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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456774 DISPOSICIONES FINALES Primera: La Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico Local quedan encargadas de las coordinaciones pertinentes para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 734898-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 162-MDL, que aprobó beneficios de regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MDLCH 14 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 162-MDL, publicada el 26 de noviembre de 2011 se aprobó los Benefi cios de Regularización de Obligaciones Tributarias y multas administrativas, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2011. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes citada, faculta al Señor Alcalde prorrogar la vigencia del benefi cio. Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 20, numeral 6, 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; RESUELVE: Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 162-MDL hasta el 30 de diciembre de 2011. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 733754-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 462-MDMM Magdalena, 14 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha; y, VISTOS: El informe Nº 031-2011-CPAC-DOPT-GDUO/MDMM del 07 de abril de 2011 del Departamento de Obras Públicas y Transporte, el Memorando Nº 223-2011- GDUO-MDMM del 08 de abril de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 298-2011- GAJ-MDMM del 08 de abril de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución, modifi cado por la Ley de reforma constitucional Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, el numeral 8) del Art. 195º del referido instrumento legal establece que entre las competencias de los municipios se encuentra el desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como también se establece en el numeral 2.2) del Art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 031-2011-CPAC-DOPT- GDUO-MDMM, el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, señala que a efectos de otorgar facilidades al acceso del servicio de transporte de vehículos menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la Av. Brasil, es necesario efectuar una aclaración a la Ordenanza Nº 459-MDMM, a efectos que la misma contemple que para ingresar a dicha área, el acceso a la misma se efectuará por la siguiente ruta: Jr. Bolognesi cuadra 1 – Jr. Rey Basadre Cuadra 1 – Jr. Larco Herrera Cuadra 7; aclaración que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 298- 2011-GAJ-MDMM, señalando que la citada aclaración debe realizarse mediante una norma de similar jerarquía, esto es mediante otra Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ACLÁRESE el artículo 3 de la Ordenanza Nº 183-MDMM, por el siguiente: “Artículo 3.- La prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte: hasta el límite distrital de Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil, en el tramo Amazonas - Grau, el Jr. Inclán entre las cuadras 1 al 3, el Jr. Domingo Ponte entre las cuadras 3 al 4; y, el Jr. Raymondi entre las cuadras 1 al 5. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: hasta el límite distrital de San Miguel. El acceso del servicio de transporte de vehículos menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la Av. Brasil, se efectuará por la siguiente ruta: Jr. Bolognesi cuadra 1 – Jr. Rey Basadre Cuadra 1 – Jr. Larco Herrera Cuadra 7”. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 734928-1