Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Que, asimismo, a los efectos de la intervencion normativa y administrativa del Gobierno Regional en defensa de la biodiversidad, el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y el cuidado y preservacion del medioambiente, debe tenerse en cuenta el MORDAZA Precautorio que inspira la legislacion ambiental peruana; Que, en efecto, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo VII de su Titulo Preliminar sobre Derechos y Principios, establece la aplicacion del MORDAZA Precautorio, -que es recogido conforme a la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el MORDAZA 15 y Convenio MORDAZA de Naciones Unidas, inciso 3 del articulo 3º-, senalando que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que este MORDAZA, tambien esta invocado en el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senalando como uno de sus principios rectores el criterio de precaucion y estableciendo que el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica". En el articulo 6º indica, asimismo, que "el ejercicio de los derechos de propiedad y a la MORDAZA de trabajo, empresa, comercio e industria, estan sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente". El articulo 7º, numeral 7.1 prescribe tambien que "las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacion de la diversidad biologica y los demas recursos naturales, son de orden publico. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales". Que en cuanto a esto, el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 3510-2003-AA/TC) se ha pronunciado senalando que "respecto al vinculo existente entre la produccion economica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado se aplica el MORDAZA precautorio" (...) "que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre cientifica e indicios de amenaza sobre la real dimension de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente" (...); Que, en este contexto normativo, se debe traer a colacion lo establecido en el articulo 99º, numeral 99.2 del cuerpo legal MORDAZA citado, referente a que los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relicto. De otra parte, el articulo 2º numeral 2.1, establece que el ambito de dicha MORDAZA es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o juridica, publica o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio maritimo, lacustre, hidrologico e hidrogeologico y el espacio aereo; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 087-2004PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, en su articulo 9º literal b), referido a las categorias de uso del territorio, prescribe que son zonas de proteccion y conservacion ecologica, las Areas Naturales Protegidas en concordancia con la legislacion vigente, las tierras de proteccion en laderas; las areas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). Y Tambien se incluyen las cabeceras de MORDAZA y zonas de colina que por su diseccion son consideradas como de proteccion, de acuerdo al reglamento de clasificacion de tierras y las areas adyacentes a los cauces de los MORDAZA segun la delimitacion establecida por la autoridad de aguas. Que, al respecto, es necesario senalar que cabecera de MORDAZA se define como la parte de la MORDAZA que, por su posicion, capta y almacena en las lagunas y represamientos de sus altiplanicies, la mayor parte de los aportes de la precipitacion y tiene una cobertura vegetal tipica de pastos o bosques y menor presion demografica; Que es el caso que mediante la Resolucion Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM, de fecha 27 de octubre de 2010, se ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental

del Proyecto Conga a ejecutarse en la concesion ubicada en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendin y en el distrito de La Encanada de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, aproximadamente a 73 Km al noreste de la MORDAZA de MORDAZA y a 585 km de la MORDAZA de MORDAZA, siendo que el area asociada al desarrollo del proyecto en su componente mina se encuentra en la region Jalca, a una altitud que varia desde los 3 700 a 4 262 m, en plena cabecera de las cuencas de la quebrada Toromacho, rio Alto Jadibamba, quebrada Chugurmayo, quebrada Alto Chirimayo y rio Chailhuagon. Cuencas que derivan sus aguas al rio Maranon, un afluente del rio Amazonas que desemboca al MORDAZA Atlantico. Siendo el caso, ademas, que en el area cuya explotacion minera se pretende se encuentran diversas lagunas como Chailhuagon, Mishacocha, Perol, Mamacocha, Alforjacocha, MORDAZA, Mala, Cortada, entre otras conforme asi lo senala en el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto en su pagina 17, algunas de las cuales seran vaciadas para permitir el desarrollo de tajos abiertos y otras para ser utilizadas como botaderos; Que, es el caso que este proyecto ha merecido multiples reparos y observaciones de muchas instituciones publicas y privadas, las cuales han sido confirmadas por un reciente Informe elaborado por el Ministerio del Ambiente en el cual, segun lo publicado por la Prensa Nacional, se ha subrayado que el Proyecto Conga "transformara de manera significativa e irreversible la cabecera de MORDAZA, desapareciendo varios ecosistemas y fragmentando los restantes, de tal manera que los procesos, funciones e interacciones y servicios ambientales seran afectados de manera irreversible". Precisandose, asimismo, que en "la evaluacion de los humedales (lagunas altoandinas y bofedales) no se ha desarrollado en funcion a la fragilidad del ecosistema que se pretende intervenir". Que, asimismo, sobre este tema, el Consejo Regional ha recibido el Oficio Nº 904-2011-GR-CAJ/GR.RENAMA, mediante el cual se alcanza el Informe Tecnico Nº 0012011-GR.RENAMA/EQUIPO TECNICO (documento que sera parte conformante de la presente Ordenanza), el mismo que ha sido elaborado por el Equipo Tecnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, sobre las Observaciones y Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Conga aprobado en octubre de 2010. En el que se concluye que el Proyecto Minero Conga es inviable debido a que no es compatible su desarrollo en la cabecera de MORDAZA, en la medida que afectara todos los acuiferos y cuerpos de aguas superficiales de cinco micro cuencas, no existiendo un estudio hidrogeologico detallado, precisando que el impacto que generara en la MORDAZA y fauna terrestre es irreversible ya que en este lugar se encuentran especies endemicas y protegidas, lo que generara un dano irreversible en la MORDAZA de jalca alterando los procesos ecologicos esenciales comprometiendo el agua para consumo humano y desarrollo de actividades productivas como agricultura y ganaderia base de la poblacion directamente afectada, lo que se corrobora, ademas, con el Informe del Colegio de Ingenieros del Peru ­ MORDAZA, denominado "Revision Preliminar del Estudio Hidrologico e Hidrogeologico del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga", en el que se denuncian gruesas inconsistencias tecnicas respecto a los datos que obran en el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto y, a su vez se cuenta con el Informe de parte denominado Comentarios Generales sobre el Estudio Hidrogeologico presentado en la Evaluacion del Impacto Ambiental del Proyecto Conga, en este ultimo se establecen una serie de deficiencias y vacios del estudio de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo a los estudios que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Que, en consecuencia, el Proyecto Minero Conga violaria abiertamente lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, que en el Titulo Preliminar, articulo III, numeral 5, establece el MORDAZA de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas, senalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas

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