Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446819

expedido por la Municipalidad Distrital MORDAZA Checa­ Sullana, que otorga el Certificado de Posesion del terreno ubicado en MORDAZA Industrial Mz. L-3, Lote 01, Sector MORDAZA Auxiliadora del Centro Poblado de Jibito, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, documento inserto en la MORDAZA de la escritura publica del contrato denominado compra venta de posesion con intervencion del senor MORDAZA MORDAZA DE RIEGA RIEGA de fecha 07 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 433-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento administrativo de autorizacion de instalacion de planta de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, asi como, el procedimiento relativo al recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP por guardar conexion por el administrado participe. Articulo 2º.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA a traves del escrito con registro Nº 00013860-2011-1 del 20 de MORDAZA del 2011, referido al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Otorgar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, con RUC Nº 10035716179, la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, a ubicarse a altura del Km 4.5 de la Carretera Sullana ­ Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector MORDAZA Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad: Planta de reaprovechamiento : 04 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiologicos. Articulo 4º.- La senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental EIA Nº 070-2008-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 5º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber

realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el Articulo 3º de la presente Resolucion . La licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 6º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 3º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 4º y 5º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666945-4

Aceptan renuncia formulada por Pesquera Oboll S.R.L. respecto a derecho administrativo otorgado mediante R.D. Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de junio del 2011 Visto: el adjunto Nº 1 al escrito de registro Nº 00055240-2009, de fecha 30 de marzo de 2011 y escrito de registro Nº 00035671-2011, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre de 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condicion de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-3984PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: "Articulo 106º.- Derecho de peticion administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado.

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