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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446816 Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-2006- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 321-96-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera YAGO de matrícula Nº CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominará NATALIA. Asimismo, en su artículo 2º se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, y nombre de la embarcación pesquera NATALIA (Ex-Yago ll) de matrícula CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 245- 2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de septiembre del 2005, se otorgó permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcación pesquera POLAR IV de matrícula CO-22308-PM de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 260-2009- PRODUCE/DGEPP del 13 de abril del 2009, se aprobó favor de la empresa PESOUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera POLAR IV de matrícula CO-22308-PM, cedidas en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a PESQUERA GAEMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RODDY con matrícula Nº CO-13009-PM de 482.77 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que , a través de la Resolución Directoral Nº 307-2001- PE/DNEPP del 14 de noviembre del 2001, se modifi có el nombre de la embarcación pesquera RODDY con matrícula Nº CO-13009-PM por POLAR VII, asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 508-2003- PRODUCE/DNEPP, del 19 de diciembre del 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación POLAR VII en el extremo referido a su capacidad de bodega, pasando de 482.77 m3 a 530 m3 y se amplió éste para que tenga acceso además de los recursos anchoveta y sardina a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto mediante la sustitución de 312 m3 de capacidad de bodega de la embarcación COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311- PM y 218 m3 de capacidad de bodega de la embarcación GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con Resolución Directoral Nº 262-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril del 2010, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matrícula Nº CO-15710-PM y POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, siendo que el PMCE- Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el PMCE-Sur para las embarcaciones pesqueras NATALIA de matrícula CO-9906-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la E/P ILEÑA I se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, al estar autorizado a desarrollar actividades extractivas en Alta Mar. Al respecto, se debe señalar, tal como lo informó el área técnica de la Dirección de Consumo Humano Directo de esta Dirección General mediante Memorando Nº 051-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, que efectivamente, la embarcación pesquera ILEÑA I de matricula CO-28571-PM, está inscrita en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el marco de la Resolución Directoral Nº 976- 2009-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual se resolvió lo siguiente: “Aprobar el Formulario de Inscripción mediante el cual los armadores pesqueros que premunidos con permisos de pesca para la realización de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos distintos al establecido en la Resolución Directoral Nº 886-2009- PRODUCE/DGEPP, podrán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar”; Que, en ese sentido, al contar la embarcación pesquera ILEÑA I con autorización para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el marco de la Resolución Directoral Nº 976-2009-PRODUCE/DGEPP, y siendo la norma aplicable en virtud del Principio de Jerarquía, el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 que permitirá a la referida embarcación dedicarse a otra pesquería distinta a la anchoveta, resulta viable la solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ILEÑA I a las embarcaciones pesqueras NATALIA, POLAR IV y POLAR VII, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que, obra en el expediente administrativo, la Cartas de No Acogimiento de la tripulación, así como de sus liquidaciones de cese pagadas bajo el régimen general y copia de la declaración jurada de aportes y retenciones presentada a la caja de benefi cios y seguridad social del pescador, en la que fi guran los tripulantes de la embarcación pesquera ILEÑA I. Asimismo, obra a folios 365, la Constancia de No Adeudo de Aportes fi jos y variables emitida por FONCOPES; Que, mediante Memorando Nº 00343-2011-PRODUCE/ OEC y Memorando Nº 00454-2011-PRODUCE/OEC de fechas 15 de marzo y 14 de abril de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que sobre las embarcaciones pesqueras ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM, POLAR IV de matrícula CO-22308- PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, no se registra deudas cuya ejecución se esté ejecutando en dicha ofi cina; Que, con respecto a la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM a las embarcaciones pesqueras NATALIA de matrícula CO-9906-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, cabe señalar lo siguiente: con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 30 de abril de 2010, en su conclusión y recomendación, la Ofi cina de Asesoría Jurídica-OGAJ, considera que no resulta viable transferir defi nitivamente el PMCE-SUR de una embarcación, a otra embarcación con PMCE sólo en el NORTE para que como consecuencia de dicha transferencia cuente con PMCE en ambas zonas. Asimismo, mediante Memorando Nº 749-2011- PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2011, reitera que no es viable la transferencia defi nitiva del PMCE-SUR a una embarcación con PMCE sólo en el Norte a efectos de que ésta última cuente con PMCE-SUR, ratifi cándose en lo señalado en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/ OGAJ-cbenavideso; Que, a través del Adjunto 10 del escrito de Registro Nº 00020704-2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., modifi ca su petitoria en el extremo de que el PMCE-Sur de la de la embarcación pesquera ILEÑA I se incorpore a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo señalado por el Superior Jerárquico, y siendo que la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906- PM cuenta con PMCE-Sur, en consecuencia resulta viable que la embarcación pesquera ILEÑA I le transfi era su PMCE-Sur a dicha embarcación pesquera;