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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446818 la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, los Artículos 6º y 10º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE de fecha 20 de marzo del 2011, establece que los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico. Asimismo, dispone que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operación vigente, tiene como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, establece que, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Certifi cado Ambiental favorable con más de un año de antigüedad de haberse expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que no hayan iniciado trámites para la autorización de instalación de plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrán un plazo que no excederá de 90 días naturales para la presentación de la actualización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; plazo que se computará desde la aprobación del presente Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 947-2009- PRODUCE/DGEPP del 27 de noviembre del 2009, se otorgó a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 04 t/h a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana–Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2011- PRODUCE/DGEPP de 25 de marzo del 2011, se declaró la caducidad de la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgada a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA mediante la Resolución Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos con registro Nº 00033345- 2011, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA al habérsele caducado la autorización de instalación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 04 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana–Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través de los escritos con registro Nº 00013860- 2011-1, la señora Natalia Pardo de Riega interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP, a fi n que le reconozca la vigencia del derecho administrativo de autorización de instalación otorgado por Resolución Directoral Nº 947- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Ofi cio Nº 1600-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch se comunicó a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, que la solicitud de autorización de instalación y el recurso de reconsideración presentado, son procedimientos que resultan ser incompatibles entre sí, por cuanto no se puede solicitar la vigencia de un derecho administrativo y a su vez reconocer su caducidad para peticionar uno nuevo; requiriéndole que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, aclare sus pretensiones; Que, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA en respuesta al Ofi cio Nº 1600-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, comunica que ha decidido continuar con el nuevo procedimiento de autorización de instalación de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos iniciado con escrito de registro Nº 00033345-2011 de fecha 16 de abril del 2011; Que, mediante el escrito con registro Nº 00013860- 2011-2 la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, formula su desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instrucción de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en los considerandos precedentes guardan conexión por la administrada partícipe, debe procederse a su acumulación para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, así como, para que concluyan en un mismo acto administrativo. Que, el numeral 190.2 del artículo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede fi rme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló; Que, el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 204- 2011-PRODUCE/DGEPP ha sido formulado antes que esta Dirección General notifi que la resolución fi nal de la instancia, por lo que, debe aceptarse dicho desistimiento, determinándose que la resolución impugnada quede fi rme; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, expide el Certifi cado Ambiental Nº 070-2008- PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiológicos; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio Nº 656-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de mayo del 2011; Que, asimismo, con el Ofi cio Nº 656-2011-PRODUCE/ DIGAPP, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, informa que, el proyecto de instalación de la planta de residuos hidrobiológicos se encuentra inmerso en los alcances de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, sin embargo, dicha Dirección es de opinión que el Estudio de Impacto Ambiental que es el sustento técnico del Certifi cado Ambiental Nº 070- 2008-PRODUCE/DIGAAP, no es necesaria su actualización. Asimismo, precisa que el proyecto corresponde a una Planta de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, y que dicho Certifi cado tiene una vigencia que alcanza hasta setiembre del 2012; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-014-09-HA-SANIPES, precisa que la planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio Nº 824-2011-ITP/SANIPES, de fecha 11 de mayo del 2011; Que, fi nalmente el derecho sobre el predio se acredita con la Resolución de Alcaldía Nº 338-2008-MDMCH