Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE.-

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seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. solicita autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con 47,60 t/dia de capacidad proyectada, a ubicarse en la MORDAZA Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJcfva de fecha 28 de MORDAZA de 2011, la Oficina General de Asesoria Juridica, concluye que, la solicitud de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero presentada por CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. ha quedado automaticamente aprobada el 23 de marzo de 2011 en los terminos en que fue solicitado al vencerse el plazo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE para resolverse. Asimismo, se indica que, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el MORDAZA y no existe causal de nulidad en el acto administrativo producido por el silencio positivo, toda vez que, no se encuentra regulada en la normatividad pesquera vigente la obligacion de los nuevos propietarios de un proyecto iniciado, de solicitar previamente el cambio de titularidad de dicho certificado, por lo que, no existe ningun requisito al respecto en el MORDAZA, solo el numero de Certificado Ambiental y su fecha; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion de instalacion de establecimiento industrial es el titulo habilitante que permite a los administrados iniciar y/o continuar los trabajos para la instalacion de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorizacion, la capacidad proyectada y la ubicacion del establecimiento pesquero, motivos por los cuales, debe emitirse la resolucion correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorizacion de instalacion por acto ficto a favor de la administrada, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Que, por otro lado, cabe mencionar que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de enero del 2008, ratificado en su vigencia con Memorando Nº 527-2011-PRODUCE/DIGAAP, ha otorgado calificacion aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la administrada; Que, asimismo, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-004-11-CG-SANIPES de fecha 24 de enero de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 563-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, y el Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJcfva; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Reconocer a favor de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos otorgado por acto administrativo ficto el 23 de marzo de 2011, precisandose que se instalara en la MORDAZA Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 47,6 t/dia

Articulo 2°.- La empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con calificacion favorable otorgado mediante el Certificado Ambiental Nº 004-2008PRODUCE/DIGAAP por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-004-11-CG-SANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operacion. Articulo 4°.- El reconocimiento otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 660697-5

Aceptan desistimiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca formulado por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011

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