Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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De la entrega de premios.La entrega es personal, previa verificacion del codigo de contribuyente, pudiendo ser esta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notificara en el domicilio fiscal del administrado cuyo codigo corresponde al numero ganador. Los asi notificados deberan presentarse personalmente ante la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, de Lunes a Viernes en horario de oficina, la cual gestionara el retiro del almacen el premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripcion y asentamiento de la huella digital del indice derecho del ganador y suscripcion de la guia de entrega del premio con la MORDAZA de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizara en acto Publico con la presencia del Notario Publico. De la entrega de premios ­ Caso especial.En caso que el administrado ganador en el sorteo, hubiera fallecido, podran solicitar la entrega de premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesion Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente en este caso previo a la entrega de premios, los herederos con anterioridad al sorteo deberan haber regularizado la condicion de propiedad y situacion tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. En caso que el ganador se encontrara impedido de asistir personalmente a recoger el premio, podra efectuarlo a traves de un tercero debidamente premunido de la autorizacion correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonara portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, sera resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decision sea objeto de queja o impugnacion. Plazo para recoger el premio - Reversion de los premios.Los ganadores del sorteo podran recoger su premio hasta el 31 de enero de 2012, siendo este plazo improrrogable. Asimismo, los administrados que hayan sido debidamente notificados y no hayan reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, el premio pasara a constituir patrimonio de la Municipalidad de Cieneguilla.

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban beneficio tributario relacionado a la determinacion de los Arbitrios Municipales en predios de uso de mercados de abastos
ORDENANZA Nº 253-2011-MDI
Independencia, 30 de Noviembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesion de la fecha; el Dictamen Nº 007 2011-COEPPO/ MDI, emitido por la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion del Concejo Municipal de Independencia para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza de "Ampliacion del Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales con predios uso mercados en el Distrito Independencia", Informe Nº 5472011-GAL/MDI, Informe Nº 121-GR/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como

el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; y les otorga la potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley, correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, asi como en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF precisan esta facultad; ademas, el Articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 210-2010-MDI publicado el 15 de MORDAZA de 2010 se establece un beneficio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados del Distrito Independencia que reporten un incremento por lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs.152, 175 y 199-MDI en sus montos correspondientes a los anos 2008, 2009 y 2010, de conformidad a los Acuerdos arribado con la Comision Tecnica Mixta de Mercados conformado por la Autoridad y Funcionarios de la Municipalidad y los Representantes de los Mercados, por el incremento excesivo en la Tasa de Recoleccion de Residuos a comparacion de los montos del ano 2007; Que, para el presente ejercicio fiscal 2011, mediante Ordenanza Nº 221-MDI se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 175/MDI, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 587, que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, reajustado con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de Noviembre 2008 (6.27%), a los costos de los servicios y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas para el ejercicio 2008 mediante la Ordenanza Nº 152-MDI y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 540; Que, es imperativo el otorgamiento de un beneficio tributario en lo referente a la aplicacion de la precitada Ordenanza, respecto a la Tasa determinada Uso MORDAZA por el incremento excesivo entre la aplicacion de la Ordenanza Nº 0221-MDI y lo que determina la Base de Datos 2010, a fin de que permita acceder al pago oportuno por los servicios municipales. De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO RELACIONADO A LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN PREDIOS DE USO MERCADOS DE ABASTOS CAPITULO I
Articulo Primero: ESTABLECER prorroga Tributaria a los predios cuyo uso es el de MORDAZA de Abastos y que reporten un incremento por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 221-MDI de acuerdo al siguiente parametro: · Para la determinacion de los arbitrios municipales 2011, tomar como base la emision del ano 2010, fijandose un incremento del 10% (Diez por ciento). Articulo Segundo: La presente Ordenanza es de aplicacion para todos los predios con uso mercados de las Asociaciones, Cooperativas con las que se denominan los mercados en toda la jurisdiccion del Distrito Independencia.

CAPITULO II VIGENCIA
Articulo Tercero: La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de ser publicada oficialmente.

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