TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446933 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 9° y siguientes del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, indicándose además en el artículo 16° del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que, por Resolución Directoral N° 097-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva N° 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como los requisitos documentales para la emisión de la autorización para su funcionamiento; Que, el numeral 6 de la directiva mencionada determina como requisitos generales para emitir la autorización de funcionamiento como certifi cador del proceso de chatarreo de vehículos, la presentación de: una solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia; el documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; y el certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles; Que, el numeral 8 del mismo texto indica que la autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud; Que, el expediente presentado por el Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos cumple con los requisitos documentales exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ a funcionar como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos N° 023-2011-MTC y N° 028- 2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- EL TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 4°.- Para el inicio de las operaciones, el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC. Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 666591-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2011-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-003508 del 25 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 012253 del 28 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 022712 del 22 de febrero del 2011 y Documento de Registro Nº 028290 del 07 de marzo del 2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 343- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 106-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 081-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 134-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos