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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435690 Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2011, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A de la obligación de contar con el Informe Técnico Favorable de Ampliación y con la correspondiente modifi cación del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques almacenamiento Nºs 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452. En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la citada empresa deberá acreditar contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operación de los tanques de almacenamiento citados en párrafo precedente. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, deberá cumplirse con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 05 de enero de 2011 a través del escrito de registro Nº201100001236. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la excepción del Informe Técnico Favorable de Ampliación y de la correspondiente modifi cación del Registro de Hidrocarburos, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No acreditar, dentro del plazo establecido, el contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operación de los tanques de almacenamiento a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución. b) Incumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 598311-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-SUNASS-CD Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta normativa de modifi cación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046- 2010-SUNASS-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2010, se aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 7º de la norma citada, dispuso qué documentos complementarios se deben acompañar a la Solicitud de Evaluación de Factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, estando entre ellos los siguientes: 7.6. Código del Sistema Nacional de Inversión Pública, 7.7. Documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable por el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de conformidad con la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.01, se denomina Unidad Formuladora (UF) a cualquier entidad o empresa del Sector Público no Financiero responsable de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública (PIP); asimismo, está encargada de formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos, en estos casos la UF es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP y que asumirá los gastos de operación y mantenimiento de PIP, vale decir para este caso, la UF resulta ser la EPS; Que, el numeral 7.7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento señala, que el Solicitante deberá presentar un documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable. Al respecto, dado que el referido procedimiento se realiza ante la EPS, como Unidad Formuladora, no resulta necesario exigir al Solicitante la presentación del mencionado documento, en aplicación del principio de ofi cialidad, por lo que es necesario la eliminación del mencionado numeral; Que, por otro lado, a fi n de evitar la presentación de Solicitudes de Evaluación de Factibilidad (Anexo Nº 1 de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables) ante la EPS que no se enmarquen en un proyecto previamente declarado viable, es necesario modifi car el numeral 7.6 de la Directiva y señalar que el Solicitante