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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445872 pesquero de la señalada empresa, se ha verifi cado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación en lo que corresponde a la planta de harina de pescado otorgada a PESQUERA CANTABRIA S.A., mediante Resolución Ministerial N° 182-95- PE de fecha 03 de mayo de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral N° 091-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril de 2003, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Panamericana Norte Km. 439, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Otorgar efi cacia anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 08 de abril del 2011, considerando el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos presentados en su solicitud. Artículo 3°.- PESQUERA CANTABRIA S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación PAMA Nº 007-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 7 de abril del 2011. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 76 99.42 76 76 Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral N° 091- 2003-PRODUCE/DNEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 660697-4 Reconocen a favor de Congelados Peruana del Pacífico S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2011 VISTO: El escrito con Registro N° 00016691-2011 y su adjunto 1 de fechas 23 de febrero y 07 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A.; así como, el Informe Nº 05-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de