Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446803

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos para la obtencion de autorizaciones para ejecucion de estudios u obras, asi como licencias de uso de agua con fines de generacion de energia electrica, iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura 667899-3

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural
DECRETO SUPREMO N° 042-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749 se aprobo la Ley General de Electrificacion Rural, con el objeto de establecer el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007EM, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, con el objeto de generar la sostenibilidad del desarrollo de la electrificacion rural en terminos economicos para el usuario, la obtencion de una mayor sostenibilidad institucional de las empresas concesionarias de distribucion de propiedad estatal o ADINELSA y coadyuvar a la consecucion de los objetivos de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, en relacion con la determinacion y la calificacion de los Sistemas Electricos Rurales, contenidas en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, y dado que la calificacion determina la aplicabilidad del subsidio a la inversion del Estado que incluye el subsidio a la conexion, y que se aplica el metodo de tarifacion para el calculo de las tarifas a los consumidores finales del Servicio Publico de Electricidad, es necesario modificar varios de sus articulos con la finalidad de reglamentar la aplicacion de varios de los principios y objetivos establecidos en la Ley General de Electrificacion Rural; Que, resulta necesario establecer la autoridad administrativa que debera abocarse a conocer la calificacion de los Sistemas Electricos Rurales, recayendo dicha labor en la Direccion General de Electricidad toda vez que de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, la Direccion General de Electricidad cumple funciones concedentes y normativas; Que, es necesario establecer un procedimiento que establezca el actuar de la Direccion General de Electricidad y de los recurrentes en el MORDAZA de calificacion. Dicho procedimiento debe incluir los criterios y las consideraciones para la calificacion de las instalaciones electricas rurales como un Sistema Electrico Rural; Que, de otro lado, debido a que las empresas encargadas de la operacion y mantenimiento de los Sistemas Electricos Rurales perciben todos los costos economicos correspondientes a la explotacion del Servicio Publico de Electricidad, resulta necesario que registren en una cuenta especial de sus estados financieros los activos recibidos, fijos o intangibles;

Que, en la actualidad, las empresas concesionarias de distribucion de propiedad estatal o ADINELSA no llevan contabilidad por centro de costo para cada Sistema Electrico Rural y por centro de utilidad para el conjunto de Sistemas Electricos Rurales, lo que ha generado que dichas empresas perciban la existencia de perdidas operativas y de inversion, por la operacion y mantenimiento de los Sistemas Electricos Rurales; por lo que es preciso que se establezca un plazo para que se implemente un sistema de contabilidad que ademas facilite el MORDAZA de fijacion de tarifas y de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, y posibilite que dichas empresas cuenten con informacion precisa de ingresos y egresos por la explotacion de los Sistemas Electricos Rurales; Que, en el articulo 20º de la Ley General de Electrificacion Rural se creo el Regimen Especial de la Concesion Electrica Rural, estableciendo que estara basado en un procedimiento administrativo que privilegie la aplicacion de los principios de simplicidad, eficacia y celeridad y que la estructuracion de dicho procedimiento sera establecida por el reglamento de la citada Ley; Que, en ese sentido, con el objeto de recoger los referidos principios de simplicidad, eficacia y celeridad que, en aplicacion de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben modificarse los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural en materia del otorgamiento de los derechos electricos rurales, a fin de coadyuvar a la consecucion de los objetivos de la Ley General de Electrificacion Rural en relacion a la Concesion Electrica Rural; Que, las empresas del Estado, ADINELSA y cualquier otra dependencia del Estado que cuenten con instalaciones electricas rurales deben regularizar la obtencion de concesion electrica rural que corresponda, a fin de que realicen la actividad electrica en el MORDAZA de la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento; De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese los articulos 4º, 11º, ultimo parrafo del articulo 19º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 43º,52° 61º, 62º y 63º del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Sistemas Electricos Rurales (SER) Todas las instalaciones ubicadas en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, que sirven para abastecer al Servicio Publico de Electricidad segun lo establecido en el articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, constituyen los Sistemas Electricos Rurales por su condicion de necesidad nacional, utilidad publica y de preferente interes social. Los Sistemas Electricos Rurales incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier MORDAZA de equipo de medicion. Asimismo, ademas de las redes de distribucion, pueden comprender las redes de transmision, asi como generacion ubicada fuera de la MORDAZA de concesion o distribuida embebida en las redes de distribucion electrica. Los Sistemas Electricos Rurales con Suministros No Convencionales, a los que se aplica la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, incluyen el propio sistema fotovoltaico y la conexion domiciliaria sin equipo de medicion." "Articulo 11º.- Calificacion de los Sistemas Electricos Rurales La Direccion General de Electricidad efectua la calificacion de las instalaciones electricas y proyectos de instalaciones electricas como Sistemas Electricos Rurales, conforme al procedimiento aprobado para tal fin. Las ampliaciones de los Sistemas Electricos Rurales tambien son objeto de calificacion.

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