadas que decida postular a determinado MORDAZA de seleccion que realice alguna entidad de la administracion publica, para beneficiarse con la bonificacion senalada precedentemente, debera presentar en su curricula vitae, MORDAZA simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condicion de licenciado. En consecuencia la no MORDAZA de dicho documento en su curricula vitae, no MORDAZA derecho a la asignacion de la referida bonificacion ni podra ser materia de subsanacion alguna. Los organos de recursos humanos o quien MORDAZA las veces deberan, via verificacion posterior y previo a declarar al ganador del MORDAZA de seleccion, establecer la veracidad de la MORDAZA presentada por el postulante. Articulo 6°.- Responsabilidades El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente acarrea responsabilidad administrativa, deviniendo en nulo la etapa o el MORDAZA de seleccion. Articulo 7°.- Vigencia Los criterios aprobados entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.

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