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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435688 INPE/24.04, del Jefe de la Unidad de Administración, Oficio Nº 1029-2010-INPE/07, de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria y el Informe Nº 001-2011- INPE-24.05-SD, de la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional Altiplano Puno, instrumentos por los cuales opinan favorablemente por el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané; Que, es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria y proporcionar ambientes apropiados al interno desde su ingreso a un establecimiento penitenciario, resulta pertinente atender el pedido de la Oficina Regional Altiplano Puno, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 19 de enero de 2011 se aprobó el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané perteneciente a la Oficina Regional Altiplano Puno, por contar con deficiente infraestructura, escaso número de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, la medida adoptada se encuentra bajo el amparo de lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, la cual indica que: “La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”; Contando con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Seguridad Penitenciaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, y las Resoluciones Supremas Nº 178-2010 y Nº 007-2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdicción respectiva, el cierre temporal del citado centro penitenciario. Artículo 3º.- Encomendar al Director de la Ofi cina Regional Altiplano Puno el traslado de los internos para su reubicación, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE se encargue de la rotación del personal que labora en el establecimiento penitenciario antes indicado, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del citado Establecimiento Penitenciario de Huancané pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de su respectiva jurisdicción para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Altiplano Puno, Dirección de Seguridad Penitenciaria, e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 599289-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL