Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456113

ANTECEDENTES Informe presentado por el Instituto de Opinion Publica de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y las observaciones formuladas El Instituto de Opinion Publica de la Pontificia Universidad Catolica del Peru (en adelante, IOP PUCP) presento al MORDAZA Nacional de Elecciones el informe sobre la encuesta de intencion de MORDAZA para las Elecciones Presidenciales del ano 2011, realizada entre el 29 de enero y el 3 de febrero de 2011, y difundida los dias 6 y 7 de febrero del mismo ano. Mediante Informe Tecnico Estadistico N.º 027-2011HASCH-DNFPE/JNE, se determino que la encuestadora no habia cumplido con presentar toda la informacion exigida por los articulos 8 y 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento), y se preciso que esta debia presentarse para que vuelva a ser analizada. Del MORDAZA informe presentado por IOP PUCP y las observaciones formuladas El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en la Resolucion Nº 000002-2011 JEELC, del 25 de febrero de 2011, requiere a IOP PUCP con la finalidad de que cumpla con subsanar las observaciones formuladas en los informes tecnicos mencionados en el plazo de tres (3) dias habiles. El 15 de marzo 2011, la IOP PUCP remite sus descargos, en los que subsanaria las observaciones y nego que la primera informacion remitida infringiera las normas establecidas en el Reglamento. El Informe Tecnico Estadistico Nº 054-2011-HASCHDNFPE/JNE concluye que la encuestadora no ha cumplido con subsanar la observacion formulada respecto de: a) La distribucion poblacional. No adjunto informacion sobre la distribucion por distrito, sexo y rangos de edad. b) La MORDAZA del tamano de muestra. Se senala que para determinar el numero de encuestados se utilizo el muestreo aleatorio simple, detallando su calculo, pero sin presentar la formula. No obstante, se destaca que para el diseno muestral debio utilizar una formula distinta para determinar la muestra tratandose de una encuesta de MORDAZA estratificada que es la que aparece en su ficha tecnica. c) No incluyo los factores de correccion por conglomerados. d) Se advirtio falta de veracidad en la informacion remitida al no informar errores. Se detecto el incremento de datos que no fueron consideradas en el primer informe, asi como alteraciones sufridas en la variable de dominio geografico, pues se anadio las zonas de oriente y centro, que no estaban contempladas en el primer informe. Del procedimiento sancionador A traves de la Resolucion numero Uno, del 6 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante, el JEE), de conformidad con el Informe Nº 331-2011-LMSBR-de Reglamento y otorgo el plazo de tres (3) dias habiles de notificada la resolucion para que la encuestadora presente sus descargos. La encuestadora, mediante escrito del 14 de MORDAZA de 2011, preciso que no habia incurrido en infraccion alguna del Reglamento, pues las observaciones formuladas se centran, mas bien, en una interpretacion de lo que debe contener la ficha tecnica, la cual es distinta a la que realiza y esta obligado el IOP PUCP. Asi, en la Resolucion numero Cuatro, de acuerdo con el Informe Tecnico Estadistico Nº 075-2011-HASCH-DNFPE/ JNE, se impuso la sancion de suspension por treinta (30) dias del Registro Electoral de Encuestadoras por no haber cumplido con adjuntar la informacion requerida de acuerdo con los articulos 8 y 11 del Reglamento. Asi, no se habria cumplido con: a) Adjuntar informacion sobre la distribucion poblacional sexo y rango de edad a nivel distrital.

b) Presentar la formula empleada para determinar el tamano de muestra, esto es, el numero de personas sobre las que se aplico la encuesta. c) Incluir los factores de correccion por conglomerados para constatar si la composicion de los estratos por conglomerados (es decir, manzanas) de la muestra corresponde con la composicion de la poblacion. d) Informar los errores encontrados en la primera y MORDAZA base de datos, en relacion con el aumento de tres a cinco variables contenidas en la variable dominio geografico; asi como el incremento de informacion en la MORDAZA base de datos. e) Asimismo, en el MORDAZA informe de subsanacion, al cumplir con presentar la tasa de respuesta, esto es el numero de personas que contestaron la encuesta y las que no lo hicieron, consigno un numero mayor de personas contactadas a las que presento en el primer informe, por lo que se debe tener por no subsanada la observacion formulada sobre el particular. Del recurso de apelacion Tras argumentar que se esta solicitando informacion que no esta contemplada en el Reglamento, el apelante alega que el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de los JEE, no tiene competencia para limitar la MORDAZA de trabajo, de asociacion y de empresa que le permiten organizar su trabajo y ejecutarlo. Asimismo, sostiene que se subsanaron en la remision de los descargos las observaciones referidas a la distribucion poblacional y distribucion muestral, tamano de la muestra, factores de ponderacion, muestra ponderada, tasa de respuesta. Asi, argumento lo siguiente: a) No se utilizo, para su muestreo, la distribucion poblacional por distrito, y que en todo caso tal distribucion por distrito a nivel de sexo y edad si fue presentada en el tercer informe. b) No se presento esa informacion a nivel socioeconomico porque es inexistente en la base de datos del INEI. c) No es exigencia del Reglamento que se presente la formula para el tamano de muestra, por lo demas se presenta el calculo de la formula usada que es la de muestreo aleatorio simple, la cual es de conocimiento universal y publico. d) Senalo que en tanto que se ha optado por aplicar el muestreo aleatorio simple, no requiere utilizar formulas propias del muestreo por conglomerados. e) Senalo que en el primer informe se etiqueto por error a la variable "ubigeo del distrito" como "dominio geografico", lo cual arrojo resultados que diferian de la MORDAZA base de datos. Preciso que en la variable "dominio geografico" se han incrementado los datos de las zonas de centro y oriente en el MORDAZA informe. f) Cuando el Reglamento exige un informe detallado y completo de la encuesta realizada, ello queda sujeto a la interpretacion de la encuestadora sobre la informacion que pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Que no ha presentado informacion sobre todas las preguntas que realizo junto con la encuesta pero que no son de indole electoral. h) Que si ha presentado la tasa de respuesta en el MORDAZA informe. Por ultimo, el 17 de noviembre de 2011 el apelante presento un escrito en el que se senalo que la aplicacion de la formula para el muestreo estratificado daba como resultado la cifra de mil quinientos setenta y cuatro (1574) encuestados, cifra parecida a la que se obtiene con la formula del muestreo aleatorio simple: mil quinientos setenta (1570). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el organo colegiado analizara los alcances de las obligaciones establecidas en los articulos 8 y 11 del Reglamento, a efectos de determinar si la apelante ha incurrido en incumplimiento de dichas normas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.