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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456759 de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, le corresponde: formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, diversos artículos de la Ley Nº 27802, han sido modifi cados mediante Ley Nº 28722, publicado el 26 de abril del 2006, la misma que tiene incidencia directa en la Ordenanza materia de modifi cación, la misma que justifi ca su aprobación, conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva, y que fuera sustentada por los señores consejeros proponentes durante la sesión ordinaria de la fecha, la que previa deliberación del Pleno del Consejo Regional, se aprobó la misma con el quórum de Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; HA DADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, fi nal de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE-ICA, con los siguientes textos: “..Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política juvenil que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los adolescentes y jóvenes entre los 15 y 29 años de la región, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente sistémico, que se rige por los principios establecidos en la ley del Consejo Nacional de la Juventud. Está conformada por: a) El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica. b) El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica c) Los Gobiernos Locales, asociaciones juveniles, gremios estudiantiles y universitarios y organizaciones privadas relacionadas con la labor de la juventud. Artículo Tercero.- El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente donde los representantes de la Juventud y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, concertan, coordinan, armonizan y articulan las políticas en materia de juventud. Está designado por Resolución Ejecutiva de la Presidencia Regional, cuyos integrantes son: • EL Presidente Regional o su representante, quién presidirá • Cuatro miembros representantes de la juventud, previa acreditación del Consejo Regional de Participación de la Juventud. • El Director Regional de Educación de Ica. • El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. • El Director Regional de Salud de Ica. • El Gerente de Desarrollo Social de Ica. Su sede es la ciudad de Ica. Por acuerdo de sus miembros, sus sesiones podrán llevarse a cabo en forma descentralizada en las provincias de la región. Cuyas sesiones ordinarias y extraordinarias se rigen en forma supletoria por las normas pertinentes de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud. Artículo Cuarto.- El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer al Consejo Regional la política regional y el Plan Regional de la Juventud presentado por el Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, para su aprobación e implementación. b) Informar por intermedio del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, al Consejo Regional y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las políticas y planes aprobados. c) Coordinar con los sectores públicos y privados, involucrados en políticas públicas sobre juventud, los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas viables de alcance nacional presentados por el Consejo de Participación de la Juventud. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias del gobierno regional y local; y las organizaciones privadas. e) Aprobar el Plan Estratégico del Consejo Regional de la Juventud de Ica. f) Proponer a la Presidencia Regional de Ica, la aprobación de la suscripción de Convenios con Instituciones públicas y privadas y con Organismos de Cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional. g) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica en adelante CRPJI, es un organismo de representación, concertación y participación democrática de la juventud que forma parte del Consejo Regional de la Juventud de Ica. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento, en lo que fuera aplicable. Artículo Sexto.- De la representación de los jóvenes ante el Consejo Regional de Participación de la Juventud. En el Consejo de Participación de la Juventud de Ica, están representados los jóvenes desde los 15 años hasta los 29 años de edad inclusive; de los partidos políticos; de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; de las universidades públicas y privadas; de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las comunidades nativas; de la población con discapacidad y de las organizaciones deportivas. Artículo Séptimo.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, tiene los siguientes órganos: • El Pleno. • El Consejo Directivo Artículo Octavo.- Del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. El Pleno está integrado por veintiocho (28) jóvenes representantes de los estamentos señalados en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Su composición responde a criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional. Se reúne ordinariamente dos veces al año. Cada una de las reuniones tiene una duración máxima de 10 días. La primera plenaria se efectúa en la segunda quincena del mes de marzo; y, la segunda, en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Excepcionalmente, podrá reunirse de forma extraordinaria una vez al año con una duración máxima de 5 días, a petición de la mayoría simple de sus miembros. Artículo Noveno.- De los representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. La distribución de los representantes del CRPJI es la siguiente: Estamentos de Representaciones Juveniles N° de Representantes Partidos Políticos 05 Asociaciones u Organizaciones Juveniles 05 Universidades Públicas y Privadas 05 Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Privados 03