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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446633 Que, con Decreto de Urgencia No. 058-2001, se transfi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, se produjo la fusión bajo la modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; creándose la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - en adelante AATE -, dentro del ámbito del Sub Sector Transportes; Que, a través del Decreto Supremo No. 032-2010-MTC se estableció que la AATE, constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; Que, con Decreto Supremo No. 035-2010-MTC se precisó que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el artículo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 039- 2010-MTC, establece las competencias de gestión que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los Sistemas Eléctricos de Transportes, entre las cuales se encuentran las de aprobar proyectos y otorgar autorizaciones para la construcción y/o puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria principal, la planifi cación del desarrollo de los Sistemas Eléctricos de Transporte, la ejecución de proyectos, la administración de la infraestructura ferroviaria, entre otros; asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo señala que las competencias indicadas se ejercen a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, salvo norma expresa en contrario; Que, mediante Decreto Supremo No. 059-2010-MTC se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableciéndose los trazos preliminares de las cinco (05) líneas que la conforman; en tal sentido, la citada Red Básica se encuentra estructurada como una sola unidad integrada por las cinco (05) líneas antes indicadas, las mismas que deberán ser interconectadas a fi n de asegurar el objetivo de dotar a la población de un sistema de transporte masivo, seguro, rápido, confi able y ecológico, capaz de solucionar el problema del transporte en Lima y Callao, por lo que a fi n de asegurar el desarrollo integral de dicho sistema, resulta necesario asignar su planifi cación y ejecución a la entidad que cuenta con mayores conocimientos y experiencia en la materia, a nivel nacional; Que, el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE es la entidad estatal que se ha encargado de la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; en tal sentido, el citado Proyecto Especial, cuenta con los profesionales especializados, la experiencia y con los conocimientos técnicos necesarios para encargarse de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a las demás líneas de la Red Básica del Metro de Lima- Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la experiencia adquirida por la AATE durante la construcción de la Línea 1, permitirá reducir tiempos de ejecución en las demás líneas, considerando que dicha entidad cuenta con la experiencia e información necesaria sobre las secuencias de tareas a desarrollar, los factores de riesgo, las rutas críticas, las interferencias en redes de servicios públicos, los procedimientos constructivos especiales, entre otros aspectos que resultarán necesarios para la ejecución de las demás líneas de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el encargo conferido a la AATE, mediante el Decreto Supremo No. 032- 2010-MTC, a fi n que el mismo se encargue de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 032-2010-MTC, el Decreto Supremo No. 039-2010- MTC y el Decreto Supremo No. 059-2010-MTC, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del Encargo Ampliar el encargo conferido al Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante el Decreto Supremo No. 032-2010-MTC, a fi n que el mismo se encargue de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo No. 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma. Como consecuencia de la ampliación del encargo señalado en el párrafo precedente, se delega al Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, las competencias señaladas en los literales b), c), d) y e) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 039-2010-MTC. Artículo 2º.- Modifi cación del Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE modifi cará su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial No. 357-2010-MTC-02, a fi n de implementar lo señalado en el artículo 1 del presente dispositivo. Artículo 3º.- Financiamiento La realización de las acciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 666637-2 Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA