Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Precisando, enseguida, en el articulo 1°, que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. Razon por la que, ademas y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3°, se ha declarado "de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones". Anadiendose en su articulo 75º in fine que "el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas..."; Que, asimismo, se estaria violando la Ordenanza Municipal Nº 020-2004-MPC/A, emitida por la Municipalidad Provincial de Celendin, el 13 de octubre del 2004, mediante la cual se declaro como Area de Conservacion Ambiental, MORDAZA Intangible, Reserva Ecologica y Reservada contra la Explotacion Minera, las jurisdicciones de: MORDAZA Conga, La MORDAZA del Perol, MORDAZA Cortada, MORDAZA Alforjacocha, MORDAZA de Milpo y las Microcuencas del Rio Sendamal, Rio Chugur, Rio Chugumayo; por ser zonas eminentemente agricolas y ganaderas; ademas de todos los afluentes de la parte baja, tanto manantiales, cochas y filtraciones, por formar parte del colchon de aguas de la parte alta cuya jurisdiccion pertenece al distrito de Sorochuco; declarando, ademas, como Area de Conservacion Ambiental, MORDAZA Intangible, Reserva Ecologica y Reservada contra la Explotacion Minera las jurisdicciones de las cuencas hidrograficas del Rio Jadibamba y del Rio Sendamal pertenecientes a la provincia de Celendin, incluyendo todos sus recursos hidricos y ecosistemas presentes en ellas; precisando como MORDAZA no apta para la Explotacion Minera, las jurisdicciones de las cuencas, afluentes, manantiales, cochas o filtraciones motivo de la presente ordenanza, pues los impactos generados por esta actividad ocasionarian graves problemas ambientales a los ecosistemas, poniendo en riesgo la MORDAZA y las actividades humanas y naturales. La mencionada MORDAZA municipal se dio dentro de las funciones y competencias de los gobiernos locales; Que, el desarrollo del Proyecto Conga afecta, tambien, lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, en la medida que dicha Ley senala, en el articulo 5º literal c), que para los efectos de la clasificacion de los proyectos de inversion que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente debera cenirse al criterio de la proteccion de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la MORDAZA y la fauna. Mientras que en el literal e) establece el criterio de proteccion de la diversidad biologica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; asi como los bienes y servicios ambientales y bellezas escenicas, areas que son centros de origen y diversificacion genetica por su importancia para la MORDAZA natural; Que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga ha violado, finalmente, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, que aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, que en el articulo 11º, prescribe que "ninguna actividad de exploracion podra atravesar bofedales o humedales, con caminos de acceso, u originar la colocacion de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos"; Que, siendo asi, el acto administrativo que aprobo el Estudio de Impacto Ambiental y las consiguientes autorizaciones otorgadas a la empresa Minera Yanacocha para llevar adelante el Proyecto Conga, estarian comprendidas en el supuesto de nulidad de pleno derecho prevista en el numeral 1) del articulo 10° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que "son vicios del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes y reglamentos",

Que, por tanto, en uso de la autonomia normativa que la Constitucion y la Ley confiere al Gobierno Regional, invocando los principios de Subsidiariedad y Precautoriedad anteriormente explicados, resulta indispensable establecer, mediante ordenanza, medidas eficaces para la proteccion del medio ambiente en la MORDAZA amenazada gravemente por el Proyecto Conga, en la medida no existe reglamentacion asertiva y directa respecto al organo competente a la proteccion, conservacion e intangibilidad de cabeceras de MORDAZA y ecosistemas fragiles, ya que las normas hacen referencia al Estado en general; por lo que, ante estos vacios existentes en nuestro ordenamiento juridico, es procedente recurrir a las interpretaciones Pro homine realizadas por el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitucion y de los Tratados Internacionales, que en virtud al articulo 55° de la Constitucion Politica del Peru, forman parte de nuestra normatividad interna, quedando habilitado el Gobierno Regional de MORDAZA a normar estos supuestos de hecho en donde la problematica ambiental y social constituyen una unidad indisoluble, procurando salvaguardar asi derechos fundamentales de mayor jerarquia y orden que los derechos de propiedad y explotacion que ostentara el titular del Proyecto Conga; Que, en este punto debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional, en sendas resoluciones, ha manifestado que el MORDAZA Pro homine es un MORDAZA hermeneutico que, al tiempo de informar el derecho de los derechos humanos en su conjunto, ordena que deba optarse, ante una pluralidad de normas aplicables, siempre por aquella MORDAZA ius fundamental que garantice de la manera mas efectiva y extensa posible los derechos fundamentales reconocidos; es decir aquella que despliegue una mayor eficacia de la norma. Precisando dicha jurisprudencia del Tribunal Constitucional que el MORDAZA Pro homine implica que los preceptos normativos se tengan que interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posicion preferente de los derechos fundamentales [STC Nº 10492003-PA, fundamento 4]. Asimismo, pero de manera inversa, tambien implica que debe preferirse la MORDAZA o interpretacion mas restringida cuando de lo que se trata es de fijar restricciones al ejercicio de los derechos, MORDAZA estas de caracter permanente o extraordinario. Esta directriz de preferencia de normas o de interpretacion alcanza a ser aplicable, incluso en los casos de duda sobre si se presenta una situacion en que se encuentran en juego derechos fundamentales u otros derechos; Que, en consecuencia, este Consejo Regional se considera impelido a intervenir en forma urgente para proteger valores y derechos fundamentales de nuestra comunidad, MORDAZA si este mismo organo ha aprobado, mediante la Ordenanza Regional Nº 0342011-GR.CAJ-CR, la Actualizacion de la Zonificacion Ecologica y Economica a nivel macro del departamento de MORDAZA a escala 1:250,000, asi como los nueve (09) sub modelos que la sustentan como base para el Ordenamiento y la Planificacion Territorial; instrumento de planificacion que permitira la implementacion de politicas de desarrollo, programas, proyectos de inversion publica y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, la misma que se hace en merito a lo dispuesto por Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, Decreto Supremo Nº 087-2004PCM y recomendaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente ­ MINAM. Sobre este tema es importante precisar que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0052011-VMDERN-MINAM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de noviembre del ano 2011, se declara viable el MORDAZA de Macro Zonificacion Economica Ecologica ­ Z.E.E. del Departamento de MORDAZA, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial; Razon por la que, a partir de esta declaracion todas las autoridades y entidades estamos obligados a tener en consideracion la Z.E.E. como guia y parametro para el desarrollo sostenible de las distintas actividades que se desarrollan en el territorio, especialmente cuidando que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales deba realizarse en MORDAZA con el medio ambiente, evitandose

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