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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456773 De la entrega de premios.- La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cara en el domicilio fi scal del administrado cuyo código corresponde al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de Lunes a Viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén el premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de la huella digital del índice derecho del ganador y suscripción de la guía de entrega del premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto Público con la presencia del Notario Público. De la entrega de premios – Caso especial.- En caso que el administrado ganador en el sorteo, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega de premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente en este caso previo a la entrega de premios, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. En caso que el ganador se encontrara impedido de asistir personalmente a recoger el premio, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. Plazo para recoger el premio - Reversión de los premios.- Los ganadores del sorteo podrán recoger su premio hasta el 31 de enero de 2012, siendo este plazo improrrogable. Asimismo, los administrados que hayan sido debidamente notifi cados y no hayan reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, el premio pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Cieneguilla. 734479-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban beneficio tributario relacionado a la determinación de los Arbitrios Municipales en predios de uso de mercados de abastos ORDENANZA Nº 253-2011-MDI Independencia, 30 de Noviembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión de la fecha; el Dictamen Nº 007 2011-COEPPO/ MDI, emitido por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización del Concejo Municipal de Independencia para la aprobación del Proyecto de Ordenanza de “Ampliación del Benefi cio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales con predios uso mercados en el Distrito Independencia”, Informe Nº 547- 2011-GAL/MDI, Informe Nº 121-GR/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; y les otorga la potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción conforme a Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF precisan esta facultad; además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 210-2010-MDI publicado el 15 de mayo de 2010 se establece un benefi cio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados del Distrito Independencia que reporten un incremento por lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs.152, 175 y 199-MDI en sus montos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad a los Acuerdos arribado con la Comisión Técnica Mixta de Mercados conformado por la Autoridad y Funcionarios de la Municipalidad y los Representantes de los Mercados, por el incremento excesivo en la Tasa de Recolección de Residuos a comparación de los montos del año 2007; Que, para el presente ejercicio fi scal 2011, mediante Ordenanza Nº 221-MDI se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 175/MDI, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 587, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Noviembre 2008 (6.27%), a los costos de los servicios y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas para el ejercicio 2008 mediante la Ordenanza Nº 152-MDI y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540; Que, es imperativo el otorgamiento de un benefi cio tributario en lo referente a la aplicación de la precitada Ordenanza, respecto a la Tasa determinada Uso Mercado por el incremento excesivo entre la aplicación de la Ordenanza Nº 0221-MDI y lo que determina la Base de Datos 2010, a fi n de que permita acceder al pago oportuno por los servicios municipales. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO RELACIONADO A LA DETERMINACIÒN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN PREDIOS DE USO MERCADOS DE ABASTOS CAPÍTULO I Artículo Primero: ESTABLECER prorroga Tributaria a los predios cuyo uso es el de Mercado de Abastos y que reporten un incremento por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 221-MDI de acuerdo al siguiente parámetro: • Para la determinación de los arbitrios municipales 2011, tomar como base la emisión del año 2010, fi jándose un incremento del 10% (Diez por ciento). Artículo Segundo: La presente Ordenanza es de aplicación para todos los predios con uso mercados de las Asociaciones, Cooperativas con las que se denominan los mercados en toda la jurisdicción del Distrito Independencia. CAPÍTULO II VIGENCIA Artículo Tercero: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de ser publicada ofi cialmente.