TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445874 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00095670-2010, Adjuntos 1 y 2 de fecha 09 de diciembre de 2010, 8 y 19 de abril de 2011, presentado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION ALVAREZ DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca al señor FELIX AMADEO FIESTAS FIESTAS y Hermanos, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula PT- 11176-CM, de arqueo neto 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 637-2010- PRODUCE/DGEPP, de 30 de setiembre de 2010, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS, con matrícula Nº PT-11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma resolución. (Por no cumplir con indicar los datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento) de la citada embarcación, para verifi car que la propiedad de la embarcación se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos); Que, a través del escrito Nº 00095670-2010, los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular de permiso de pesca de la citada embarcación y asimismo, indican que se há realizado la Sucesión intestada de las acciones correspondientes al señor FELIX AMADEO FIESTAS FIESTAS (fallecido) a favor de sus hijos SANTOS AVELINO FIESTAS QUEREVALÚ y CONCEPCION FIESTAS QUEREVALÚ, los mismos que vendieron sus acciones a favor de GABINO, JOSE DE LA ROSA y JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS; Que, mediante escrito Adjunto Nº 2, los administrados presentan su desistimiento a la solicitud de cambio de titular de permiso iniciado con registro Nº 00095670-2010 presentado en escrito con fi rmas certifi cadas; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, sino se precisa se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad”; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido observar que los recurrentes son los mismos que presentaron la solicitud de cambio de titular a excepción de la señora MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, por haber fallecido recientemente, para lo cual adjuntan el documento con fi rmas legalizadas; en tal sentido, es pertinente aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION ALVAREZ DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 407-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 516 -2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modifi catoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION ALVAREZ DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, mediante Adjunto Nº 2 de fecha 19 de abril de 2011. Artículo 2°.- Se remite copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 660697-6 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera de matrícula PT-38231-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2011 Visto el escrito con registro Nº 00023407-2011 del 17 de marzo del 2011y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 12 de abril del 2011, presentado por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA DE JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA DE JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras