Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446817 Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO- 28571-PM a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO- 13009-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, mediante Memorando Nº 0658-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 20 de mayo del 2011, en su Informe Nº 60-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el cálculo del PMCE de la Zona Sur de la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 312-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 694- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571- PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO- 22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE aprobada en el artículo 1º, se encuentra condicionada a que la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM mantenga su registro en amparo de la Resolución Directoral Nº 976- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para las Zonas Norte-Centro y Sur; señalado en los Anexos 1 y 2 del Informe Nº 060-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, será de la siguiente manera: Embarcación Matrícula ZONA NORTE-CENTRO ZONA SUR PMCE LMCE PMCE LMCE % TM % TM POLAR IV CO-22308-PM 0.296960% 10,913.31 - - POLAR VII CO-13009-PM 0.324940% 11,941.59 - - NATALIA CO-9906-PM - - 0.494933% 1,467.842 Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs 211-2011-PRODUCE/DGEPP y 093- 2011-PRODUCE/DGEPP; correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral en referencia a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, y la Zona Sur del litoral en referencia a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO- 28571-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011-PRODUCE/DGEPP y 093-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-3 Otorgan autorización a favor de persona natural para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033345-2011 y Adjunto 1 de fechas 16 de abril y 20 de mayo del 2011, y Registro Nº 00013860-2011-1 y Adjunto 2 de fechas 20 de abril y 20 de mayo del 2011, respectivamente, presentados por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para