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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447930 personal en la que se le preguntó por algunas de sus resoluciones sometidas a evaluación, entre las que se encuentra una sentencia expedida el año 2002, recaída en el Expediente N° 2002-0039-0-0413-JP-FA-01, en materia de alimentos, advirtiéndose que de acuerdo a los hechos del caso el proceso debió ser califi cado y tramitado como uno de aumento de pensión alimenticia y no un proceso de cobro de alimentos como consigna la magistrada; además, declaró fundada la demanda cuando debió ser declarada fundada en parte pues no se amparó en su totalidad la pretensión; igualmente, en una sentencia expedida el año 2004, recaída en el Expediente N° 2003-0153-0-0413-JP-CI-01, sobre rectifi cación de partida de nacimiento, con relación al nombre, se advierte que se encuentra redactada con defi ciente motivación al haber sustentado su criterio en la simple enunciación de la existencia de doctrina, sin precisar en forma específi ca cuál es esa doctrina, el tratadista y tratado; asimismo, en la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, expedida en el Expediente N° 2002- 1259, seguido por Melitón René Ramos Condori contra Alejandrina Betty Ticona Huamachuco, sobre divorcio por causal de adulterio, se advierte que no obstante que el demandante acreditó con partidas de nacimiento la existencia de hijos adulterinos, la magistrada evaluada declaró infundada la demanda argumentando que los esposos se habían separado físicamente hace varios años y por tanto el deber de fi delidad se había extinguido. Todos estos aspectos fueron abordados durante la entrevista personal, que tiene como fi nalidad verifi car la conducta e idoneidad del magistrado en base a la información recabada, siendo que en este último extremo se reveló que la evaluada muestra defi ciencias en la motivación y redacción de sus resoluciones. En cuanto a su desarrollo profesional, acredita su participación en diversos cursos y diplomados con nota aprobatoria, además de contar con estudios de Maestría en Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Jurisdicción Penal Internacional, sin embargo respecto de esta última se le preguntó durante la entrevista personal sobre el principio de complementariedad, sin poder contestar de manera segura y adecuada, necesitando orientación para responder correctamente, a lo que hay que agregar que no supo absolver la pregunta relacionada a los tipos de tribunales penales internacionales, lo que permite inferir válidamente que la capacitación que acredita no se encuentra efectivamente interiorizada, de manera que más allá de las diplomas o certifi cados académicos que presenta, no se puede establecer que cuenta con un adecuado nivel de capacitación y actualización para el cumplimiento de sus funciones. En conclusión, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que la magistrada no muestra un nivel de calidad y efi ciencia adecuadas en su desempeño, ni ha corroborado durante la entrevista personal la capacitación y actualización que acredita tener; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de doña Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 5 de abril de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 671745-3 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 192-2011-PCNM Lima, 6 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Miriam Elva Bautista Torres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 302-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, doña Miriam Elva Bautista Torres fue nombrada en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque, prestando el juramento de ley el 15 de junio del mismo año, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 005–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida doña Miriam Elva Bautista Torres, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lambayeque, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 15 de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que la magistrada evaluada no tiene antecedentes negativos y no presenta variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio, conforme ha sido declarado periódicamente a su institución. Sin embargo, en lo que se refi ere a medidas disciplinarias, registra tres sanciones de amonestación por infracciones funcionales, de las cuales se destaca la relacionada al Expediente 81-2008, acumulado al Expediente 82-2008, en el que se le impuso en primera instancia una multa del 20% de sus haberes y en apelación se varió por una sanción de amonestación, medida disciplinaria que fue