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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456127 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma ratifi cada en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; autonomía que, por lo demás, es defi nida en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Siendo el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º incisos “a” y “n” del mismo cuerpo normativo, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, planifi car el desarrollo integral de la región y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que la competencia exclusiva del gobierno regional para planifi car el desarrollo integral de su territorio tiene que hacerse respetando el carácter sostenible de dicho desarrollo, en la medida que éste debe crear las condiciones para armonizar el crecimiento económico con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, asimismo, el artículo 10° numeral 2), literales d) y e) de la Ley 27867, señala como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, en consecuencia y desde esta perspectiva, es competencia del gobierno regional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades económicas que se desarrollen en el territorio sean ambiental y socialmente sostenibles, o lo que es lo mismo que no degraden el ambiente ni pongan en peligro la vida de las personas, cuya dignidad es el valor supremo de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú. Que en esa línea de razonamiento, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 8º señala los principios rectores de las políticas y la gestión regional, entre ellos el literal 8) prescribe el principio de Sostenibilidad, referido a que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Podemos asumir con mayor detalle por sostenibilidad a la relación que existe entre los sistemas dinámicos de la economía humana y los sistemas ecológicos, también dinámicos pero que normalmente cambian a un ritmo más lento y donde: a) La vida en todas sus manifestaciones puede continuar indefi nidamente; b) Los individuos humanos pueden prosperar; c) Las culturas pueden desarrollarse, pero en la que los efectos de la actividad humana se mantienen en unos límites, de forma que no se destruya la diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecológico que sirve de sostenimiento a la vida. Que, al respecto debe tenerse presente que el Perú ha suscrito la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que en su Principio 11, prescribe que “Los Estados deberán promulgar leyes efi caces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían refl ejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican”. Declaración que también ha sido ratifi cada en la V Cumbre de Lima - Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, del 16 de mayo de 2008, en tanto que estas normas internacionales están vinculadas a lo establecido en el Protocolo de Kioto, la Convención sobre Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación y Sequía. Normas internacionales que, de conformidad con lo dispuesto en el 55° de la Constitución Política del Perú, forman parte del derecho nacional. Que, asimismo, la necesidad de adoptar medidas efi caces sobre el medio ambiente, se desprende también del hecho que la Constitución Política del Perú ha señalado, en el artículo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como de lo dispuesto por el artículo 66° y 68° de la misma Constitución que señala que “Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…) y que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, atendiendo al carácter descentralizado del gobierno previsto en el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, se entiende que las alusiones al Estado comprende a sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. Razón por la que todos estos niveles están obligados a promover y garantizar el desarrollo sostenible, asegurando que todas las personas de todas las generaciones puedan llegar gozar de sus benefi cios, protegiendo el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico y la preservación de un disfrute permanente los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales; Que, confi rmando lo expuesto, se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido (Expediente Nº 3510-2003-AA/TC), que “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute”; Que, además, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículo 4º, literal f) regula el Principio de Subsidiariedad precisando que las actividades de gobierno en sus distintos niveles, alcanza mayor efi ciencia efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. Principio de subsidiariedad que supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad; Que, en ese mismo sentido, en el artículo 8° numeral 10) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla también el principio de Subsidiaridad, resaltando que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales (…). Al respecto, es necesario tener en cuenta que el Principio de Subsidiariedad en su vertiente institucional signifi ca que “no deben centralizarse al más alto nivel aquellas decisiones que puedan ser adoptadas con igual o mayor efi ciencia a un nivel político y administrativo inferior y, por consiguiente, más próximo a los ciudadanos1”; Que, en tal sentido, la subsidiariedad, como principio, encuentra asidero en los parámetros competenciales defi nidos por la precitada ley, dejando sentado que las competencias atribuidas implican normar y gestionar efi cientemente la sostenibilidad, sin más limitaciones que las puedan surgir de dispositivos legales prohibitivos en cuanto a su participación competencial como segundo nivel de gobierno; 1 ARIÑO ORTIZ, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico, ARA Editores, Lima, 2004. p. 158, citado en la página web. http://www.usat.edu. pe/usat/ius/fi les/2011/07/MARTIN-VINCES.pdf