Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

445872

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

pesquero de la senalada empresa, se ha verificado la innovacion tecnologica en la etapa de procesamiento de secado a traves de la instalacion de secadores de MORDAZA indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion en lo que corresponde a la planta de harina de pescado otorgada a PESQUERA CANTABRIA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 182-95PE de fecha 03 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral N° 091-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Panamericana Norte Km. 439, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- Otorgar eficacia anticipada de la presente resolucion, operando la misma a partir del 08 de MORDAZA del 2011, considerando el cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos presentados en su solicitud. Articulo 3°.- PESQUERA CANTABRIA S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion PAMA Nº 007-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 7 de MORDAZA del 2011. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
CAPACIDAD COCINADOR PRENSA t/h t/h t/h 76 99.42 76 SECADO t/h 76

consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 660697-4

Reconocen a favor de Congelados Peruana del MORDAZA S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2011 VISTO: El escrito con Registro N° 00016691-2011 y su adjunto 1 de fechas 23 de febrero y 07 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A.; asi como, el Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del articulo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de

PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico.

Articulo 6°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 0912003-PRODUCE/DNEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.