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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456132 Que, mediante Informe Técnico contenido en el Ofi cio Nº 1088-2011-GRLL-GGR/GRPPAT, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable, otorgando la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca” de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del Artículo 6º de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 2859-2011-GRLL-GGR/ GRAJ, se remite el Informe Legal Nº 917-2011-GRLL/ GRAJ-SGAA-LMCR, mediante el cual opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD DE CONSTITUIR LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONAS, SAN MARTÍN, LA LIBERTAD, CAJAMARCA”, como una persona jurídica de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del acta de creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; así como la inscripción de la misma en el registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; para su aprobación en el respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad prevea la disponibilidad presupuestal para la ejecución de proyectos de inversión pública que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 14 NOV. 2011.. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 733201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 371-MDJM Jesús María, 11 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 29029 de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341,se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le sean delegadas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29029, prescribe que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM- SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de