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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446635 (…)” “Artículo 97º.- Consecuencias del incumplimiento 97.1 El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinará: 97.1.1 La suspensión de 60 o 90 días calendario, o la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, según corresponda. 97.1.2 La suspensión de 60 o 90 días calendario, o la cancelación de la habilitación del vehículo, según corresponda. 97.1.3 La suspensión de 60 o 90 o la cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos en el servicio de transporte. 97.1.4 La inhabilitación defi nitiva del transportista, vehículo o conductor para prestar servicio de transporte terrestre en el ámbito en el que fue sancionado. 97.1.5 La cancelación de la habilitación de la infraestructura complementaria de transporte. 97.2 Los incumplimientos se clasifi can: 97.2.1 Leves; 97.2.2 Graves; y 97.2.3 Muy graves.” “Artículo 99º.- La responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, o de la comisión de una infracción a las normas previstas en el presente Reglamento es objetiva. Cuando el incumplimiento o infracción corresponda a varias personas conjuntamente, se determinará la responsabilidad que corresponda a cada uno.” “Artículo 100º.- Sanciones administrativas (…) 100.4.1 Al transportista: (…) 100.4.1.3 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas; o de todo el servicio, tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto. 100.4.1.4 Suspensión por noventa (90) días calendario de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas, o de todo el servicio tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto. 100.4.1.5 Cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas, o de todo el servicio tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto. 100.4.1.6 Inhabilitación defi nitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento. (…) 100.4.2.1 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. (…) 100.4.3.3 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre. (…) 100.4.4.4 Cancelación de la habilitación técnica de la infraestructura complementaria de transporte terrestre. (…)” “Artículo 103º.- Procedimiento en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia 103.1 Una vez conocido el incumplimiento, la autoridad competente requerirá al transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte, para que cumpla con subsanar la omisión o corregir el incumplimiento detectado, o demuestre que no existe el incumplimiento según corresponda. Para ello se otorgará un plazo mínimo de cinco (5) días y un máximo de treinta (30) días calendario. (…) El transportista, conductor o el titular y/u operador de la infraestructura complementaria de transporte, de ser el caso, que haya incurrido en un incumplimiento, podrá proponer medidas de seguridad o medidas correctivas orientadas a subsanar y/o corregir el incumplimiento detectado, las cuales podrán ser consideradas por la autoridad competente; ésta a su vez podrá solicitar al administrado, previa aprobación de las medidas propuestas, requisitos y/o medidas adicionales a las presentadas, con la fi nalidad de garantizar que se subsane o corrija el incumplimiento detectado. La autoridad a cargo de la fi scalización podrá otorgar un plazo adicional, siempre que no exceda el plazo máximo establecido en el presente numeral, cuando el transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte acredite fehacientemente que la subsanación de la omisión o corrección del incumplimiento detectado tomará más tiempo del originalmente concedido. La facultad de conceder el plazo adicional es una liberalidad de la autoridad a cargo de la fi scalización, en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresión de causa, ni será objeto de recursos impugnativos. (…) 103.2.1 La prestación del servicio de transporte sin contar con autorización o prestar servicio de transporte en una modalidad distinta a la autorizada y/o la utilización de vehículos que no cuenten con habilitación. (…) 103.2.5 Los casos de accidentes de tránsito, asalto o siniestro en los que el vehículo interviniente no contaba, al momento de producirse el mismo, con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad, o no cumplía con la obligación de transmitir información a la autoridad mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente, salvo que el vehículo se encontrara dentro de las zonas de no cobertura de comunicación. (…)” “Artículo 107º.- Medidas preventivas (…) 107.1.7 Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor. (…)” “Artículo 114º.- Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor 114.1 Procede la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor cuando: (…) 114.1.3 El vehículo habilitado es utilizado para la prestación de servicios en forma distinta al servicio autorizado, o no cumpla con transmitir información a la autoridad competente mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo. (…) 114.1.6 El vehículo y/o el conductor haya intervenido en un accidente de tránsito con consecuencia de muerte, bajo las modalidades de choque, despiste o volcadura. 114.1.7 El conductor no haya cumplido con efectuar los cursos de capacitación anual o exámenes de aptitud psicosomática a los que se encuentre obligado. 114.1.8 Se haya acreditado que el conductor no realizó o no completó el curso de capacitación anual y aparezca registrado en el sistema indicándose que cumplió con tal obligación. 114.1.9 En los demás casos referidos en los anexos de infracciones del presente reglamento, cuando esta medida preventiva se encuentre prevista. 114.2 El levantamiento de la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor se realizará luego que: (…)