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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445875 conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidadm salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contando a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 084- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 7 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada JESUS DEL CARMEN, de matrícula TA-4300-CM, de arqueo neto 24.70 y de 102.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 683-2009- PRODUCE/DGEPP se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera JESUS DEL CARMEN, de matrícula TA-4300-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, con la Resolución Directoral Nº 231-2010- PRODUCE/DGEPP se aprobó a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA y VICTORINO JACINTO PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESUS DEL CARMEN, de matrícula TA-4300-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.; Que asimismo, en el artículo 3º de la citada resolución, se aprobó a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución en estado operativo de la embarcación JESUS DEL CARMEN, de matrícula TA-4300-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA DE JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA DE JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA solicitaron permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JESUS DEL CARMEN, de matrícula PT-38231-PM y 102.80 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera de igual denominación y con diferente matrícula TA-4300-CM, en virtud de la autorización de incremento de flota otorgada con la Resolución Directoral Nº 231-2010-PRODUCE/DGEPP, y para lo cual se acoge al Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a fojas 07 y 16 del presente expediente administrativo obran el Certifi cado Nacional de Arqueo y el Certifi cado de Matrícula, con los que se acredita que la embarcación JESUS DEL CARMEN, de matrícula PT-38231-PM tiene una capacidad de bodega de 102.80 m3. Asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe Nº 017- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante el cual se hace de conocimiento la inspección técnica realizada el día 25 de abril del 2011, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que a ello, cabe agregar que la embarcación JESUS DEL CARMEN de matrícula TA-4300-CM fue desguazada con fecha 3 de marzo del 2011, conforme el acta de inspección ocular y que obra a fojas 03 y 04 del expediente administrativo, con lo que técnicamente queda acreditado que se cumplió con la sustitución autorizada. Por otra parte, es necesario indicar que el derecho de permiso de pesca será unicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino el consumo humano indirecto; ello debido a que no cuenta con sistema de preservación a bordo conforme al resultado de la inspección técnica y no presentar el Protocolo Técnico Sanitario exigible para las pesquerías de consumo humano directo; Que, de la evaluación se advierte que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 377-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorandos Nºs. 566 y 623-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PR y el literal d) del