Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, le corresponde: formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, diversos articulos de la Ley Nº 27802, han sido modificados mediante Ley Nº 28722, publicado el 26 de MORDAZA del 2006, la misma que tiene incidencia directa en la Ordenanza materia de modificacion, la misma que justifica su aprobacion, conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva, y que fuera sustentada por los senores consejeros proponentes durante la sesion ordinaria de la fecha, la que previa deliberacion del Pleno del Consejo Regional, se aprobo la misma con el quorum de Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del dia diecinueve de octubre del ano dos mil once, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; HA DADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos primero, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo, final de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE-ICA, con los siguientes textos: "..Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de politica juvenil que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los adolescentes y jovenes entre los 15 y 29 anos de la region, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente sistemico, que se rige por los principios establecidos en la ley del Consejo Nacional de la Juventud. Esta conformada por: a) El Comite de Coordinacion del Consejo Regional de la Juventud de Ica. b) El Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica c) Los Gobiernos Locales, asociaciones juveniles, gremios estudiantiles y universitarios y organizaciones privadas relacionadas con la labor de la juventud. Articulo Tercero.- El Comite de Coordinacion del Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente donde los representantes de la Juventud y el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional, concertan, coordinan, armonizan y articulan las politicas en materia de juventud. Esta designado por Resolucion Ejecutiva de la Presidencia Regional, cuyos integrantes son: · EL Presidente Regional o su representante, quien presidira · Cuatro miembros representantes de la juventud, previa acreditacion del Consejo Regional de Participacion de la Juventud. · El Director Regional de Educacion de Ica. · El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ica. · El Director Regional de Salud de Ica. · El Gerente de Desarrollo Social de Ica. Su sede es la MORDAZA de Ica. Por acuerdo de sus miembros, sus sesiones podran llevarse a cabo en forma descentralizada en las provincias de la region. Cuyas sesiones ordinarias y extraordinarias se rigen en forma supletoria por las normas pertinentes de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud. Articulo Cuarto.- El Comite de Coordinacion del Consejo Regional de la Juventud de Ica, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer al Consejo Regional la politica regional y el Plan Regional de la Juventud presentado por el Consejo

Regional de Participacion de la Juventud de Ica, para su aprobacion e implementacion. b) Informar por intermedio del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica, al Consejo Regional y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las politicas y planes aprobados. c) Coordinar con los sectores publicos y privados, involucrados en politicas publicas sobre juventud, los planes, programas, proyectos, iniciativas y demas propuestas viables de alcance nacional presentados por el Consejo de Participacion de la Juventud. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demas propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias del gobierno regional y local; y las organizaciones privadas. e) Aprobar el Plan Estrategico del Consejo Regional de la Juventud de Ica. f) Proponer a la Presidencia Regional de Ica, la aprobacion de la suscripcion de Convenios con Instituciones publicas y privadas y con Organismos de Cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional. g) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo Quinto.- El Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica en adelante CRPJI, es un organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del Consejo Regional de la Juventud de Ica. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento, en lo que fuera aplicable. Articulo Sexto.- De la representacion de los jovenes ante el Consejo Regional de Participacion de la Juventud. En el Consejo de Participacion de la Juventud de Ica, estan representados los jovenes desde los 15 anos hasta los 29 anos de edad inclusive; de los partidos politicos; de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; de las universidades publicas y privadas; de los institutos superiores tecnologicos y pedagogicos publicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las comunidades nativas; de la poblacion con discapacidad y de las organizaciones deportivas. Articulo Septimo.- El Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica, tiene los siguientes organos: · El Pleno. · El Consejo Directivo Articulo Octavo.- Del Pleno del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica. El Pleno esta integrado por veintiocho (28) jovenes representantes de los estamentos senalados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Su composicion responde a criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional. Se reune ordinariamente dos veces al ano. Cada una de las reuniones tiene una duracion MORDAZA de 10 dias. La primera plenaria se efectua en la MORDAZA quincena del mes de marzo; y, la MORDAZA, en la primera quincena del mes de agosto de cada ano. Excepcionalmente, podra reunirse de forma extraordinaria una vez al ano con una duracion MORDAZA de 5 dias, a peticion de la mayoria simple de sus miembros. Articulo Noveno.- De los representantes del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica. La distribucion de los representantes del CRPJI es la siguiente:

Estamentos de Representaciones N° de Juveniles Representantes Partidos Politicos 05 Asociaciones u Organizaciones Juveniles 05 Universidades Publicas y Privadas 05 Institutos Superiores Tecnologicos y Pedagogicos 03 Publicos y Privados

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