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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441607 intervenidas a través del Componente “Mejorando Mi Quinta” del PIMBP, con obras de refacción de áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza, las que no muestran características de proyectos de inversión pública; Que, la Dirección Ejecutiva del PIMBP con Informe Nº 041-2011/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, informa que ha evaluado la demanda de solicitudes de fi nanciamiento de proyectos, de los cuales ha determinado que veintitrés (23) proyectos de inversión pública correspondientes al Componente “Mejorando Mi Quinta”, requieren ser atendidos para el cumplimiento de las metas del PIMBP; además, de la evaluación realizada por la Dirección Nacional de Urbanismo, dentro del Plan de Prevención por Sismos 2010, se han identifi cado nueve (09) quintas de propiedad privada que requieren una intervención inmediata por parte del Estado, en obras de mejoramiento y reforzamiento de sus estructuras, las mismas que serán atendidas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 528-2011-VIVIENDA-OGPP señala que las intervenciones identifi cadas por el PIMBP en predios de propiedad privada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, consisten en trabajos de apuntalamiento, entablados, reforzamiento, entre otros, orientados a la conservación y/o mantenimiento de la infraestructura de quintas, los cuales no muestran características de proyectos de inversión pública; Que, en ese sentido el PIMBP ha identifi cado las intervenciones que se ejecutarán a través del Componente “Mejorando Mi Quinta” para el año 2011, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y de lo dispuesto por el Decreto Urgencia Nº 047-2010, por lo que resulta necesario aprobar la selección de las intervenciones del Componente “Mejorando Mi Quinta” para el presente año fi scal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto de Urgencia Nº 047-2010, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Selección de Proyectos de Inversión a intervenir a través del Componente “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Aprobar la selección de veintitrés (23) Proyectos de Inversión Pública, que se encuentran en la Fase de Inversión, donde se ejecutarán las intervenciones en el marco del componente “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, los mismos que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- Selección de inmuebles para intervenciones del componente “Mejorando Mi Quinta”, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Aprobar la selección de nueve (09) inmuebles, donde se ejecutarán las intervenciones a través del Componente “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Las intervenciones en los inmuebles de propiedad privada comprenden la ejecución de obras de refacción de áreas comunes y privadas deterioradas, las que se realizarán previa autorización escrita de sus propietarios. Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente Resolución y Anexos en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 632998-1 Convocan a la población para postular al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-VIVIENDA Lima, 26 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda a fi n de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA, se aprueba la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo como base el défi cit habitacional cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, el artículo 6 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011- VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF, podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Dirección Nacional de Vivienda, mediante Informe Nº 111-2011/VIVIENDA/ VMVU-DNV, de acuerdo a la metodología para la priorización del otorgamiento del BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, propone realizar la convocatoria a la población para postular al otorgamiento del BFH del Programa Techo Propio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nºs 091 y 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Primera Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la ciudadanía en general a participar en la Primera Convocatoria - 2011, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) del Programa Techo Propio, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual podrán postular dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las Ofi cinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados a nivel nacional. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en las siguientes Regiones para el otorgamiento de BFH: