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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445871 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 385-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 05 de mayo del 2011 y del Informe Legal Nº 562-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo del 2001; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C autorización para instalar una Planta de harina residual accesoria a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de la Planta de enlatados en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz “D” Lote 5-1-A Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote; con una capacidad instalada proyectada de 2.5 t/h. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 660697-3 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Cantabria S.A., entendiéndose como licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2011 Visto, El escrito con registro Nº 00030793-2011, de fecha 8 de abril del 2011, presentado por PESQUERA CANTABRIA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca señala que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 182-95-PE de fecha 03 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado y harina de pescado con una capacidad instalada de 7240 cajas/turno (8 horas) y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de la planta de harina de pescado mencionada en el considerando precedente, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada y además que dicha modifi cación cuente con efi cacia anticipada; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismos acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, al haberse verifi cado que la aplicación de la efi cacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica), le resulta más favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteínico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modifi cación de licencia; asimismo, no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad, requiere previamente el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, siendo ésta una obligación personalísima de la administrada, en ese sentido no se verían afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la efi cacia del acto administrativo, a la fecha de la inspección técnico - ambiental del 2 de abril del 2011, sin embargo la efi cacia anticipada deberá regir a partir del cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, es decir a partir del 08 de abril del 2011, fecha en la que se presentó la solicitud conjuntamente con los requisitos y no corresponde la fecha solicitada por cuanto todavía no se había iniciado el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 423- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de abril del 2011, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial