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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445873 seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con 47,60 t/día de capacidad proyectada, a ubicarse en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 28 de abril de 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que, la solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. ha quedado automáticamente aprobada el 23 de marzo de 2011 en los términos en que fue solicitado al vencerse el plazo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE para resolverse. Asimismo, se indica que, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el TUPA y no existe causal de nulidad en el acto administrativo producido por el silencio positivo, toda vez que, no se encuentra regulada en la normatividad pesquera vigente la obligación de los nuevos propietarios de un proyecto iniciado, de solicitar previamente el cambio de titularidad de dicho certifi cado, por lo que, no existe ningún requisito al respecto en el TUPA, sólo el número de Certifi cado Ambiental y su fecha; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización de instalación de establecimiento industrial es el título habilitante que permite a los administrados iniciar y/o continuar los trabajos para la instalación de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especifi car, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, la capacidad proyectada y la ubicación del establecimiento pesquero, motivos por los cuales, debe emitirse la resolución correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorización de instalación por acto fi cto a favor de la administrada, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Que, por otro lado, cabe mencionar que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de enero del 2008, ratifi cado en su vigencia con Memorando Nº 527-2011-PRODUCE/DIGAAP, ha otorgado califi cación aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la administrada; Que, asimismo, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-004-11-CG-SANIPES de fecha 24 de enero de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 563-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y el Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE.- Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos otorgado por acto administrativo fi cto el 23 de marzo de 2011, precisándose que se instalará en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 47,6 t/día Artículo 2°.- La empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con califi cación favorable otorgado mediante el Certifi cado Ambiental Nº 004-2008- PRODUCE/DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-004-11-CG-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 4°.- El reconocimiento otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Moquegua y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 660697-5 Aceptan desistimiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca formulado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2011