Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445875

conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los articulos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidadm salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el parrafo precedente, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contando a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0842003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 7 de marzo del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula TA-4300-CM, de arqueo neto 24.70 y de 102.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 683-2009PRODUCE/DGEPP se declaro la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula TA-4300-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, con la Resolucion Directoral Nº 231-2010PRODUCE/DGEPP se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA,

de matricula TA-4300-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado.; Que asimismo, en el articulo 3º de la citada resolucion, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion en estado operativo de la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula TA-4300-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula PT-38231-PM y 102.80 m 3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera de igual denominacion y con diferente matricula TA-4300-CM, en virtud de la autorizacion de incremento de flota otorgada con la Resolucion Directoral Nº 231-2010-PRODUCE/DGEPP, y para lo cual se acoge al Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a fojas 07 y 16 del presente expediente administrativo obran el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula, con los que se acredita que la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula PT-38231-PM tiene una capacidad de bodega de 102.80 m3. Asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe Nº 0172011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante el cual se hace de conocimiento la inspeccion tecnica realizada el dia 25 de MORDAZA del 2011, y se consigna que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que a ello, cabe agregar que la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA de matricula TA-4300-CM fue desguazada con fecha 3 de marzo del 2011, conforme el acta de inspeccion ocular y que obra a fojas 03 y 04 del expediente administrativo, con lo que tecnicamente queda acreditado que se cumplio con la sustitucion autorizada. Por otra parte, es necesario indicar que el derecho de permiso de pesca sera unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino el consumo humano indirecto; ello debido a que no cuenta con sistema de preservacion a bordo conforme al resultado de la inspeccion tecnica y no presentar el Protocolo Tecnico Sanitario exigible para las pesquerias de consumo humano directo; Que, de la evaluacion se advierte que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Tecnico Nº 377-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorandos Nºs. 566 y 623-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PR y el literal d) del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.