Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Que, mediante Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 1088-2011-GRLL-GGR/GRPPAT, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinion favorable, otorgando la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA, Cajamarca" de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del Articulo 6º de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional. Que, mediante Oficio Nº 2859-2011-GRLL-GGR/ GRAJ, se remite el Informe Legal Nº 917-2011-GRLL/ GRAJ-SGAA-LMCR, mediante el cual opina que resulta procedente la aprobacion del proyecto de Ordenanza Regional que declara la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA, Cajamarca. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban la constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro
ORDENANZA Nº 371-MDJM MORDAZA MORDAZA, 11 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 29029 de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341,se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124 de la Ley Organica de Municipalidades, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le MORDAZA delegadas; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 29029, prescribe que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el articulo 6 de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCMSD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emision de una Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad, asi como la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de

Articulo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA DE CONSTITUIR LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONAS, SAN MORDAZA, LA MORDAZA, CAJAMARCA", como una persona juridica de derecho publico para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de regionalizacion. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La MORDAZA, realizar las acciones necesarias para la suscripcion y publicacion del acta de creacion de la Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA, Cajamarca; asi como la inscripcion de la misma en el registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA, Cajamarca; para su aprobacion en el respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de La MORDAZA prevea la disponibilidad presupuestal para la ejecucion de proyectos de inversion publica que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil once. HEBERT MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 14 NOV. 2011.. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 733201-1

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