Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456127

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru senala que "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", MORDAZA ratificada en el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; autonomia que, por lo demas, es definida en el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Siendo el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º incisos "a" y "n" del mismo cuerpo normativo, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de la region y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que la competencia exclusiva del gobierno regional para planificar el desarrollo integral de su territorio tiene que hacerse respetando el caracter sostenible de dicho desarrollo, en la medida que este debe crear las condiciones para armonizar el crecimiento economico con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, asimismo, el articulo 10° numeral 2), literales d) y e) de la Ley 27867, senala como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental y la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, en consecuencia y desde esta perspectiva, es competencia del gobierno regional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades economicas que se desarrollen en el territorio MORDAZA ambiental y socialmente sostenibles, o lo que es lo mismo que no degraden el ambiente ni pongan en peligro la MORDAZA de las personas, cuya dignidad es el valor supremo de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru. Que en esa linea de razonamiento, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 8º senala los principios rectores de las politicas y la gestion regional, entre ellos el literal 8) prescribe el MORDAZA de Sostenibilidad, referido a que la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Podemos asumir con mayor detalle por sostenibilidad a la relacion que existe entre los sistemas dinamicos de la economia humana y los sistemas ecologicos, tambien dinamicos pero que normalmente cambian a un ritmo mas lento y donde: a) La MORDAZA en todas sus manifestaciones puede continuar indefinidamente; b) Los individuos humanos pueden prosperar; c) Las culturas pueden desarrollarse, pero en la que los efectos de la actividad humana se mantienen en unos limites, de forma que no se destruya la diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecologico que sirve de sostenimiento a la vida. Que, al respecto debe tenerse presente que el Peru ha suscrito la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que en su MORDAZA 11, prescribe que "Los Estados deberan promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacion y las prioridades ambientales deberian reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican". Declaracion que tambien ha sido ratificada en la V Cumbre de MORDAZA - Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe - Union Europea, del 16 de MORDAZA de 2008, en tanto que estas normas internacionales estan vinculadas a lo establecido en el Protocolo de Kioto, la

Convencion sobre Diversidad Biologica y la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y Sequia. Normas internacionales que, de conformidad con lo dispuesto en el 55° de la Constitucion Politica del Peru, forman parte del derecho nacional. Que, asimismo, la necesidad de adoptar medidas eficaces sobre el medio ambiente, se desprende tambien del hecho que la Constitucion Politica del Peru ha senalado, en el articulo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asi como de lo dispuesto por el articulo 66° y 68° de la misma Constitucion que senala que "Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento (...) y que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, atendiendo al caracter descentralizado del gobierno previsto en el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, se entiende que las alusiones al Estado comprende a sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. Razon por la que todos estos niveles estan obligados a promover y garantizar el desarrollo sostenible, asegurando que todas las personas de todas las generaciones puedan llegar gozar de sus beneficios, protegiendo el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico y la preservacion de un disfrute permanente los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales; Que, confirmando lo expuesto, se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido (Expediente Nº 3510-2003-AA/TC), que "El derecho a la preservacion de un medio ambiente sano y equilibrado entrana obligaciones ineludibles, para los poderes publicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute"; Que, ademas, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, articulo 4º, literal f) regula el MORDAZA de Subsidiariedad precisando que las actividades de gobierno en sus distintos niveles, alcanza mayor eficiencia efectividad y control de la poblacion si se efectuan descentralizadamente. MORDAZA de subsidiariedad que supone y exige que la asignacion de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad; Que, en ese mismo sentido, en el articulo 8° numeral 10) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales desarrolla tambien el MORDAZA de Subsidiaridad, resaltando que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales (...). Al respecto, es necesario tener en cuenta que el MORDAZA de Subsidiariedad en su vertiente institucional significa que "no deben centralizarse al mas alto nivel aquellas decisiones que puedan ser adoptadas con igual o mayor eficiencia a un nivel politico y administrativo inferior y, por consiguiente, mas proximo a los ciudadanos1"; Que, en tal sentido, la subsidiariedad, como MORDAZA, encuentra asidero en los parametros competenciales definidos por la precitada ley, dejando sentado que las competencias atribuidas implican normar y gestionar eficientemente la sostenibilidad, sin mas limitaciones que las puedan surgir de dispositivos legales prohibitivos en cuanto a su participacion competencial como MORDAZA nivel de gobierno;

1

ARINO MORDAZA, Gaspar. Principios de Derecho Publico Economico, ARA Editores, MORDAZA, 2004. p. 158, citado en la pagina web. http://www.usat.edu. pe/usat/ius/files/2011/07/MARTIN-VINCES.pdf

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