Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

con ello danos irreversibles en cabeceras de cuencas y en ecosistemas fragiles, como lo es el caso de los territorios afectados por el Proyecto Conga; Que, asimismo, las medidas que se adoptan esta ordenanza, son concordantes con actos normativos previos adoptados por este Consejo Regional, especialmente con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 031-2011-GRCCR, de fecha 06 de setiembre de 2011, mediante el cual se ha declarado de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de los MORDAZA Llaucano y sus afluentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El Tambillo, Quengorio, Unigan y rio Chontas); Rio las Llangas y sus afluentes (San MORDAZA, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); MORDAZA Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Maranon, MORDAZA Bachota y Shirac de la MORDAZA del Crisnejas; MORDAZA Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua MORDAZA, Tambomayo, Chulluamayo _ Encanada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, rio Grande, rio Porcon, Ronquillo y sus afluentes, en la MORDAZA del rio Cajamarquino; MORDAZA Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosi, Nanun, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la MORDAZA del Crisnejas; MORDAZA Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, MORDAZA, Quinual, Catuden y MORDAZA, en la MORDAZA del Jequetepeque; MORDAZA Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Maranon; MORDAZA Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilan, en la MORDAZA del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendin, San MORDAZA, Matara, Namora, MORDAZA, Cajabamba, el MORDAZA de Condebamba, asi como de las poblaciones aledanas, para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdiccion de la Region Cajamarca; a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica en las MORDAZA senalada ubicada en el departamento de MORDAZA, entre las provincias de San MORDAZA, San MORDAZA, Hualgayoc, MORDAZA, y que abarcan los distritos de MORDAZA, La Encanada, Bambamarca, Tumbaden, San MORDAZA de Cochan y Llapa, jurisdiccion del Gobierno Regional de Cajamarca; a fin de garantizar la provision de agua de las ciudades de San MORDAZA, San MORDAZA, Tumbaden y San MORDAZA en la provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumaza, San MORDAZA de Cochan en la provincia de San MORDAZA y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, asi como de las poblaciones aledanas, para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservacion de la diversidad biologica; Que, al respecto debe tenerse presente que el interes publico es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarca dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro, en la medida que la suma de los intereses particulares es el "bien comun". En ese sentido, el interes publico constituye un MORDAZA que debe guiar la potestad de la administracion publica; Razon por la no se puede desligar el aspecto humano y social del factor de analisis medio ambiental, en la medida que esta Ordenanza Regional no aborda unicamente aspectos formales medio ambientales, sino que, como una unidad indisoluble, regula aspectos humanos, sociales y medio ambientales cuya positivizacion aun no ha sido implementada de manera estricta y precisa en nuestro ordenamiento juridico nacional, siendo un deber-derecho del Estado y por subsidiaridad del Gobierno Regional MORDAZA el regular y pronunciarse respecto del vacio normativo advertido; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos resulta evidente que el estudio de impacto ambiental del Proyecto Conga, presenta inconsistencias, falencias y vacios que hacen que dicho documento no garantiza que el impacto que pudiera provocar el desarrollo de este proyecto sea mitigable, por el contrario los analisis tecnicos

preliminares que se exponen en los informes senalados precedentemente, contienen indicios razonables y suficientes de que en el area de influencia de dicho proyecto se podrian generar danos irreversibles al ecosistema y recurso hidrico en las cabeceras de MORDAZA, lo que justifica la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables desde este nivel de gobierno, en aplicacion de los Principios de Subsidiariedad, Precautorio y Pro homine, ante la inaccion del Gobierno Nacional; Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales reconoce que El Consejo Regional es el Organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole conforme al articulo 15° literal a. de la MORDAZA precitada: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, ejercitando dicha competencia, este Consejo Regional, recogiendo la demanda de inviabilidad del proyecto Conga formulada por diversas organizaciones sociales y autoridades representativas de los sectores mas humildes de nuestra region, especialmente de las provincias impactadas por el Proyecto Conga, conviene en adoptar dicha declaracion y autorizar al Presidente Regional para que solicite ante los organos competentes el inicio de las investigaciones necesarias sobre la forma en que se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga, a fin de deslindar las responsabilidades legales de los funcionarios y servidores publicos a cargo de la revision y aprobacion de dicho expediente; Que, mediante Dictamen N° 060-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 05 de diciembre del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que declara de "Interes Publico Regional la conservacion, proteccion e intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en toda la jurisdiccion de la Region MORDAZA e inviable la Ejecucion del Proyecto Conga", proyecto remitido por los Consejeros Regionales, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 05 de diciembre del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, articulo 314° del Codigo Penal, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion, proteccion e intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en toda la jurisdiccion de la Region MORDAZA, en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo sostenible. Segundo.- DECLARAR Inviable la Ejecucion del Proyecto "CONGA" en las cabeceras de MORDAZA donde se ubican las lagunas: El Perol, comprension del Distrito de Sorochuco; MORDAZA, Cortada comprension del Distrito de Huasmin; Mamacocha comprension del Distrito de Bambamarca y todas aquellas ubicadas en el ambito de influencia del Proyecto Conga, en razon a las inconsistencias tecnico - legales del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM, de fecha 27 de octubre de 2010, por contravenir normas constitucionales y tratados internacionales a los cuales esta adscrito el Peru, ejecucion que podria ocasionar danos irreversibles en los ecosistemas fragiles generando a su vez perjuicios economicos y sociales de magnitudes incalculables, colisionando directamente con los derechos fundamentales de las personas que habitan en dichas jurisdicciones y en el area de influencia directa e indirecta del proyecto conga, lo cual pone en riesgo la gobernabilidad de la

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