Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

446933

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2011MTC se creo el "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", con el objeto de reducir los indices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor con vehiculos nuevos, mediante el chatarreo de vehiculos de la categoria M1 de encendido por compresion y por chispa; Que, con Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobo el Reglamento del "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", estableciendose los requisitos que deberan cumplir los vehiculos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervision, la regulacion de la entrega del incentivo economico para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, entre otros; Que, el articulo 9° y siguientes del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certificadoras del MORDAZA de chatarreo de vehiculos, indicandose ademas en el articulo 16° del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el periodo de su funcionamiento; Que, por Resolucion Directoral N° 097-2011-MTC/16 se aprobo la Directiva N° 003-2011-MTC/16 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", con la finalidad de establecer el procedimiento a traves del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como los requisitos documentales para la emision de la autorizacion para su funcionamiento; Que, el numeral 6 de la directiva mencionada determina como requisitos generales para emitir la autorizacion de funcionamiento como certificador del MORDAZA de chatarreo de vehiculos, la MORDAZA de: una solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la misma, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos; y numero de la resolucion de autorizacion vigente como Entidad Certificadora de Conversiones, Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certificadora de Conformidad para realizar Inspecciones Tecnicas de Vehiculos y emitir Certificados de Modificacion, Montaje y Fabricacion, emitida al MORDAZA de las normas de la materia; el documento que acredite el objeto social de la persona juridica solicitante como Entidad Certificadora, para lo cual debera presentar MORDAZA simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos; y el certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles; Que, el numeral 8 del mismo texto indica que la autorizacion como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como su modificacion o caducidad, para surtir efectos juridicos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la persona juridica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicacion, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud; Que, el expediente presentado por el Touring y Automovil Club del Peru para que se le otorgue la autorizacion de funcionamiento como entidad certificadora del MORDAZA de chatarreo de vehiculos cumple con los requisitos documentales exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorizacion dentro del plazo establecido; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor; y, el Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor;

Articulo 1º.- AUTORIZAR al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU a funcionar como entidad certificadora del MORDAZA de chatarreo de vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor, al que aluden los Decretos Supremos N° 023-2011-MTC y N° 0282011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sera de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- EL TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU debera presentar en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada su resolucion de autorizacion de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 4°.- Para el inicio de las operaciones, el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU debera cumplir con lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC. Articulo 5°.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU para su conocimiento y fines que considere pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NATTY MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 666591-1

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Aeromaster del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2011-MTC/12 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2011 Vista la solicitud de la compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-003508 del 25 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 012253 del 28 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 022712 del 22 de febrero del 2011 y Documento de Registro Nº 028290 del 07 de marzo del 2011 la compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 3432011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 106-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 081-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 134-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos

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