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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446819 expedido por la Municipalidad Distrital Miguel Checa– Sullana, que otorga el Certifi cado de Posesión del terreno ubicado en Zona Industrial Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado de Jibito, a favor de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, documento inserto en la copia de la escritura pública del contrato denominado compra venta de posesión con intervención del señor NICOLAS JUAN DE RIEGA RIEGA de fecha 07 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 433-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento administrativo de autorización de instalación de planta de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, así como, el procedimiento relativo al recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP por guardar conexión por el administrado partícipe. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA a través del escrito con registro Nº 00013860-2011-1 del 20 de abril del 2011, referido al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Otorgar a favor de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, con RUC Nº 10035716179, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, a ubicarse a altura del Km 4.5 de la Carretera Sullana – Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Planta de reaprovechamiento : 04 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos. Artículo 4º.- La señora NATALIA PARDO DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental EIA Nº 070-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 5º.- Otorgar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el Artículo 3º de la presente Resolución . La licencia de operación de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 6º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 3º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 4º y 5º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-4 Aceptan renuncia formulada por Pesquera Oboll S.R.L. respecto a derecho administrativo otorgado mediante R.D. Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de junio del 2011 Visto: el adjunto Nº 1 al escrito de registro Nº 00055240-2009, de fecha 30 de marzo de 2011 y escrito de registro Nº 00035671-2011, de fecha 25 de abril de 2011, presentado por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre de 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984- PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: “Artículo 106º.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado.