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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456130 con ello daños irreversibles en cabeceras de cuencas y en ecosistemas frágiles, como lo es el caso de los territorios afectados por el Proyecto Conga; Que, asimismo, las medidas que se adoptan esta ordenanza, son concordantes con actos normativos previos adoptados por este Consejo Regional, especialmente con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 031-2011-GRC- CR, de fecha 06 de setiembre de 2011, mediante el cual se ha declarado de Interés Público Regional la conservación y protección de los ríos Llaucano y sus afl uentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El Tambillo, Quengorio, Uñigan y río Chontas); Río las Llangas y sus afl uentes (San Isidro, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); ríos Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Marañón, ríos Bachota y Shirac de la cuenca del Crisnejas; ríos Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua Blanca, Tambomayo, Chulluamayo _ Encañada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, río Grande, río Porcón, Ronquillo y sus afl uentes, en la cuenca del río Cajamarquino; ríos Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosí, Ñañún, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la Cuenca del Crisnejas; Ríos Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, Asunción, Quinual, Catuden y Chanta, en la cuenca del Jequetepeque; ríos Atunchuco y Chusgón en la intercuenca del Marañón; ríos Cospán, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilán, en la Cuenca del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmín, Sorochuco, Celendín, San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba, el valle de Condebamba, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca; a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las zona señalada ubicada en el departamento de Cajamarca, entre las provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca; a fi n de garantizar la provisión de agua de las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbadén y San Luis en la provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica; Que, al respecto debe tenerse presente que el interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarca dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro, en la medida que la suma de los intereses particulares es el “bien común”. En ese sentido, el interés público constituye un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Razón por la no se puede desligar el aspecto humano y social del factor de análisis medio ambiental, en la medida que esta Ordenanza Regional no aborda únicamente aspectos formales medio ambientales, sino que, como una unidad indisoluble, regula aspectos humanos, sociales y medio ambientales cuya positivización aún no ha sido implementada de manera estricta y precisa en nuestro ordenamiento jurídico nacional, siendo un deber-derecho del Estado y por subsidiaridad del Gobierno Regional Cajamarca el regular y pronunciarse respecto del vacío normativo advertido; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos resulta evidente que el estudio de impacto ambiental del Proyecto Conga, presenta inconsistencias, falencias y vacíos que hacen que dicho documento no garantiza que el impacto que pudiera provocar el desarrollo de este proyecto sea mitigable, por el contrario los análisis técnicos preliminares que se exponen en los informes señalados precedentemente, contienen indicios razonables y sufi cientes de que en el área de infl uencia de dicho proyecto se podrían generar daños irreversibles al ecosistema y recurso hídrico en las cabeceras de cuenca, lo que justifi ca la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables desde este nivel de gobierno, en aplicación de los Principios de Subsidiariedad, Precautorio y Pro homine, ante la inacción del Gobierno Nacional; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce que El Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole conforme al artículo 15° literal a. de la norma precitada: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, ejercitando dicha competencia, este Consejo Regional, recogiendo la demanda de inviabilidad del proyecto Conga formulada por diversas organizaciones sociales y autoridades representativas de los sectores más humildes de nuestra región, especialmente de las provincias impactadas por el Proyecto Conga, conviene en adoptar dicha declaración y autorizar al Presidente Regional para que solicite ante los órganos competentes el inicio de las investigaciones necesarias sobre la forma en que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga, a fi n de deslindar las responsabilidades legales de los funcionarios y servidores públicos a cargo de la revisión y aprobación de dicho expediente; Que, mediante Dictamen N° 060-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 05 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara de “Interés Público Regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en toda la jurisdicción de la Región Cajamarca e inviable la Ejecución del Proyecto Conga”, proyecto remitido por los Consejeros Regionales, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, artículo 314° del Código Penal, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en toda la jurisdicción de la Región Cajamarca, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo sostenible. Segundo.- DECLARAR Inviable la Ejecución del Proyecto “CONGA” en las cabeceras de cuenca donde se ubican las lagunas: El Perol, comprensión del Distrito de Sorochuco; Azul, Cortada comprensión del Distrito de Huasmín; Mamacocha comprensión del Distrito de Bambamarca y todas aquellas ubicadas en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, en razón a las inconsistencias técnico - legales del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM, de fecha 27 de octubre de 2010, por contravenir normas constitucionales y tratados internacionales a los cuales está adscrito el Perú, ejecución que podría ocasionar daños irreversibles en los ecosistemas frágiles generando a su vez perjuicios económicos y sociales de magnitudes incalculables, colisionando directamente con los derechos fundamentales de las personas que habitan en dichas jurisdicciones y en el área de infl uencia directa e indirecta del proyecto conga, lo cual pone en riesgo la gobernabilidad de la